SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, A BUSES RURALES QUE INDICA, DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
    Núm. 2.127 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.696, que modifica artículo 6 de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo N° 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo N° 168, de 1993, que dispone medidas aplicables a buses de locomoción colectiva que presten servicios en ciudades que indica de la V Región y su modificación, mediante decreto supremo N° 16, de 2021, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N° 157, de 1990, que establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las resoluciones N° 48, de 1991 y N° 132, de 1994; resolución exenta N° 2.501, de 25 de mayo de 2022, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros; todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución exenta N° 31, de 1992, de la Secretaría Regional Ministerial de la V Región de Valparaíso, que fija el radio urbano que indica; en el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset, de la Subsecretaría de Transportes, de 6 de julio de 2020; en el dictamen N° 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante resolución exenta N° 2.501, de 2022, citada en Visto, se suspende por un año (1) el plazo para cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los taxis, en todas sus modalidades, los minibuses y los buses adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo de 2022 o el 31 de diciembre de 2022, según corresponda, con excepción de aquellos vehículos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre, según sea el caso.
    2. Que, junto con ello, se prorrogó la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de aquellos vehículos que fueron beneficiados de la resolución exenta N° 2.501, de 2022, citada en Visto, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de mayo de 2023 o hasta el 31 de diciembre del año 2023, según corresponda.
     
    3. Que, mediante decreto supremo N° 168, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se disponen las medidas aplicables a buses de locomoción colectiva que presten servicios en ciudades que indica de la V Región, el cual fue modificado a través del decreto supremo N° 16, de 2021, del mismo Ministerio estableciendo que los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, podrán operar, como máximo, hasta el 31 de mayo del año en el cual cumplan 14 años de antigüedad.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, y que a la fecha de publicación del mencionado decreto supremo N° 16, de 2021, ya mencionado, se encuentre operando en el referido conglomerado, deberán ser cancelados del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, conforme al siguiente cuadro:
     
   
     
    4. Que, a su vez, por aplicación del decreto supremo N° 168, de 1993, citado en el visto, deben ser cancelados del registro aquellos buses rurales que, al 31 de mayo del 2023, cumplen con su antigüedad máxima de 14 años, por lo que se hace necesario evaluar la situación en que se encuentran dichos servicios bajo el contexto de las consecuencias económicas causadas por la pandemia del brote del virus COVID-19.
    5. Que, en ese contexto, y a pesar de que en la actualidad nuestro país ha logrado en cierta medida controlar las diversas consecuencias aparejadas por el COVID-19, diversos gremios, responsables de servicio de transporte público remunerado de pasajeros y propietarios de vehículos inscritos en el Registro (sólo respecto de los buses rurales a los que refiere la presente resolución) que se deben cancelar por antigüedad a mayo del 2023, han manifestado que aún no se encuentran en condiciones económicas que les permita adquirir vehículos para reemplazo dada las consecuencias económicas causadas por el brote del virus COVID-19. A su vez, es importante considerar que el Banco Central publicó Informe de Política Monetaria (IPoM) de marzo de 2023, en el cual se señala que la inflación sigue siendo muy elevada. Destaca que, si bien la variación anual del IPC descendió hasta 11,9% en febrero, sigue estando muy por sobre la meta de 3%.
    6. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en consideración a lo señalado en los considerandos anteriores ha evaluado la situación en que se encuentran los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, principalmente en lo que se refiere a los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, lo cual implica que, en caso de no abordar acciones tendientes a solucionar el problema, este incidirá negativamente en la operación de los servicios, entre ellas los horarios y frecuencias, y la especial regulación de los mismos, causando un grave perjuicio a la comunidad usuaria.
    7. Que, a la fecha sigue vigente el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero 2020 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    8. Que, en definitiva, conforme al inciso 25 del artículo 3° de la ley N° 18.696, acorde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la ley N° 19.880, el principio de continuidad de los servicios, y lo dispuesto en el dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, todos citados en el Visto, se ha estimado necesario suspender el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana.
    9. Que, en este sentido, y bajo las consideraciones expuestas, se estima pertinente y necesario suspender por siete (7) meses, el plazo de cancelación de los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del conglomerado ya referido, cuya antigüedad se cumplió inicialmente el 31 de mayo del 2022, y cuya cancelación fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta N° 2.501, del 25 de mayo de 2022.
    10. Que, de igual manera, y bajo las consideraciones expuestas, se estima pertinente y necesario suspender por siete (7) meses el plazo de cancelación de los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del conglomerado ya referido, cuya antigüedad se cumple el 31 de mayo del 2023.
    11. Que, respecto de los buses señalados en el considerando 9° y 10°, los certificados con que cuentan actualmente se entenderán prorrogados hasta el día 31 de diciembre de 2023.
     
    Resuelvo:

     
    1. Suspéndase por siete (7) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo de 2022, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta N° 2.501, de 2022; y de aquellos buses, adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del conglomerado ya referido, cuya antigüedad máxima se cumple a 31 de mayo de 2023.
    2. Prorrógase por siete (7) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
    3. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.