LLAMA A POSTULACIÓN Y FIJA FACTORES REGIONALES DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES CORRESPONDIENTE AL CAPÍTULO TERCERO: PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA, DEL DECRETO SUPREMO Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, PARA LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, AÑO 2023
     
    Núm. 1.169 exenta.- Temuco, 5 de octubre de 2023.
     
    Visto:
     
    1. La Ley Nº 16.931, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    2. El decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    3. El DS Nº 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    4. La resolución Nº 7/2019, de la Contraloría General de la República;
    5. La Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado;
    6. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    7. El decreto supremo Nº 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional.
    8. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de fecha 24 de mayo de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    9. La resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba Itemizado Técnico para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    10. La resolución exenta Nº 2.007, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulaciones y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2022 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica;
    11. La resolución exenta Nº 380 (V. y U.), del 9 de marzo de 2022, que regula operaciones y actos que en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas del DS 27 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Reglamento de Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    12. El oficio Nº116, de fecha 28 enero de 2021 del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el Itemizado técnico de obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, para Proyectos para Condominios de Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
    13. El oficio Nº 105, de fecha 14 de enero de 2022 del Jefe (S) de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional que señala, entre otras materias, que debe mantenerse el Itemizado Técnico de obras y sus anexos respectivos en su versión oficializada mediante el ordinario citado en el Visto 12) precedente;
    14. La circular Nº 1 de fecha 11 de enero de 2023, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2023;
    15. El oficio ordinario Nº 349, del 22 de marzo de 2023, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, que solicita en la aplicación del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, autorización para proceder con la implementación de factores regionales con pertinencia territorial para la Región de la Araucanía en el contexto de un llamado regional en condiciones especiales;
    16. Resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017 y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    17. Decreto Nº 12 de 27.04.2022 (V. y U.), de nombramiento de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía, quien suscribe el presente documento.
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de atender a condominios de viviendas, que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el Artículo 4º del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    b) Que, las obras de reparación, regularización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas, configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.
    c) Lo dispuesto en el Artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en cuanto a la posibilidad de autorizar a los Secretarios Regionales Ministeriales la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales.
    d) Que, existe acta acuerdo Serviu - Seremi, en que fija factores regionales de prelación para la selección de proyectos, año 2023.
    e) Que, mediante resolución exenta Nº1.563 de fecha 14 de septiembre de 2023 del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se autoriza al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la región de la Araucanía, para efectuar llamado en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS 27 (V. y U.) de 2016, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, por lo que dicto la siguiente:
     
    Resolución:


    1. Llámese a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que se encuentren emplazados en la Región de la Araucanía y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.
    2. Podrán postular las copropiedades según lo establecido por la Res. Nº 380, numeral 39, que sanciona mediante Resolución de Certificación de "Condominio Objeto del Programa", la cual otorga al condominio la calidad del Condominio "Objeto del Programa" y que constituye un requisito fundamental de postulación, ya que sólo una vez obtenida, el condominio queda en condición de postular al Programa. En los casos que la copropiedad no cumpla con las condiciones para obtener dicha calidad, el proceso culminará con la comunicación a la Entidad Patrocinante de esta situación, detallando mediante oficio los motivos del rechazo.
    Para el proceso de certificación el expediente del proyecto debe contener:
     
    a) Ficha de presentación de la copropiedad.
    b) Ficha de Diagnóstico Constructivo, firmado por un profesional del área de la construcción.
    c) Ficha de Diagnóstico Socio Jurídico, firmado por un profesional del área de las ciencias sociales.
    d) Plano del Conjunto Habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado, dicho plano no se encontrara en el archivo, excepcionalmente se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades pertenecientes al mismo Conjunto Habitacional, se podrá adjuntar una sola copia de este documento, singularizando cada una de las copropiedades representadas.
    e) Se debe adjuntar carta firmada por los ocupantes regulares de las viviendas, que representen, a lo menos al 60% de las unidades de la copropiedad postulante, en la que declaren conocer y aceptar los alcances del programa.
    f) Los antecedentes del expediente, el diagnóstico y la priorización de partidas, entregados por la Municipalidad o la entidad de asistencia técnica, según corresponda y que manifiesten el compromiso de participar en las actividades del programa y acogerse a los términos de la Ley de Copropiedad inmobiliaria.
    g) Certificado que acredite la condición de Condominio de Vivienda Social o Vivienda Económica, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, o bien, el Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social o que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales.
    h) Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    i) Reglamento de Copropiedad, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo cuando exista. Si no se presentare dicho documento, se acompañará el Certificado de Hipotecas y Gravámenes correspondiente, actualizado, que dé fe de la existencia o no de su archivo.
    j) Copia del RUT de la Copropiedad, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
    k) Contrato o compromiso con un PSAT, firmado por el representante legal de la copropiedad.
     
    Una vez finalizado el proceso de certificación de vivienda objeto del programa, esta Seremi deberá dictar una resolución por cada copropiedad; que establezca la calidad de condominio objeto del Programa, antecedentes de individualización de la copropiedad, identificación de las partidas priorizadas y los respectivos incrementos, además de establecer la cantidad de veces que dicha copropiedad ha sido beneficiada, mediante el DS. 255 (V. y U.), 2006 y/o DS 27 (V. y U.), 2016.
     
    3.- Respecto del artículo 34 del DS 27 (V. y U.) de 2016, señala que no podrán participar de los llamados las Entidades Patrocinantes respecto de las cuales Serviu verifique alguna de las siguientes circunstancias:
     
    3.1.- Superar la capacidad de asistencia identificada en el CRAT, contabilizando a los beneficiarios con subsidios no pagados y las personas que integran los proyectos en postulación, que se encuentren asociados a la respectiva Entidad al momento de la postulación.
    3.2.- Contar con servicios y/o de Asistencia Técnica que no hayan sido ejecutadas, respecto de proyecto del DS 255 (V. y U.), 2006, o del presente reglamento, cuya vigencia de subsidios se encuentre vencida y para los cuales no hubiera procedido el cierre administrativo de proyectos.
     
    4.- Los plazos correspondientes a las fases del proceso de postulación y selección de este llamado son los siguientes:
     
   
     
    5.- De los instrumentos para mantener el ahorro, indicados en el Art. 16, el único posible para la acreditación del ahorro en los Proyectos para Condominios de Vivienda, es el individualizado en el punto 6 "Depósito a Plazo", y el ahorro mínimo a que se refiere el artículo 16 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, debe ser acreditado al momento de ingresar la carpeta del proyecto a Serviu. Por su parte, Serviu, deberá mantener en custodia el instrumento de ahorro, el que debe estar endosado a su favor, desde el momento que sea presentado por el postulante, hasta que sea devuelto en caso de ser rechazada la postulación, o bien sea endosado por el Serviu para el pago correspondiente a la Empresa Constructora o Contratista, cuando ello proceda.
    En caso que la postulación sea rechazada, en la etapa de revisión y calificación, el Serviu deberá devolver el depósito a plazo correspondiente, al momento de devolver la Carpeta del Proyecto.
    6.- Los proyectos que contengan obras de acondicionamiento térmico, deberán satisfacer las exigencias contenidas en el documento individualizado en los vistos 12 y 13 de la presente resolución. Por su parte, los proyectos que contengan obras de eficiencia energética e hídrica, además deberán satisfacer exigencias contenidas en el documento individualizado en el visto 9 de la presente resolución.
    7.- En atención al documento de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu, citado en el visto 17 de la presente resolución, los montos máximos de subsidio serán los siguientes: a.- Se aplicarán los siguientes montos de subsidios base, en reemplazo de lo señalado en el artículo 84 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016:
     
    Para proyectos de mejoramiento de bienes comunes:

   
     
    a.- Tratándose de Condominios de Viviendas Sociales, el subsidio base podrá incrementarse en hasta 20 UF cuando el proyecto incorpore obras de canalización y/o absorción de aguas lluvias, lo cual aplicará únicamente en proyectos identificados y calificados por la Seremi (V. y U.) Región de La Araucanía en la respectiva Resolución de Certificación de Condominio Objeto del Programa. Para solicitar este incremento las Entidades de Asistencia Técnica deberán adjuntar informe técnico de profesional competente que identifique y detalle en su diagnóstico la problemática y que considere un estudio de absorción del terreno, con respaldo fotográfico y acreditar que la solución propuesta resolverá la canalización, absorción y eliminación de aguas lluvias en el terreno de la copropiedad, generando una solución para el conjunto que constituye el proyecto postulado.
    b.- Tratándose de Condominios de Viviendas Sociales y Económicas, el subsidio base podrá incrementarse en hasta 20 UF para el financiamiento exclusivo de obras de accesibilidad universal, lo cual aplicará únicamente en proyectos identificados y calificados por la Seremi (V. y U.) Región de la Araucanía en la respectiva Resolución de Certificación de Condominio Objeto del Programa. Podrán solicitar este incremento las Entidades de Asistencia Técnica, que acredite en el diagnóstico la inexistencia de áreas comunitarias con accesibilidad universal y describa la necesidad de la población que habita el conjunto habitacional. Este proyecto deberá dar respuesta a rutas accesibles, que permitan la circulación expedita de el o de los bloques al centro del espacio comunitario, como así también deberá generarse una ruta expedita desde el o los blocks a la vía pública. La presentación de este informe deberá ser acreditado por el representante de la Entidad de Asistencia Técnica y el profesional proyectista, además de agregar registro fotográfico.
    c.- Se entenderá como Proyecto Master Plan, aquellos Condominios Sociales que por su densidad y complejidad socio-habitacional, sean Certificados en un solo acto, pese a que su intervención pueda prolongarse por más de un año (incorporando obras de los bienes comunes edificados y en áreas comunes de la copropiedad).
    La Seremi de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar los respaldos o información complementaria que estime pertinente, para velar por la correcta asignación de estos incrementos.
    d.- Para el llamado en curso 2023 se aplicarán los siguientes montos de incrementos de subsidios para condominios de viviendas sociales y económicas, en reemplazo de los señalados en el Art. 85 del DS 27 (V. y U.), 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

   
     
    e.- En proyectos que contemplen la construcción o reparación de muros de contención o taludes, movimientos y compactación de tierra en áreas comunes no edificadas adyacentes a los edificios de las copropiedades, podrá aplicarse el incremento de elementos críticos con grave deterioro para su financiamiento. *Acreditado mediante informe de profesional competente.
    f.- Se aplicarán los siguientes montos de subsidios en reemplazo de los montos máximos de subsidios que señala el artículo 98 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para la aplicación del artículo 86 del mismo Reglamento, referido a los proyectos que incorporen obras de acondicionamiento térmico y/o eficiencia energética o hídrica:

   
     
    g.- Para proyectos de ampliación de la Vivienda en copropiedad:

   
     
    h.- Respecto al ahorro mínimo, en reemplazo de lo señalado en el artículo 88 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se consideran los siguientes montos:

   
     
    8.- Los productos de asistencia técnica y social asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los condominios corresponderán a los señalados en el numeral 7, del literal c) "Gestión Técnica Social y Legal de Proyectos", que forma parte del cuadro Nº 1, inserto en el apartado para Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda" en la resolución exenta Nº 1.237:

   
     
   
     
    9.- Si como consecuencia de las intervenciones en los bienes comunes, se produjeran daños en bienes exclusivos, éstos deberán ser reparados y restituidos el estado previo a la intervención, siempre que dicho ítem no exceda el 15% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el Artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    10.- En los casos en que las reparaciones en bienes exclusivos sean producto de las obras de Acondicionamiento Térmico financiadas a través del incremento de subsidio indicado en el Artículo 86 del DS 27 (V. y U.), de 2016, éstas se cargarán a dicho incremento y no al subsidio base. Estas reparaciones también deberán restituir, a lo menos, al estado previo a la intervención y el monto destinado a reparaciones no podrá superar el 10% del total del incremento de subsidio indicado en el Artículo 86.
    11.- En atención al proceso de postulación y los requisitos de ingreso de proyectos, se debe ajustar a lo indicado en Artículo 27, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y a los respectivos check list entregados por Serviu Araucanía.
    12.- Los proyectos presentados a Serviu que contengan partidas de Acondicionamiento Térmico y/o Iluminación Fotovoltaica, deberán satisfacer las exigencias contenidas en las resoluciones que norman los estándares técnicos para los referidos tipos de obras, citadas en los vistos Nº 12, del presente llamado.
    13.- Respecto el proceso de Habilitación de las postulaciones, descrito en el Artículo 27, numeral 2, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, la Seremi informará por oficio al Serviu, según plazos establecidos en resuelvo 3, la nómina de proyecto postulantes que deben ingresar la carpeta de proyecto para su revisión y calificación. En esta misma instancia se informará el listado de proyectos que integran la lista de espera, la cual debe ser equivalente, al menos, al 20% de los recursos asignados a la región.
    14.- El proceso de Revisión y Calificación de Proyectos descrito en el Artículo 27, numeral 4, de dicho reglamento, considerará sólo una instancia de observaciones, mediante la cual Serviu comunicará a la Entidad de Asistencia Técnica, las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
    15.- Se podrá autorizar, obras destinadas a redes eléctricas, según lo señalado en el literal g) del numeral 1 del Artículo 81 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Obras de Redes de Servicio, la ejecución de obras en accesorios o dispositivos, según lo indicado en el numeral 4 de la Circular Nº DDU 403, de 2018.
    En ningún caso, este ítem podrá exceder el 10% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el Artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    16.- La Seremi, en coordinación con el Serviu, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por las Entidades de Asistencia Técnica, en el marco del presente llamado, pudiendo requerir información sobre documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa en la región.
    17.- Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de seleccionar, mediante resolución, en atención al financiamiento disponible y a los factores señalados en el Artículo 94, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, aquellos proyectos que postulen al presente llamado y resulten calificados por Serviu. Los factores regionales de selección, corresponden al 40% de la ponderación y se detallan a continuación:

   
     
    18.- Será responsabilidad de la entidad de Asistencia Técnica, en la etapa de digitación, enviar mediante correo electrónico a Serviu y Seremi un informe que respalde uno o más factores regionales de prelación, indicados en el resuelvo 16. De esta manera se asignará el puntaje respectivo. Este informe deberá también ser incorporado como parte del proyecto al momento de su ingreso a Serviu.
    19.- Las Entidades Patrocinantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de la emisión de la resolución de selección, para efectuar proceso de reclamación, en caso que existan reparos. Dicha reclamación debe ser presentada a Seremi (V. y U.), de La Araucanía.
    20.- La Seremi deberá otorgar un acta de conformidad a la ejecución de las obras y a la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad, que serán requisito para el último estado de pago de las obras y del pago en el caso de la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad.
    21.- Se autoriza al Serviu para que, de existir disponibilidad de caja, entregue anticipos a cuenta del subsidio, destinados a financiar la ejecución física de las obras, en las siguientes condiciones especiales:
     
    a) Anticipo sin avance de obras a los proyectos, los cuales deberán ser solicitados individualmente por hasta un 25% del monto total del contrato de obra, pudiendo llegar como máximo al 90% del precio del contrato. El primer anticipo sin avance de obras podrá ser solicitado a partir de la fecha del inicio del periodo de vigencia del subsidio y, por tanto, no será necesario acreditar avance de obras para solicitarlo. A partir del segundo, deberá acreditarse un avance físico de obras igual o superior al porcentaje solicitado en el giro anterior y así sucesivamente hasta llegar al 90%.
    b) Anticipos contra avance de obras, equivalentes en monto al porcentaje de avance físico de obras. La cantidad de anticipos que se pueda otorgar las definirá el Serviu, pudiendo llegar en total como máximo al 90% del precio del contrato.
    c) En ambos tipos de anticipo, cuando corresponda acreditar avance físico de obras, deberá acreditarse ante el Serviu mediante informe de la entidad que realiza la Fiscalización Técnica de Obras y cada uno de los giros deberá ser garantizado mediante una Boleta Bancaria de Garantía, un Vale Vista, un Certificado de Fianza emitido por una Institución de Garantía Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía de Primer Requerimiento, por el monto equivalente al anticipo.
     
    22.- Se establece que podrá constituirse, además de los documentos señalados en dicho artículo, a través de un Certificado de Fianza emitido por una Institución de Garantía Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento.
    23.- Se autoriza al Serviu para que, de existir disponibilidad de caja, entreguen un único anticipo por concepto de servicios de asistencia técnica, en las siguientes condiciones especiales por un monto máximo del 30% de los honorarios pactados para la prestación de servicios de asistencia técnica, el cual deberá ser garantizado mediante una Boleta Bancaria de Garantía, un Vale Vista, un Certificado de Fianza emitido por una Institución de Garantía Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento.     
    Este anticipo será independiente de los pagos que corresponde efectuar una vez tramitado el acto administrativo que selecciona el proyecto y asigna los subsidios correspondientes, a los que se refiere el Artículo 3º de la resolución exenta Nº1.237 (V. y U.), de 2019 y sumado a los pagos regulares realizados contra prestación de Servicios de Asistencia Técnica, no podrá superarse el 80% de los recursos totales destinados al pago de la asistencia técnica, es decir, al menos, un 20% de los honorarios pactados deberán reservarse para el pago final, una vez terminada y aprobada la labor comprometida.
    24.- La distribución de recursos para efectuar la selección de proyectos es:
     
     
    25.- Se establece que todo aquello no indicado expresamente por la Resolución del llamado, deberá aplicar lo dispuesto en la resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de 2016, y el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, para su Cap. III.
    26.- Los subsidios que se otorguen conforme al presente llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en el año 2023, según Circ. Nº 1 para la Región de la Araucanía, en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para su capítulo III, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Ximena Sepúlveda Varas, Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía.