La presente ley modifica la ley N° 18.838, que Crea el Consejo Nacional de Televisión, en orden a facultar tanto a la municipalidad, como a las corporaciones y fundaciones municipales de la comuna de Rapa Nui, para ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción, o hacer uso de ella. Cabe indicar, que la normativa anterior impedía que los municipios tuvieran este beneficio de administrar canales de televisión a nivel local, atendido que estas concesiones se utilizaban principalmente como medio de propaganda política y no cumplían con el rol fundamental de informar a la comunidad. Esta ley permite de forma excepcional, que la municipalidad, corporaciones y fundaciones municipales de la comuna de Rapa Nui puedan ser titulares de una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción, con expresa prohibición de realizar propaganda política y con la finalidad de mantener informada a la comunidad de sus eventos culturales y otros de su interés, considerando principalmente la gran distancia en que encuentra la Isla, que hace poco viable la inversión de privados.
    "Artículo único.- Incorpórase en el artículo 18 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:

    "Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior a la municipalidad, a las corporaciones y a las fundaciones municipales de la comuna de Rapa Nui, las que podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva, o hacer uso de ella, en los términos a que hace referencia el inciso primero, con la expresa prohibición de realizar propaganda política.".".