La presente ley, modifica el inciso primero del artículo 156 de la Ley General de Bancos, con el objeto de entregar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, las acreencias bancarias, esto es, dineros que hayan cumplido dos años sin movimiento o no hayan sido cobrados por su titular; cuando hayan transcurridos tres años desde que los bancos publicaron la lista informando su existencia. La institución financiera deberá entregar a la señalada Junta dichos recursos, dineros que anteriormente iban para el Fisco, los que deberán ser prorrateados y distribuidos íntegramente en los distintos Cuerpos de Bomberos de Chile. De esta manera, los bomberos tienen una nueva forma de financiamiento.
    "Artículo único.- Reemplázase en el párrafo segundo del inciso primero del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, la frase "enterar las cantidades correspondientes, deducidos los gastos de publicación en su caso, en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal" por el siguiente texto: "pasar de pleno derecho a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile las cantidades correspondientes, deducidos los gastos de publicación en su caso. La institución financiera pondrá tales cantidades a disposición de la referida Junta Nacional, la que prorrateará y distribuirá íntegramente dichos dineros entre los Cuerpos de Bomberos de Chile".".