Reemplázase el primer párrafo del Resuelvo 14. de la resolución exenta Nº 510 de (V. y U.), de 2023, por el siguiente:
     
    "Adicionalmente, podrán adquirir viviendas en proyectos seleccionados en el marco del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016 de llamados realizados en años anteriores, y en proyectos que se seleccionen en virtud del presente llamado, familias que se encuentren por sobre el 90% más vulnerable de la población de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, cuyo núcleo familiar declarado en la postulación no podrá tener ingresos netos (ingreso bruto menos impuestos e imposiciones), que excedan de los que a continuación se detallan, en función del número de integrantes del núcleo familiar declarado: ".