La presente ley tiene por objeto establecer el 9 de mayo de cada año como el Día Nacional del Deportista Amateur. Con esta legislación se reconocen a aquellas personas que practican algún deporte de forma aficionada en sus tiempos libres, individualmente o en grupo, por satisfacción personal o por relaciones sociales de carácter esporádico y de forma no remunerada.

LEY NÚM. 21.585
ESTABLECE EL DÍA 9 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL DEPORTISTA AMATEUR
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los exdiputados Sebastián Keitel Bianchi, Pablo Prieto Lorca y Rolando Rentería Möller, de los diputados Andrés Celis Montt, Cristhian Moreira Barros y de la diputada Marisela Santibáñez Novoa,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Establécese el 9 de mayo de cada año como el "Día Nacional del Deportista Amateur".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de julio de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte.