SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, LOS VEHÍCULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES, POR LOS MOTIVOS QUE INDICA
    Núm. 3.465 exenta.- Santiago, 30 de agosto de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de, 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en adelante e indistintamente Ley de Tránsito; en la ley Nº 18.696, que modifica artículo 6 de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en el decreto supremo Nº 38, de 1992, que Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares; en el decreto supremo Nº 38, de 2003, que Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en la resolución Nº 157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las Resoluciones Nº 48, de 1991 y Nº 132, de 1994, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución exenta Nº 1.430, de 20 de julio de 2020, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, modificada por la resolución exenta Nº 1.257, de 19 de abril de 2021; en la resolución exenta Nº 2.556, de 31 de mayo de 2022; en la resolución exenta Nº 870, de 6 de marzo de 2023, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen Nº 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República; en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset, de la Subsecretaría de Transportes, de 6 de julio de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante resolución exenta Nº 1.430, de 20 de julio de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citada en el Visto, se suspendió por un (1) año el plazo establecido para cancelar por antigüedad los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares cuya antigüedad, de 16 y 18 años, se cumplía al 31 de diciembre de 2020.
    2. Que, a su vez la resolución citada en el considerando anterior, ordenó a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes, la emisión de nuevos certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, respecto de los vehículos señalados anteriormente, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
    3. Que, la suspensión a la que hace referencia el considerando primero, no consideró a aquellos vehículos, que cumplieron 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2020.
    4. Que, posteriormente, mediante resolución exenta Nº 1.257, de 19 de abril de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó la citada resolución exenta Nº 1.430, de 2020, suspendiendo en dos (2) años la cancelación por antigüedad de los vehículos que allí se indicaban. De igual manera se suspendió por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción por antigüedad de los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, cuya antigüedad, de 16 y 18 años, se cumplió al 31 de diciembre de 2021, con excepción de aquellos que cumplían 22 años de antigüedad máxima al 31 de diciembre de 2021.
    5. Que, a su vez se prorrogó la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos que fueron beneficiados de la resolución exenta Nº 1.430, de 2020, y su modificación mediante resolución exenta Nº 1.257, de 2021, ambas citadas en Visto, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022.
    6. Que, dado lo señalado en los considerandos anteriores, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, procedió a evaluar la cantidad de vehículos que debían ser cancelados al año 2022, concluyendo que un 17% del total de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares debían ser cancelados, por lo que se decide tomar acciones para evitar un grave perjuicio a la comunidad usuaria.
    7. Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictó la resolución exenta Nº 2.556 citada en Visto, la cual suspendió por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumplió inicialmente el 31 de diciembre de 2021, y cuya cancelación fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta Nº 1.257, de 2021, lo anterior con excepción de aquellos que cumplieron 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2022.
    8. Que, a su vez la resolución referida en el considerando anterior suspendió por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumplió al 31 de diciembre de 2022, con excepción de aquellos que cumplieron 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2022.
    9. Que, junto con ello, se prorrogó la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos que fueron beneficiados de la resolución exenta Nº 2.556, citada en Visto, manteniendo su vigencia hasta el 30 de junio del año 2023, y hasta el 31 de diciembre del año 2023, según corresponda.
    10. Que, a comienzos del año 2023, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se planteó la problemática de los Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, quienes cuentan con contratos anuales con diferentes establecimientos educacionales, por lo que se procedió a realizar un nuevo balance sobre las próximas cancelaciones de vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
    11. Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictó la resolución exenta Nº 870 citada en Visto, la cual suspendió por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumplió inicialmente el 31 de diciembre de 2021, y cuya cancelación fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta Nº 1.257, de 2021, y luego por seis (6) meses, mediante la resolución exenta Nº 2.556, de 2022.
    12. Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, señalados en el considerando anterior, los certificados fueron prorrogados hasta el día 31 de diciembre de 2023, como última prórroga.
    13. Que, en ese contexto, y a pesar de que en la actualidad nuestro país ha logrado en cierta medida controlar las diversas consecuencias aparejadas por el COVID-19, diversos gremios, propietarios de vehículos inscritos en el Registro, han manifestado una vez más su preocupación debido a que a la fecha, el sector de transporte escolar, aún no se encuentra en condiciones económicas normales, para poder adquirir vehículos, lo anterior se debe principalmente a las consecuencias económicas, debido a la pandemia causada por el brote del virus COVID-19; las exigencias que establece el mercado en relación al otorgamiento de créditos de consumo para adquirir vehículos con las condiciones que establece la normativa aplicable; y a ello se suman las consecuencias de la inflación.
    14. En consideración a lo señalado en los considerandos anteriores, se ha realizado un análisis estadístico a mayo de 2023(1), respecto a todos aquellos vehículos de transporte escolar que debiesen ser cancelados este año, proyectando el siguiente porcentaje:

   
     
    Lo anterior, como se observa en la tabla precedente, implica la salida de un 15% del total de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, lo que, en caso de no abordar acciones destinadas a disminuir el porcentaje ya señalado, incidirá negativamente en la operación de los servicios, entre ellas los horarios, la periodicidad, y la especial regulación de los mismos, causando un grave perjuicio a la comunidad usuaria.
    15. Que, a la fecha sigue vigente el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2020 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    16. Que, en definitiva, conforme al inciso 25 del artículo 3º de la ley Nº 18.696, acorde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la ley Nº 19.880, el principio de continuidad de los servicios, y lo dispuesto en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, todos citados en el Visto, se ha estimado necesario suspender el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
    17. Que, en este sentido, y bajo las consideraciones expuestas, se estima pertinente y necesario suspender por un (1) año, el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumplió inicialmente el 31 de diciembre de 2022, y cuya cancelación fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta Nº 2.556, de 2022, citada en el Visto, cumpliéndose su plazo en consecuencia el 31 de diciembre de 2023.
    18. Que, de igual manera, y bajo las consideraciones expuestas, se estima pertinente y necesario suspender por un (1) año el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumple al 31 de diciembre de 2023 y al 31 de diciembre de 2024.
    19. Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, señalados en el considerando 17º, los certificados con que cuentan actualmente se entenderán prorrogados hasta el día 31 de diciembre de 2024.
    20. Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, señalados en el considerando 18º, los certificados con que cuentan actualmente se entenderán prorrogados hasta el día 31 de diciembre de 2024 y al 31 de diciembre de 2025, según corresponda.
    21. Que, para mayor entendimiento se realiza una calendarización en virtud de las suspensiones y prórrogas que ha otorgado y que otorgará en virtud de la presente resolución exenta, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

   
     
    22. Que, en este sentido, se reiteran los fundamentos señalados en los considerandos 9º, 10º, 11º y 12º de la resolución exenta Nº 1.430, de 2020, modificada, mediante la resolución exenta Nº 1.257, de 2021, ambas citadas en el Visto, respecto de la determinación de no aplicar la medida de suspensión del plazo de cancelación del Registro, respecto de los vehículos que deben cancelarse por cumplir 22 años de antigüedad, toda vez que se trata de la antigüedad máxima permitida en la normativa del transporte remunerado de escolares. En consecuencia, aquellos vehículos que se deben cancelar por antigüedad por cumplir 22 años al 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, no serán considerados en la suspensión del plazo de cancelación por antigüedad que por este acto se regula.   
     
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(1) El análisis estadístico, es variable en función de la fecha en que se realiza el estudio de datos.
     
    Resuelvo:


    1. Suspéndase por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumplió inicialmente el 31 de diciembre de 2022, y cuya cancelación fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta Nº 2.556, de 2022, lo anterior con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2023.
    2. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1º de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2024.
    3. Suspéndase por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumple al 31 de diciembre de 2023, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2023.
    4. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares emitidos respecto de los vehículos señalados en el resuelvo 3º de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2024.
    5. Suspéndase por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumple al 31 de diciembre de 2024, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2024.
    6. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares emitidos respecto de los vehículos señalados en el resuelvo 5º de la presente Resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2025.
    7. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.