1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 634 (V. y U.), de 2023, en el sentido de sustituir las tablas insertas en sus números 2.1. y 2.2. del resuelvo 2°, por las siguientes, fijándose un nuevo monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y una nueva distribución de recursos por región, tramo, modalidad y alternativa de postulación:
    2.1. Modalidad de adquisición de viviendas
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial
    2º.- Apruébanse las nóminas de personas postulantes seleccionadas para el subsidio habitacional correspondiente al Primer Llamado Nacional 2023, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, tramos 1, 2 y 3, dispuesto en el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 634 (V. y U.), de 2023, nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo pdf, que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, y fíjase el número de personas postulantes seleccionadas, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada conforme a lo dispuesto en el resuelvo 2º de dicha resolución, por región, tramo, modalidad y alternativa de postulación, según se indica en las siguientes tablas:
     
    2.1. Modalidad de adquisición de viviendas
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial
    3º.- Exclúyanse del proceso de selección 761 postulaciones en la modalidad de adquisición de viviendas y 25 postulaciones en la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial para el Primer Llamado Nacional 2023, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, efectuado por la resolución exenta Nº 634 (V. y U.), de 2023, presentadas por las personas individualizadas en las nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo pdf, por las causales que en cada caso se expresan; dichas nóminas forman parte integrante de la presente resolución:
     
    4º.- Establécese que, en el caso de personas extranjeras seleccionadas, el Serviu respectivo no entregará el certificado de subsidio hasta que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo reciba la información en forma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones acerca de la vigencia de la Residencia Definitiva de dichas personas seleccionadas. De no encontrarse vigente la Residencia Definitiva se producirá la caducidad del certificado de subsidio conforme a lo establecido en el artículo 40 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
    5º.- Publíquese en un periódico de circulación nacional un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al número 2º de esta resolución, así como el plazo de que dispondrán los interesados para poder presentar al Serviu respectivo, sus observaciones o reclamos, si correspondiere; y las nóminas de postulantes cuyas solicitudes de postulación fueron excluidas, a que se refiere el número 3° anterior y exhíbanse dichas nóminas en las Oficinas de los Serviu. El Minvu o Serviu podrá enviar a los postulantes que no resultaron seleccionados información de interés respecto a programas habitacionales vigentes.