"Artículo único.- Incorpórase en el artículo 18 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:
"Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior a la municipalidad, a las corporaciones y a las fundaciones municipales de la comuna de Rapa Nui, las que podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva, o hacer uso de ella, en los términos a que hace referencia el inciso primero, con la expresa prohibición de realizar propaganda política.".".