SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, A BUSES URBANOS QUE INDICA, DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
    Núm. 1.968 exenta.- Santiago, 22 de mayo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.696, que modifica artículo 6 de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo N° 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo N° 1, de 1994, que dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana en ciudades que indica y modifica decreto N° 168, de 1993; en el decreto supremo N° 12, de 1999, que fija antigüedad máxima a los minibuses que realizan servicios de transporte público de pasajeros y otorga facultad que indica; en la resolución N° 157, de 1990, que establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las resoluciones N° 48, de 1991 y N° 132, de 1994; en la resolución N° 19, de 1999, que fija antigüedad máxima a vehículos de transporte no licitado, en provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto; en la resolución exenta N° 1.425, de 20 de julio de 2020, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, modificada por la resolución exenta N° 1.652, de 18 de mayo de 2021; en la resolución exenta N° 2.501, de 25 de mayo de 2022, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el  decreto supremoN° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República; en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset, de la Subsecretaría de Transportes, de 6 de julio de 2020; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante resolución exenta N° 1.425, de 20 de julio de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citada en el Visto, se suspendió por un (1) año el plazo establecido para cancelar por antigüedad, a taxis en sus diversas modalidades, los minibuses y los buses de los servicios urbanos y rurales, inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que cumplían su antigüedad máxima al 31 de mayo o al 31 de diciembre de 2020, según corresponda.
    2. Que, la suspensión a la que hace referencia el considerando anterior, no consideró a aquellos vehículos que cumplieron 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2020. De igual manera, se exceptuó, en el caso de los buses urbanos, aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    3. Que, posteriormente, mediante resolución exenta N° 1.652, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó la citada resolución exenta N° 1.425, de 2020, en el sentido de suspender por dos (2) años la cancelación por antigüedad de los vehículos que allí se indicaban y que cumplían su antigüedad máxima al 31 de mayo o al 31 de diciembre de 2020, según corresponda. De igual manera se suspendió por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción en el citado registro, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y buses de servicios urbanos y rurales, con excepción de aquellos que cumplían 22 años de antigüedad máxima al 31 de mayo de 2021 o al 31 de diciembre de 2021, según corresponda. Se exceptuaron, aquellos buses adscritos al sistema de transporte público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, de las provincias de Cordillera y Maipo respectivamente.
    4. Que, a su vez se prorrogó la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de aquellos vehículos que fueron beneficiados con la resolución exenta N° 1.425, de 2020, y su modificación efectuada mediante resolución exenta N° 1.652, de 2021, ambas citadas en el Visto, manteniendo su vigencia hasta el 31 de mayo o hasta el 31 de diciembre del año 2022, según corresponda.
    5. Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictó la resolución exenta N° 2.501 citada en Visto, la cual suspendió por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumple al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según corresponda, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según sea el caso.
    6. Que, junto con ello, se prorrogó la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de aquellos vehículos que fueron beneficiados de la resolución exenta N° 2.501, de 2022, citada en Visto, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de mayo de 2023 o hasta el 31 de diciembre del año 2023, según corresponda.
    7. Que, en consecuencia, al 31 de mayo del año 2023, se deben cancelar del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, aquellos vehículos que cumplieron con su antigüedad máxima para prestar servicios de transporte público remunerado de pasajeros, inicialmente el 31 de mayo de 2022, pero que fue suspendida su cancelación y prorrogados sus certificados por la resolución exenta N° 2.501. A su vez, de acuerdo a la norma general, deben ser cancelados del registro aquellos vehículos que, al 31 de mayo de 2023, cumplen con su antigüedad máxima, por lo que se hace necesario evaluar la situación en que se encuentran dichos servicios bajo el contexto de las consecuencias económicas causadas por la pandemia del brote del virus COVID-19.
    8. Que, en ese contexto, y a pesar de que en la actualidad nuestro país ha logrado en cierta medida controlar las diversas consecuencias aparejadas por el COVID-19, diversos gremios, responsables de servicio de transporte público remunerado de pasajeros y propietarios de vehículos inscritos en el Registro (sólo respecto de los buses urbanos) que se deben cancelar por antigüedad a mayo de 2023, han manifestado que aún no se encuentran en condiciones económicas que les permita adquirir vehículos para reemplazo dada las consecuencias económicas causadas por el brote del virus COVID-19. A su vez, es importante considerar que el Banco Central publicó Informe de Política Monetaria (IPoM) de marzo de 2023, en el cual se señala que la inflación sigue siendo muy elevada. Destaca que, si bien la variación anual del IPC descendió hasta 11,9% en febrero, sigue estando muy por sobre la meta de 3%.
    9. Que, el decreto supremo N° 1, de 1994, citado en el Visto, dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana, entre las cuales regula por región la antigüedad máxima de los buses urbanos, lo que en consecuencia determina la fecha de cancelación en el Registro.
    10. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en consideración a lo señalado en los considerandos anteriores ha evaluado la situación en que se encuentran los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, principalmente en lo que se refiere a los buses urbanos, y ha realizado un análisis estadístico al 31 de marzo de 2023(¹), respecto a todos aquellos vehículos que debiesen ser cancelados a mayo del año 2023, proyectando los siguientes porcentajes:
     
   
     
    Lo anterior implica la salida de más de quinientos buses urbanos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, lo que, en caso de no abordar acciones destinadas a disminuir el porcentaje ya señalado, incidirá negativamente en la operación de los servicios, entre ellas los horarios y frecuencias, y la especial regulación de los mismos, causando un grave perjuicio a la comunidad usuaria.
    11. Que, a la fecha sigue vigente el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero de 2020 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    12. Que, en definitiva, conforme al inciso 25 del artículo 3° de la ley N° 18.696, acorde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la ley N° 19.880, el principio de continuidad de los servicios, y lo dispuesto en el dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, todos citados en el Visto, se ha estimado necesario suspender el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de los buses, adscritos a servicios urbanos.
    13. Que, en este sentido, y bajo las consideraciones expuestas, se estima pertinente y necesario suspender por siete (7) meses, el plazo de cancelación de los buses adscritos a servicios urbanos, cuya antigüedad se cumplió inicialmente el 31 de mayo de 2022, y cuya cancelación fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta N° 2.501, del 25 de mayo de 2022.
    14. Que, de igual manera, y bajo las consideraciones expuestas, se estima pertinente y necesario suspender por siete (7) meses el plazo de cancelación de los buses adscritos a servicios urbanos, cuya antigüedad se cumple el 31 de mayo de 2023.
    15. Que, respecto de los buses urbanos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, señalados en los considerandos 13 y 14 de la presente resolución, los certificados con que cuentan actualmente se entenderán prorrogados hasta el día 31 de diciembre de 2023.
    16. Que, en este sentido, se reiteran los fundamentos señalados en los considerandos 13° y 14° de la resolución exenta N° 1.425, de 2020, modificada mediante la resolución exenta N° 1.652, de 2021, respecto de la determinación de no aplicar la medida de suspensión del plazo de cancelación del Registro, respecto de los buses que deben cancelarse por cumplir 22 años de antigüedad, toda vez que se trata de la antigüedad máxima permitida en la normativa del transporte de pasajeros. En consecuencia, aquellos buses que se deben cancelar por antigüedad por cumplir 22 años al 31 de mayo de 2023 no serán considerados en la suspensión del plazo de cancelación por antigüedad que por este acto se regula.
     
    Resuelvo:

     
    1. Suspéndase por siete (7) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los buses, adscritos a servicios urbanos, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo de 2022, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta N° 2.501, de 2022; y de aquellos buses, adscritos a servicios urbanos, cuya antigüedad máxima se cumple al 31 de mayo de 2023.
    En el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
     
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(1) El análisis estadístico, es variable en función de la fecha en que se realiza el estudio de datos.
     
    2. Prorrógase por siete (7) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
    3. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Antonio Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).