DISPONE ENVÍO DE KITS DE TEST RÁPIDOS DE DETECCIÓN DE ANTICUERPOS QUE SE INDICAN A LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA APOYO EN LA ATENCIÓN DERIVADA DE LA CATÁSTROFE HUMANITARIA POR PANDEMIA COVID-19
    Núm. 34.- Santiago, 15 de junio de 2022.

    Visto:

    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N°18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto N° 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; en el decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones posteriores; en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1° Que a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2° Que, el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3° Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 4 de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), prorrogado por los decretos N° 1, N° 24, N° 39 y N° 52, todos de 2021 y N° 31 de 2022, prorrogando la Alerta Sanitaria hasta el 30 de septiembre de 2022.
    4° Que, uno de los mayores problemas de la pandemia de SARS-CoV-2 es que, al ser un virus nuevo, la población mundial no posee inmunidad previa para prevenir la enfermedad causada por este microorganismo. Se suma a ello la ausencia de un tratamiento antiviral efectivo capaz de contrarrestar la respuesta inflamatoria inducida por el virus y el daño severo agudo que produce en el pulmón. Por esta razón, es fundamental contar con test rápidos de detección de anticuerpos del virus que puedan mitigar su propagación de manera segura. De este modo, tales equipos son herramientas de significativa utilidad para vigilar la evolución de la epidemia y activar medidas sectoriales e integrales de mitigación.
    5° Que, en el sentido indicado, Chile ha adoptado medidas que permitan contar con test de detección de anticuerpos para mitigar el contagio y propagación de este virus en el país.     
    6° Que, todo lo anterior se ejecuta en función del deber constitucional que tiene el Estado de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, así como el derecho a la protección de salud, garantías consagradas en los artículos 19 N° 1 y N° 9 de nuestra Carta Fundamental.
    7° Que, a pesar de los esfuerzos que puede realizar el Estado para contener la pandemia, se requiere que no solo los residentes de nuestro país estén protegidos, sino que la población mundial. De lo contrario, el constante tránsito de personas provenientes de otros países generará nuevos brotes de la enfermedad.
    8° Que, en el contexto anterior, por carta de 21 de septiembre del año 2020, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, manifestó su intención de donar al Ministerio de Salud de la República de Perú, la cantidad de 57.000 (cincuenta y siete mil) kits de test rápidos de detección de anticuerpos en sangre, con la finalidad de contribuir a los esfuerzos que se vienen realizado en tal país para enfrentar el COVID-19.
    9° Que, los kits de test rápidos fueron adquiridos por este Ministerio por donación efectuada por la Confederación de la Producción y del Comercio, aprobada por resolución afecta N°18 de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
    10° Que, por documento fechado al 22 de septiembre de 2020, la Embajada de Perú, da cuenta del envío mediante valija diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ubicado en Jr. Lampa 545, Centro de Lima, Perú, con indicación de detalle del contenido del envío y la singularización de las personas que llevan y recibe la valija diplomática en los aeropuertos respectivos, manifestándose mediante este documento la plena aceptación del Gobierno de Perú a la donación ofrecida por esta Subsecretaría de Estado.
    11° Que, atendidas las consideraciones precedentes y el tiempo transcurrido desde el hecho del envío material, se procede a regularizar mediante el acto administrativo correspondiente, la donación y consiguiente entrega material efectuada, según las consideraciones precedentes, por lo que se dicta el siguiente:

    Decreto:

    Artículo único: Apruébase la donación a la República del Perú, de los bienes muebles que se singularizan a continuación, para ser empleados en la detección de anticuerpos para mitigar el contagio y propagación del virus de SARS-CoV-2, en la población de ese país:

   

    La ayuda mencionada proviene de la disponibilidad existente en el Ministerio de Salud, entidad a la que se le faculta para efectuar la donación antes indicada.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 34, 15 de junio 2022.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.