MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.400 EXENTA, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE PLAN "SEGUIMOS CUIDÁNDONOS"
     
    Núm. 699 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1° y 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado por decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones mediante los decretos N° 1, N° 24, N° 39 y N° 52, todos de 2021, N° 31, N° 75 y N° 91, todos de 2022, y el decreto N° 10, de 2023, todos del Ministerio de Salud; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que modifica el Código Penal, y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que establece plan "Seguimos cuidándonos"; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones. Corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de esta cartera.
    2. Que, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en virtud de lo cual, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3. Que, esta Cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    4. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    5. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, N° 19, N° 21, N° 23, N° 24, N° 28, todos de 2020; y N° 1, N° 12, N° 24, N° 38, N° 39 y N° 52, todos de 2021; y N° 7, N° 31, N° 75 y N° 91, todos de 2022; y el decreto N° 10, de 2023, todos del Ministerio de Salud.
    6. Que, el referido decreto N° 10, de 2023, del Ministerio de Salud, prorrogó la vigencia de la alerta sanitaria hasta agosto del año en curso, considerando no sólo la situación epidemiológica a la fecha del COVID-19, sino también su interacción de otros virus respiratorios, todo lo cual impacta en una sobrecarga al sistema de salud y genera un riesgo en la salud de la población.
    7. Que, el señalado decreto Nº 4, de 2020, entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y sus organismos descentralizados que de él dependen. Así, en el uso de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen.
    8. Que, además los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    9. Que, actualmente el país se encuentra experimentando una alta circulación y mayor transmisión viral en comparación a lo habitual, lo que sumado a las bajas temperaturas y contaminación de material particulado fino, contribuyen a la transmisión y gravedad de las enfermedades respiratorias en la población, afectando de manera importante a niños, niñas y adolescentes.
    10. Que, en efecto, desde mayo de este año se observa un aumento importante de la circulación de virus respiratorios en nuestro país. Así, durante la semana epidemiológica 22 (28 de mayo al 3 de junio), el 56% de las muestras correspondieron a Virus Respiratorio Sincicial (VRS), afectando especialmente a los niños y niñas menores de un año.
    11. Que, estamos enfrentando uno de los brotes de VRS más grandes en los últimos años. Esto debido a que durante el periodo de pandemia hubo baja circulación de este virus, lo que produjo una gran cantidad de población susceptible. A esto se suma que el VRS es un virus para el cual no hay vacuna aún.
    12. Que, otros virus detectados corresponden a Influenza A (18%), Adenovirus (10%), Metapneumovirus (7,2%), Parainfluenza (7,2%), Influenza B (1,3%) y SARS-CoV-2 (0,3%).
    13. Que, la cocirculación de distintos virus respiratorios genera un riesgo relevante de afectación a niños, niñas y adolescentes, lo que ha tenido impacto en la ocupación de camas críticas pediátricas.
    14. Que, el numeral 9 del artículo 2° del referido decreto N° 4, de 2020, dispuso para la Subsecretaría de Salud Pública, la facultad extraordinaria de "Ordenar el uso obligatorio de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración de personas.".
    15. Que, el numeral 15 de la resolución exenta N° 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, dispone que "Los establecimientos educacionales deberán cumplir con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, cuyo objeto sea asegurar las condiciones sanitarias para el adecuado funcionamiento de las unidades educativas o, en su defecto, las medidas sanitarias dispuestas en la presente resolución.".
    16. Que, como se ha venido señalando, atendido que los virus respiratorios están afectando en forma diferenciada a niños, niñas y adolescentes, se ha estimado necesario reponer el uso obligatorio de mascarillas en establecimientos educacionales, para evitar el riesgo de transmisión de virus respiratorios en esta población.
    17. Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública, y su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad que ha de resguardar en el desempeño de su función pública el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común, y proteger vida, la integridad física y síquica y la salud de todos y cada una de los integrantes de la comunidad nacional; derechos consagrados en los artículos 1° y 19 Nº 1 y N° 9 de nuestra Carta Fundamental, respectivamente.
    Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1°.- Incorpórase en el Título iii. "Del uso de mascarillas", del Capítulo I. "De las medidas sanitarias generales" de la resolución exenta N° 1.400, de 29 de septiembre de 2022, del Ministerio de Salud, que establece el plan "Seguimos cuidándonos", a continuación del numeral 13, un nuevo numeral 13 bis del siguiente tenor: "Uso de mascarillas en establecimientos educacionales. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para las personas mayores de 5 años en actividades escolares realizadas en espacios cerrados dentro de establecimientos educacionales, de los niveles básico y medio, tanto públicos como privados.
    Los trabajadores y trabajadoras del nivel parvulario también deberán cumplir con la obligación establecida en el párrafo anterior.
    Aquellas personas con condiciones de salud o enfermedades en que el uso de la mascarilla pueda afectar su salud o desarrollo, podrán eximirse de la obligación señalada en el párrafo anterior, haciendo uso de mascarilla según tolerancia.".
    2° La presente resolución entrará en vigencia el día 15 de junio de 2023.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Resol. Ex. 699 del 14/06/2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de División Jurídica, Ministerio de Salud.