La presente ley modifica el artículo 134 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, con el objeto de ampliar el plazo de 48 horas que originalmente contemplaba este cuerpo legal a 5 días corridos como máximo en que un extranjero puede estar privado de libertad, mientras se encuentre en el proceso de ejecución de la medida de expulsión del país.

LEY NÚM. 21.590

MODIFICA LA LEY N°21.325, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LAS EXPULSIONES ADMINISTRATIVAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 134 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, la expresión "cuarenta y ocho horas" por la frase "cinco días corridos".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de julio de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.