MODIFICA RESOLUCIÓN N° 734 EXENTA DE 2023, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
    Núm. 954 exenta.- Valparaíso, 30 de mayo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto N° 64 de 2022, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, modificado por el decreto N° 74, de 2022, de la misma cartera ministerial, que extiende el período de alerta sanitaria hasta el 31 de marzo de 2023; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; decreto N° 10 del 23 de marzo de 2023, del Ministerio de Salud; los artículos 194, 202 y 206 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2022, del Ministerio del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; el dictamen N° 3610 de 2020 de la Contraloría General de la República; el artículo 66 de la ley N° 21.526 que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; la resolución exenta N° 734 de 2023 de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón en las materias de personal que indica.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el trabajo presencial corresponde por regla general a todos los funcionarios, funcionarias y servidores de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Administrativo.
    2.- Que, por decreto supremo N° 4, de 8 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus, período que fue prorrogado por el decreto supremo N° 10, de 15 de marzo de 2023, hasta el 31 de agosto de 2023.
    3.- Que, la Contraloría General de la República, mediante dictamen N° 3.610, de 2020, instruyó medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de COVID-19, señalando que las medidas indicadas en el referido dictamen pueden ser adoptadas respecto de todos los servidores con independencia de que se encuentren o no en grupos de riesgo, con el objeto de evitar la propagación de la pandemia al Interior de los órganos públicos y consecuentemente, en las ciudades y lugares poblados.
    4.- Que, por su parte, mediante la ley N° 21.391, se Establece Modalidad de Trabajo a Distancia o Teletrabajo para el Cuidado de Niños o Niñas y Personas con Discapacidad, incorporando para ello el artículo 206 bis en el Código del Trabajo, que obliga a los empleadores a ofrecer a sus trabajadores la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia para los casos en que se cumpla con las condiciones que la ley señala y cuando que se haya declarado por la autoridad competente una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
    Asimismo, mediante ley 21.498, se estableció trabajo a distancia o teletrabajo para mujeres embarazadas durante el periodo que la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. Dicha normativa modifica el inciso final del artículo 202, del Código del Trabajo, debiendo el empleador ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo de excepción constitucional o alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. En caso que la naturaleza de las funciones de la trabajadora no sea compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.
    5.- Que, la ley no estableció un plazo de vigencia para hacer efectiva la obligación del empleador de ofrecer el trabajo a distancia a las personas que se encuentren en alguna de las hipótesis descritas en las normas citadas en el considerando precedente, bastando para ello, solamente, que la naturaleza de la función sea compatible con el trabajo a distancia y que la persona trabajadora acredite, de conformidad a la ley, encontrarse en alguno de los supuestos que las normas describen. Es por ello, que no corresponde establecer a través de normas administrativas un plazo para acreditar la hipótesis de procedencia de la autorización de trabajo a distancia.
    6.- Que, en otro orden de cosas, el artículo 66 de la ley N° 21.526, citada en el visto, faculta a las y los jefes superiores de servicio para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del respectivo servicio que se indica en los incisos tercero y cuarto de la misma norma, cualquiera sea su régimen laboral, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, bajo las condiciones que la citada ley establece.
    7.- Que, tomando en cuenta lo anterior, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, dictó la resolución exenta N° 734 de 2023, que aplicó las nuevas normas legales y administrativas señaladas. En este contexto estableció exenciones de control horario y autorización para realizar teletrabajo a distancia a trabajadores y trabajadoras, amparándose en dos fuentes normativas, el artículo 66 de la ley 21.526 y el decreto N° 10 de 2023 que extendió la alerta sanitaria hasta el 31de agosto de 2023.
    8.- Que, la referida resolución exenta en su resolutivo Tercero, autorizó hasta el 31 de mayo de 2023 a todos aquellos trabajadores y trabajadoras cuya causal para sujetarse a teletrabajo esté amparada en el artículo 66 de la ley 21.526, para realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales y ordenando el retorno a labores presenciales a partir del 1 de junio de 2023.
    9.- Que, encontrándose aún en elaboración la regulación de la selección de trabajadores de la institución que podrán desarrollar sus labores a distancia, conforme a la normativa general establecida en el citado artículo 66, se hace necesario extender el plazo de retorno a labores presenciales.
    10.- Que, por las razones expuestas, se hace necesario modificar la resolución exenta N° 734 de 2023.
     
    Resuelvo:


    Primero: Modifícase la resolución exenta N° 734 de 2023, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en la forma que sigue:
     
    Sustitúyase en el resolutivo tercero, inciso primero:
     
    - Donde dice: "31 de mayo de 2023"; debe decir: "31 de agosto de 2023".
    - Donde dice: "1 de junio de 2023"; debe decir: "1 de septiembre de 2023".     


    Segundo: Déjase establecido que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 734 de 2023, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.