LEY NÚM. 21.572
MODIFICA LA LEY GENERAL DE BANCOS PARA ASIGNAR A BOMBEROS DE CHILE LAS ACREENCIAS A QUE ELLA SE REFIERE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Ricardo Cifuentes Lillo, Cristián Araya Lerdo de Tejada, Héctor Barría Angulo, Felipe Camaño Cárdenas, Rubén Darío Oyarzo Figueroa, Marcela Riquelme Aliaga y Nelson Venegas Salazar,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase en el párrafo segundo del inciso primero del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, la frase "enterar las cantidades correspondientes, deducidos los gastos de publicación en su caso, en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal" por el siguiente texto: "pasar de pleno derecho a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile las cantidades correspondientes, deducidos los gastos de publicación en su caso. La institución financiera pondrá tales cantidades a disposición de la referida Junta Nacional, la que prorrateará y distribuirá íntegramente dichos dineros entre los Cuerpos de Bomberos de Chile".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de mayo de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.