La presente ley tiene por objeto sancionar los daños provocados por atentados en contra del transporte público y los bienes e infraestructura asociada, como lo son paraderos y vías, entre otros. Mediante una modificación al artículo 198 de la Ley de Tránsito, a la causal de atentar en contra de un vehículo de transporte público que se encuentre en circulación se incorpora la de que éste no se encuentre en circulación, castigando a quien sea hallado culpable con la pena de presidio menor en su grado mínimo, esto es 61 a 540 días. Asimismo, incorpora en el artículo 485 del Código Penal este ilícito dentro de la sanción para quienes causaren daño por un importe que exceda las 40 UTM ($2.527.960, de acuerdo al valor de la UTM en agosto de 2023), a quien sea declarado culpable de dañar el transporte público, sus bienes y/o infraestructura recibirá la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a los 3 años de cárcel y 3 años y un día a los 5 años, respectivamente) y una multa de 11 a 20 UTM ($695.189 a $1.263.980, de acuerdo al valor de la UTM en agosto de 2023).

LEY NÚM. 21.587
SANCIONA LOS DAÑOS EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y EN LOS BIENES E INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A DICHA ACTIVIDAD
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en Moción del Honorable senador señor Francisco Chahuán Chahuán y del exsenador señor Juan Pablo Letelier Morel,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 198 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, la expresión "en circulación", por la siguiente: ", se encuentre o no en circulación".



    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 485 del Código Penal:
     
    1. Reemplázase, en su número 8°, el punto y final por un punto y coma.
     
    2. Agrégase el siguiente número 9°:
     
    "9° En medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 28 de julio de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.