Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 485 del Código Penal:
1. Reemplázase, en su número 8°, el punto y final por un punto y coma.
2. Agrégase el siguiente número 9°:
"9° En medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad.".".