La presente ley modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con el objeto de perfeccionar la transparencia de las votaciones populares. Para dichos efectos, modifica su artículo 185, en dos sentidos: 1. Incorpora en su inciso quinto, un nuevo literal j), que establece el deber del Servicio Electoral, en el último informe de resultados preliminares de una elección popular, de publicar y permitir el acceso a todas las personas a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios; y 2. Elimina su inciso séptimo, que permitía solo a los partidos políticos y a los candidatos independientes acceder y revisar en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios.

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la manera que sigue:
     
    1.- Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del literal i), el siguiente literal j):
     
    "j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en el inciso tercero del artículo 83.".
     
    2.- Elimínase su inciso séptimo.".