SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, A TAXIS, BUSES Y MINIBUSES QUE INDICA, DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
     
    Núm. 3.505 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.696, que modifica artículo 6 de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo N° 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo N° 1, de 1994, que dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana en ciudades que indica y modifica decreto N° 168, de 1993; en el decreto supremo N° 12, de 1999, que fija antigüedad máxima a los minibuses que realizan servicios de transporte público de pasajeros y otorga facultad que indica; en la resolución N° 157, de 1990, que establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las resoluciones N° 48, de 1991 y N° 132, de 1994; en la resolución N° 19, de 1999, que fija antigüedad máxima a vehículos de transporte no licitado, en Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto; en la resolución exenta N° 1.425, de 20 de julio de 2020, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, modificada por la resolución exenta N° 1.652, de 18 de mayo de 2021; en la resolución exenta N° 2.501, de 25 de mayo de 2022; en la resolución exenta N° 871 de 6 de marzo de 2023; en la resolución exenta N° 1.968 de 22 de mayo de 2023; en la resolución exenta N° 2.127 de 30 de mayo de 2023, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen N° 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República; en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, CONASET, de la Subsecretaría de Transportes, de 6 de julio de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante resolución exenta N° 1.425, de 20 de julio de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citada en el Visto, se suspendió por un (1) año el plazo establecido para cancelar por antigüedad, a taxis en sus diversas modalidades, los minibuses y los buses de los servicios urbanos y rurales, inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que cumplían su antigüedad máxima al 31 de mayo o al 31 de diciembre de 2020, según corresponda.
    2. Que, la suspensión a la que hace referencia el considerando anterior, no consideró a aquellos vehículos que cumplieron 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2020. De igual manera, se exceptuó, en el caso de los buses urbanos, aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    3. Que, posteriormente, mediante resolución exenta N° 1.652, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó la citada resolución exenta N° 1.425, de 2020, en el sentido de suspender por dos (2) años la cancelación por antigüedad de los vehículos que allí se indicaban y que cumplían su antigüedad máxima al 31 de mayo o al 31 de diciembre de 2020, según corresponda. De igual manera se suspendió por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción en el citado registro, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y buses de servicios urbanos y rurales, con excepción de aquellos que cumplían 22 años de antigüedad máxima al 31 de mayo de 2021 o al 31 de diciembre de 2021, según corresponda. Se exceptuaron, aquellos buses adscritos al sistema de transporte público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    4. Que, a su vez se prorrogó la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de aquellos vehículos que fueron beneficiados con la resolución exenta N° 1.425, de 2020, y su modificación efectuada mediante resolución exenta N° 1.652, de 2021, ambas citadas en el Visto, manteniendo su vigencia hasta el 31 de mayo o hasta el 31 de diciembre del año 2022, según corresponda.
    5. Que, dado lo señalado en los considerandos anteriores, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, procedió a evaluar la cantidad de vehículos que debían ser cancelados al año 2022, concluyendo que un 5% del total de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros debían ser cancelados, por lo que se decide tomar acciones para evitar un grave perjuicio a la comunidad usuaria.
    6. Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictó la resolución exenta N° 2.501 citada en Visto, la cual suspendió por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo o el 31 de diciembre de 2021, según corresponda, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta N° 1.652, de 2021, lo anterior con excepción de aquellos que cumplieron 22 años de antigüedad al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según corresponda. Se exceptuaron, aquellos buses adscritos al sistema de transporte público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    7. Que, a su vez, se prorrogó la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de aquellos vehículos señalados en el considerando anterior, manteniendo su vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2022 o hasta el 30 de junio de 2023, según corresponda.
    8. Que, junto con ello, la referida resolución exenta N° 2.501, suspendió por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplió al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según corresponda, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según sea el caso, con excepción de aquellos que cumplían 22 años de antigüedad máxima al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según corresponda. Se exceptuaron, aquellos buses adscritos al sistema de transporte público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    9. Que, en consecuencia, se prorrogó por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de los vehículos señalados en el considerando anterior manteniendo su vigencia hasta el día 31 de mayo de 2023 o hasta el 31 de diciembre del año 2023, según corresponda.
    10. Que, a comienzos del año 2023, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, realizó un nuevo balance sobre las próximas cancelaciones de vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, observando que, al 30 de junio del 2023, se debían cancelar del referido registro los siguientes porcentajes sobre el total de vehículos inscritos: un 14% de taxis básicos, un 6% de taxis colectivos urbanos y rurales, un 22% de taxis ejecutivos, un 3% de taxis de turismo y un 5% de minibuses y buses (urbanos y rurales).
    11. Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictó la resolución exenta N° 871 citada en Visto, la cual suspendió por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplió el 31 de diciembre de 2021, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta N° 1.652, de 2021, y luego por seis (6) meses, mediante la resolución exenta N° 2.501, de 2022. Exceptuando en el caso de los buses urbanos, aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    12. Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, señalados en el considerando anterior, los certificados fueron prorrogados hasta el día 31 de diciembre 2023, como última prórroga.
    13. Que, durante el transcurso del año 2023, se realiza nuevo balance, respecto de los buses urbanos que debían ser cancelados del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, observando que, al 31 de mayo del 2023, se debían cancelar del referido registro un 10% sobre el total de buses urbanos inscritos.
    14. Que, en consecuencia, según lo indicado en el considerando anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó la resolución exenta N° 1.968, citada en Visto, la cual suspendió por siete (7) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los buses, adscritos a servicios urbanos, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo de 2022, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta N° 2.501, de 2022; y de aquellos buses, adscritos a servicios urbanos, cuya antigüedad máxima se cumplió al 31 de mayo de 2023. Exceptuando en el caso de los buses urbanos, aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    15. Que, a su vez los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el considerando anterior, fueron prorrogados hasta el día 31 de diciembre de 2023.
    16. Que, en ese mismo sentido se tuvo que realizar un análisis, respecto de los buses rurales, observando una problemática manifestada por diversos gremios de la región de Valparaíso, la cual dice relación con sus diferenciadas fechas de cancelación en virtud de lo señalado en el decreto supremo N° 16, citado en el Visto, por lo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, procedió a dictar la resolución exenta N° 2.127, citada en Visto, la cual suspendió por siete (7) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo de 2022, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta N° 2.501, de 2022; y de aquellos buses, adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del conglomerado ya referido, cuya antigüedad máxima se cumplió al 31 de mayo de 2023.
    17. Que, a su vez los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el considerando anterior, fueron prorrogados hasta el día 31 de diciembre de 2023.
    18. Que, en ese contexto, y a pesar de que en la actualidad nuestro país ha logrado en cierta medida controlar las diversas consecuencias aparejadas por el COVID-19, diversos gremios, responsables de servicio de transporte público remunerado de pasajeros y propietarios de vehículos inscritos en el Registro que se deben cancelar por antigüedad, han manifestado que aún no se encuentran en condiciones económicas que les permita adquirir vehículos para reemplazo dada las consecuencias económicas causadas por el brote del virus COVID-19. A su vez, es importante considerar las exigencias que establece el mercado en relación al otorgamiento de créditos de consumo para adquirir vehículos con las condiciones que establece la normativa aplicable; y a ello se suman las consecuencias de la inflación.
    19. Que, el Ministerio de Transportes y  Telecomunicaciones  en  atención  a  lo señalado  en  el considerando anterior ha evaluado la situación en que se encuentran los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, y ha realizado un análisis estadístico al 31 de mayo del 2023(1) respecto a todos aquellos vehículos que debiesen ser cancelados a diciembre del 2023, proyectando los siguientes porcentajes:
 
   
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(1) El análisis estadístico, es variable en función de la fecha en que se realiza el estudio de datos.
     
    Lo anterior implica la cancelación un alto porcentaje de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, lo que, en caso de no abordar acciones destinadas a disminuir el porcentaje ya señalado, incidirá negativamente en la operación de los servicios, entre ellas los horarios y frecuencias, según corresponda a la modalidad y la especial regulación de los mismos, causando un grave perjuicio a la comunidad usuaria.
    20. Que, a la fecha sigue vigente el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero 2020 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    21. Que, en definitiva, conforme al inciso 25 del artículo 3° de la ley N° 18.696, acorde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la ley N°19.880, el principio de continuidad de los servicios, y lo dispuesto en el dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, todos citados en el Visto, se ha estimado necesario suspender el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de los taxis en todas sus modalidades, minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales.
    22. Que, en este sentido, y bajo las consideraciones expuestas, se estima pertinente y necesario suspender por seis (6) meses, el plazo de cancelación de los vehículos señalados en los considerandos 8°, 14° y 16°, esto es todos los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales cuyas fechas de cancelación a raíz de las diversas prórrogas referidas en cada uno de los considerandos ya indicados son coincidentes al 31 de diciembre de 2023.
    23. Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, señalados en el considerando anterior, los certificados con que cuentan actualmente se entenderán prorrogados hasta el día 30 de junio de 2024.
    24. Que, de igual manera, y bajo las consideraciones expuestas, se estima pertinente y necesario suspender por seis (6) meses el plazo de cancelación de los taxis en todas sus modalidades, minibuses y buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumple el 31 de diciembre de 2023.
    25. Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, señalados en el considerando anterior, los certificados con que cuentan actualmente se entenderán prorrogados hasta el día 30 de junio de 2024.
    26. Que, en esa misma lógica, se estima pertinente y necesario suspender por siete (7) meses, el plazo de cancelación de los minibuses y buses adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplirá el 31 de mayo de 2024.
    27. Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, señalados en el considerando anterior, los certificados con que contarán se entenderán prorrogados hasta el día 31 de diciembre de 2024.
    28. Que, a su vez se estima pertinente y necesario suspender por seis (6) meses, el plazo de cancelación de taxis en todas sus modalidades, minibuses y buses adscritos a servicios urbanos y rurales de aquellos cuya antigüedad se cumplirá el 31 de diciembre de 2024.
    29. Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, señalados en el considerando anterior, los certificados con que contarán se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2025.
    30. Que, en este sentido, se reiteran los fundamentos señalados en los considerandos 13° y 14° de la resolución exenta N° 1.425, de 2020, modificada mediante la resolución exenta N° 1.652, de 2021, respecto de la determinación de no aplicar la medida de suspensión del plazo de cancelación del Registro, respecto de los buses que deben cancelarse por cumplir 22 años de antigüedad, toda vez que se trata de la antigüedad máxima permitida en la normativa del transporte de pasajeros.
    31. Que, finalmente, también se excluyen de la medida de suspensión del plazo de cancelación por antigüedad los buses urbanos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
     
    Resuelvo:

     
    1. Suspéndase por seis (6) meses, el plazo de cancelación de los vehículos señalados en los considerandos 8°, 14° y 16°, esto es todos los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales cuyas fechas de cancelación a raíz de las diversas prórrogas referidas en cada uno de los considerandos ya señalados son coincidentes al 31 de diciembre del 2023.     
    2. Prorrógase por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio 2024.
    3. Suspéndase por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumple el 31 de diciembre de 2023.
    4. Prorrógase por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 3° de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2024.
    5. Suspéndase por siete (7) meses, el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los minibuses y buses adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplirá el 31 de mayo de 2024.
    6. Prorrógase por siete (7) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 5° de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
    7. Suspéndase por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, minibuses y buses adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplirá el 31 de diciembre de 2024.
    8. Prorrógase por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 7° de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2025.
    9. Se excluyen de aplicar la medida de suspensión del plazo de cancelación del Registro establecidas en los resuelvo 1°, 3° y 5°, los buses que deben cancelarse por cumplir 22 años de antigüedad, toda vez que se trata de la antigüedad máxima permitida en la normativa del transporte de pasajeros. A su vez se excluyen los buses urbanos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    10. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.

     

NOTA
      Los numerales 1 al 4 de la Resolución 547 Exenta, Transportes, publicada el 16.02.2024, modifican la presente norma respecto de los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, del Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros de la Región de Valparaíso: 1) Suspende por 12 meses, el plazo de cancelación de la inscripción de los vehículos mencionados cuyas fechas de cancelación en virtud de la prórroga contenida en la presente norma corresponda al 30 de junio de 2024; 2) Prorroga por 12 meses la vigencia de sus certificados de inscripción, los que se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2025; 3) Suspende por 6 meses el plazo de cancelación de la inscripción de los minibuses y buses adscritos a servicios urbanos y rurales, por cumplimiento de la antigüedad máxima, cuya fecha de cancelación en virtud de la prórroga contenida en la presente norma corresponda al 31 de diciembre de 2024, exceptuando a los buses que deben cancelarse por cumplir 22 años de antigüedad; 4) Prorroga por 6 meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, emitidos respecto de los minibuses y buses adscritos a servicios urbanos y rurales, los que se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2025.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes  y Telecomunicaciones.