La presente ley sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, regula las penas y consecuencias adicionales aplicables a las personas responsables de estos delitos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar y complementar su normativa en el ámbito del derecho penal económico. En resumen, pueden mencionarse como aspectos centrales de esta ley, los siguientes: - Crea cuatro categorías de delitos económicos, incluyendo en cada una de ellas un listado detallado de figuras penales ya existentes y otras nuevas incorporadas por este texto legal. - Dispone que los delitos incluidos en la primera categoría serán considerados como delitos económicos en toda circunstancia, entre otros, los delitos bancarios y aquellos relacionados al Mercado de Valores, mientras que los restantes tendrán esa calidad cuando sean perpetrados por determinadas personas en el ejercicio de cierto cargo, función o posición, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa o reúnan ciertas condiciones indicadas en esta misma normativa. - Incorpora la aplicación de penas privativas o restrictivas de libertad y multas cuya determinación deberá hacerse conforme a las reglas dispuestas en la ley, además de inhabilidades y prohibiciones. - Establece un régimen especial de atenuantes y agravantes para la determinación de las penas aplicables a los responsables de los delitos económicos. - Introduce como penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la remisión condicional, reclusión parcial en el domicilio y reclusión parcial en establecimiento especial, excluyendo la libertad vigilada. - Regula el comiso de ganancias con condena previa y sin condena previo en ciertos casos, a modo ejemplar, cuando se dicta sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria fundados en la concurrencia de circunstancias eximentes de responsabilidad que no excluyen la ilicitud del hecho. - Estipula que las ganancias obtenidas comprenden los frutos y las utilidades que se hubieren originado, cualquiera sea su naturaleza. - Introduce una serie de modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal, a la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y otros cuerpos legales que establecen delitos económicos, con el fin de perfeccionar y complementar su normativa en el ámbito penal económico. Específicamente, en el Código Penal destaca la incorporación de las normas destinadas a proteger el secreto comercial y la introducción de un párrafo específico para los delitos ambientales, denominado Atentados contra el medio ambiente”. Por su parte, en la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, se amplía el catálogo de delitos por los cuales responden, al incorporar los delitos económicos previstos en esta normativa, y junto con ello, se amplía el alcance de la ley en cuanto a la clase de personas jurídicas personalmente responsables, incluyendo a universidades del Estado, partidos políticos y personas religiosas de derecho público. - Por último, en materia de vigencia, establece como regla general su entrada en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial, con excepción de las normas que modifican la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad de las personas jurídicas, las que regirán a contar del primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación.
    Artículo 56.- Modificaciones a la ley N° 19.913. Sustitúyese la letra a) del inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, por la siguiente:

    "a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley Nº 20.000, que Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº 18.314, que Determina conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas; en el Título XI de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores; en el inciso primero del artículo 39 y en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos; en el artículo 168 en relación con el artículo 178, números 2 y 3, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual; en los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; en el Título I de la ley 21.459, que Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest; en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario y en los números 8 y 9 del mismo artículo respecto de los delitos contemplados en los Párrafos 4 bis y IV ter del Título IX del Libro II del Código Penal; en los Párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro II del Código Penal; en los artículos 141, 142, 367, 367 quáter, 367 septies, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y en los artículos 467 número 1 del inciso primero e inciso final, 468 y 470, numerales 1°, 8° y 11, en relación con el referido número 1 del inciso primero y con su inciso final del artículo 467, todos del Código Penal; en las letras f) y h) del artículo 7 de la ley Nº 20.009; en los artículos 305, 306, 307, 308 y 310, en relación con los números 2 y 5 del artículo 305, todos del Código Penal; en los artículos 139, 139 bis y 139 ter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en los artículos 30 y 31 de la ley N° 19.473; en el artículo 21 del decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques; en el artículo 11 de la ley Nº 20.962, que aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes.".