DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 495 EXENTA, DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA PLAN FRONTERAS PROTEGIDAS
    Núm. 505 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1, 19 N° 1 y 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Reglamento sanitario internacional; el decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); el decreto N° 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal; la ley N° 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley N° 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba plan "Fronteras Protegidas"; la resolución exenta N° 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos Cuidándonos"; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y; los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que el Ministerio de Salud ejerce la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.
    2° Que, conforme señala la citada norma, es función de esta Secretaría de Estado ejercer la rectoría del sector salud y; corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de la cartera.
    3° Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; por lo cual le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de las medidas de control.
    4° Que, esta cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5° Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6° Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la "OMS") declaró que el brote de COVID-19 constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII); conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sanitario internacional.
    7° Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8° Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades ordinarias y extraordinarias para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    9° Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, por decreto N° 4, de 2020, el Ministerio de Salud declara la alerta sanitaria; cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2023 por decreto N° 10, de 2023, de la misma cartera.
    10° Que, el señalado decreto N° 4 entrega facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen, que permiten disponer medidas sanitarias que podrán atañer a todo el territorio nacional o a una parte de él.
    11° Que, las medidas sanitarias adoptadas en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública y; su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicadas en la autoridad administrativa que ha de resguardar en el desempeño de su función pública, el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger la salud, la vida, la integridad física y síquica de todos y cada una de los integrantes de la comunidad nacional.
    12° Que, atendida la situación epidemiológica actual resulta necesario actualizar las medidas sanitarias dispuestas en la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud.
    13° Que, con fecha 5 de mayo de 2023, se realizó la decimoquinta reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional, relativo a la pandemia por la enfermedad COVID-19, recomendando la conclusión de la emergencia de salud pública de importancia internacional por COVID-19. Dicha recomendación fue aceptada por el Director General de la OMS, quien acto seguido declaró la conclusión de dicha emergencia.
    14° Que, una de las finalidades y alcances del Reglamento Sanitario Internacional es prevenir la propagación internacional de enfermedades (artículo 2), por lo que, al dejar de considerarse al COVID-19 como una enfermedad de importancia internacional, resulta adecuado poner término a las medidas de prevención aplicadas en nuestras fronteras.
    15° Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:
     
    1° Artículo único.- Déjase sin efecto la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba Plan "Fronteras Protegidas".

    Anótese, comuníquese y publíquese.-  Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 505 - 9 de mayo de 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.