DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 1.472 EXENTA, DE 2022, QUE ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL TRASLADO DE PERSONAS A LA ISLA DE PASCUA; Y LA RESOLUCIÓN Nº 1.530 EXENTA, DE 2022, QUE ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL TRASLADO DE PERSONAS A LA COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ, AMBAS DEL MINISTERIO DE SALUD
           
    Núm. 561 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1, 19 Nº 1 y 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Reglamento Sanitario Internacional; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en las resoluciones exentas Nº 1.472 y 1.530, de 17 de octubre de 2022 y 4 de noviembre de 2022 respectivamente, ambas del Ministerio de Salud; la resolución exenta Nº 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos"; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, dispone que el Ministerio de Salud ejerce la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.
    2º Que, conforme señala la citada norma, es función de esta Secretaría de Estado ejercer la rectoría del sector salud, y corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de la cartera.
    3º Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; por lo cual le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de las medidas de control.
    4º Que, esta cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5º Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6º Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la "OMS") declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII); conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional.
    7º Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8º Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades ordinarias y extraordinarias para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    9º Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, por decreto Nº 4 de 2020, el Ministerio de Salud declara la alerta sanitaria, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2023 por decreto Nº 10, de 2023, de la misma cartera.
    10º Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen, que permiten disponer medidas sanitarias que podrán atañer a todo el territorio nacional o a una parte de él.
    11º Que, las medidas sanitarias adoptadas en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública, y su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicadas en la autoridad administrativa que ha de resguardar en el desempeño de su función pública, el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger la salud, la vida, la integridad física y síquica de todos y cada una de los integrantes de la comunidad nacional.
    12º Que, con fecha 5 de mayo de 2023, se realizó la decimoquinta reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional, relativo a la pandemia por la enfermedad COVID-19, recomendando la conclusión de la emergencia de salud pública de importancia internacional por COVID-19. Dicha recomendación fue aceptada por el Director General de la OMS, quien acto seguido declaró la conclusión de dicha emergencia.
    13º Que, una de las finalidades y alcances del Reglamento Sanitario Internacional es prevenir la propagación internacional de enfermedades (artículo 2), por lo que, al dejar de considerarse al COVID-19 como una enfermedad de importancia internacional, resulta adecuado poner término a las medidas de prevención aplicadas en nuestras fronteras.
    14º Que, atendida la situación epidemiológica actual resulta necesario dejar sin efecto las medidas sanitarias dispuestas en la resolución exenta Nº 1.472, de 17 de octubre de 2022, que establece medidas sanitarias para el traslado de personas a la Isla de Pascua y la resolución exenta Nº 1.530, de 4 de noviembre de 2022, que establece medidas sanitarias para el traslado de personas a la comuna de Juan Fernández, ambas del Ministerio de Salud.
    15º Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley,
     
    Resuelvo:


    1º Artículo único.- Déjanse sin efecto las resoluciones exentas Nº 1.472 y 1.530, de 17 de octubre de 2022 y 4 de noviembre de 2022 respectivamente, ambas del Ministerio de Salud.     


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 561 - 18 de mayo de 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.