Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.218, que Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado:
1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1 el guarismo "421.250" por "500.000".
2. En el artículo 2:
a) Reemplázanse en su inciso primero los guarismos "308.537" por "364.218" y "421.250" por "500.000".
b) Reemplázase en la letra a) del inciso segundo el guarismo "66.893" por "78.955".
c) Reemplázanse en la letra b) del inciso segundo los guarismos "59,35" por "58,14" y "308.537" por "364.218".
3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 3 el guarismo "308.357" por "364.218".
4. Suprímese el artículo 14.
5. Reemplázase el artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15.- El subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 30 de junio de 2024.".