La presente ley tiene por objeto establecer una suspensión excepcional hasta el 31 de diciembre de 2024, de la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, conforme lo establecen los artículos 55 y 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Sin embargo, la referida suspensión no rige si concurren las causales de caducidad específicamente señaladas en la ley, y tratándose del literal e) del artículo 55, relativo al no pago de patente pesquera por dos años consecutivos, solo aplica hasta el 31 de diciembre de 2023. Finalmente, cabe señalar que esta suspensión es aplicable sin perjuicio de lo prevenido en la ley N° 20.872, que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero.

LEY NÚM. 21.588
SUSPENDE EXCEPCIONALMENTE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Suspéndese, hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, según lo establecido en los artículos 55 y 55 N de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Tratándose de la causal contenida en el literal e) del artículo 55 de la citada ley, la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal se suspenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
    Sin perjuicio de lo anterior, la suspensión referida en los incisos precedentes no aplicará si concurre la causal contemplada en el literal b) del artículo 55 de la ley N° 18.892. Tampoco aplicará la suspensión referida si concurre la causal contemplada en el literal d) del mismo artículo, en la parte que se refiere a la condena por delitos sancionados en los artículos 135 o 136 de esa misma ley.
    El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 20.872, que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de julio de 2023.- Carolina Tohá Morales, Vicepresidenta de la República.- Javiera Petersen Muga, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).