DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2.788 EXENTA, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, QUE ESTABLECE UN SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
   
    Núm. 2000-12.812/2023 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. El Dictamen Nº 2927/58 de fecha 28.12.2021 de la Dirección del Trabajo, que establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descanso y determinación de las horas de trabajo.
    2. La resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de fecha 27.12.2019, que establece un sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
    3. Lo dispuesto en el DFL Nº 1 (19.653) de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 3º, 5º, 8º, 11º y 41º.
    4. El artículo 29º de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    5. Los artículos 25º y 33º inciso 2º del Código del Trabajo.
    6. El decreto supremo Nº 38, de fecha 19.04.22, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra Director del Trabajo a persona que indica.
    7. Las facultades que me confiere el artículo 5º del DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que dispone la reestructuración y orgánica de la Dirección del Trabajo.
    8. Lo dispuesto en la Ley Nº 21.561, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.23, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.
    9. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.681, de fecha 23.09.2014, que dejó sin efecto la resolución exenta Nº 318, de fecha 07.03.2014, y mantuvo vigentes las resoluciones exentas Nº 1.081, N° 1.668 número 1), Nº 1.739 y Nº 1.763, artículo 1º, todas de 2005, de la Dirección del Trabajo.
    10. La resolución exenta Nº 1.037, de fecha 02.09.2020, que postergó el plazo establecido en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, por seis meses, a contar del día 1º de octubre de 2020, de la Dirección del Trabajo.
    11. La resolución exenta Nº 375, de fecha 24.03.2021, que postergó el plazo establecido en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, publicada en el Diario Oficial de fecha 27.12.2019, por nueve meses, a contar del día 1º de octubre de 2020, de la Dirección del Trabajo.
    12. La resolución exenta Nº 814, de fecha 29.06.2021, que postergó el plazo establecido en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, publicada en el Diario Oficial de fecha 27.12.2019, por doce meses, a contar del día 1º de julio de 2021, de la Dirección del Trabajo.
    13. La resolución exenta Nº 683, de fecha 30.06.2022, que postergó el plazo establecido en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, por nueve meses, a contar del día 1º de marzo de 2023, de la Dirección del Trabajo.
    14. La resolución exenta Nº 429, de fecha 03.2023, que postergó el plazo establecido en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, por seis meses, a contar del día 1º de marzo de 2023, de la Dirección del Trabajo.
    15. La resolución Nº 7 de fecha 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 12.2019 se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 2.788 de la Dirección del Trabajo, que establece un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
    2. Que, la mencionada resolución exenta dispuso en su artículo primero transitorio que: "Los Sistemas que a la fecha de publicación del presente cuerpo normativo se encuentren operativos en empresas de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de acuerdo con lo señalado en la resolución exenta Nº 1.081 de 2005 de este Servicio, tendrán hasta el 30 de septiembre del año 2020 para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Dirección del Trabajo, señalada en los artículos 9º y siguientes de la presente resolución exenta."
    3. Que, no obstante, el brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, obligó a la Administración del Estado a modificar la implementación de ciertas políticas públicas, entre las cuales se encontraba la modernización de los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
    4. Que, en tal contexto, mediante decreto supremo Nº 4 de 05.02.2020, el Ministerio de Salud estableció una alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) debido al brote de coronavirus(2019-ncov), la cual ha sido sucesivamente prorrogada hasta llegar al 31.08.2023, en virtud de lo dispuesto por el artículo único del decreto supremo Nº 10 de 23.03.2023 de la misma Secretaría de Estado.
    5. Que, a mayor abundamiento, a través del decreto supremo Nº 104 de 18.03.2020, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, lo cual restringió el ejercicio de ciertas garantías constitucionales, entre las cuales destaca la libertad de locomoción o movilidad consagrada en el artículo 19 Nº 7º letra a) de la Carta Fundamental, tornando imposible el desarrollo de los procesos de pruebas necesarios para la certificación de los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia regulados por la citada resolución exenta Nº 2.788 de 2019 de este Servicio.
    6. Que, a consecuencia de la misma catástrofe sanitaria, se produjeron diversos avances tecnológicos asociados al control de la asistencia y las horas de trabajo, algunos de los cuales son sumamente relevantes y no se encontraban suficientemente normados en la citada resolución exenta Nº 2.788, por ejemplo, la recopilación y uso de los datos biométricos de los dependientes.
    7. Que, por las razones apuntadas, la vigencia de la resolución exenta Nº 2.788 de 27.12.2019 de esta Dirección, fue sucesivamente postergada hasta la dictación de la resolución exenta Nº 429 de 17.03.2023 de este Servicio, la cual extendió la suspensión de los efectos jurídicos de la primera hasta el 01.09.2023.
    8. Que, en razón de los avances tecnológicos asociados al control de la asistencia, sumado a lo dispuesto en la Ley Nº 21.561, en particular la modificación al artículo 33º del Código del Trabajo, la cual entrará en vigor el día 26 de abril de 2024 y que dispone que las condiciones y requisitos para los sistemas electrónicos de control de asistencia y horas de trabajo se establecerán y regularán mediante resolución del Director del Trabajo.
    9. Que, con fecha 28.12.2021 esta Dirección emitió el Dictamen Nº 2927/58, el cual actualizó y sistematizó la normativa tecnológica y jurídica para los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
    10. Que, luego de un examen detenido de la resolución exenta Nº 2.788 de 27.12.2019, ha sido posible advertir que el proceso de homologación de sus normas con las contenidas en el Dictamen Nº 2927/58 de 28.12.21 es de tal entidad, que se estima más aconsejable su reemplazo por un nuevo texto, proceso que, además, resultaría coincidente con el fin de la alerta sanitaria por virus respiratorios y, en consecuencia, con el aumento de la circulación de pasajeros en el transporte interurbano de pasajeros.
     
    Resuelvo:

    1. Déjese sin efecto, en todas sus partes, la resolución exenta Nº 2.788 de 27.12.2019, de la Dirección del Trabajo, que establece un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
    2. Déjese sin efecto, en todas sus partes, la resolución exenta Nº 429 de fecha 17.03.2023 de la Dirección del Trabajo.
    3. Manténgase la vigencia de las resoluciones exentas Nº 1.081, Número 1) de la resolución exenta Nº 1.668, Nº 1.739 y Nº 1.763, artículo 1º, todas de 2005, de la Dirección del Trabajo.     


    Anótese, publíquese y archívese.- Pablo Marcial Zenteno Muñoz, Director Nacional del Trabajo.