LEY NÚM. 21.587
SANCIONA LOS DAÑOS EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y EN LOS BIENES E INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A DICHA ACTIVIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en Moción del Honorable senador señor Francisco Chahuán Chahuán y del exsenador señor Juan Pablo Letelier Morel,
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 198 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, la expresión "en circulación", por la siguiente: ", se encuentre o no en circulación".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 485 del Código Penal:
1. Reemplázase, en su número 8°, el punto y final por un punto y coma.
2. Agrégase el siguiente número 9°:
"9° En medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de julio de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.