La presente ley tiene por objeto conceder un aporte extraordinario de $60.000 a las personas beneficiadas con el bono de invierno otorgado por el artículo 20 de la ley 21.526, el que será pagado en una sola cuota a partir de mes de junio de 2023 por parte del Instituto de Previsión Social, organismo que conocerá y resolverá reclamos relacionados a este aporte extraordinario. A su vez, el plazo para reclamar el no otorgamiento de este beneficio será de un año contado desde el mes en que debió recibirse. En tanto, el cobro de este bono será de 9 meses a contar de la emisión del pago.

LEY NÚM. 21.584

ESTABLECE UN APORTE EXTRAORDINARIO PARA INCREMENTAR EL BONO INVIERNO 2023

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Concédese un aporte extraordinario de $60.000 a favor de las personas beneficiarias del bono de invierno otorgado por el artículo 20 de la ley N° 21.526. En todo lo no dispuesto por la presente ley, se aplicará de forma supletoria lo establecido en dicho artículo.
    Este aporte extraordinario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para efecto legal alguno y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
    Su pago se efectuará en una sola cuota a partir del mes de junio de 2023 por el Instituto de Previsión Social a las personas beneficiarias del bono de invierno indicadas en el artículo 20 de la ley N° 21.526. Para lo anterior, el Instituto de Seguridad Laboral, las Cajas de Previsión y las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744 deberán entregar al Instituto de Previsión Social sus nóminas de pensionados con derecho al bono de invierno del año 2023, citado en el artículo antes señalado.
    El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias de este aporte extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Pensiones, sin perjuicio de las facultades de esta última.
    Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en esta ley.
    Quienes perciban indebidamente este aporte extraordinario deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.
    El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte extraordinario establecido en esta ley será de un año contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para el cobro del precitado bono será de nueve meses contado desde la emisión de pago.

    Artículo 2.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 15 de junio de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.