DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 462 EXENTA DE 2021, DE ESTE SERVICIO. DISPONE RETORNO A FUNCIONES DE MANERA PRESENCIAL, EN TÉRMINOS QUE SEÑALA Y DELEGA FIRMA PARA EFECTOS QUE INDICA
     
    Núm. 229 exenta.- Valparaíso, 2 de mayo de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores; la ley Nº 21.391, que establece modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que indica; la ley Nº 21.498, que establece trabajo a distancia o teletrabajo para mujeres embarazadas en los casos que indica; la resolución exenta Nº 462, de 10 de septiembre de 2021, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el oficio Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, y las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, todos de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esta última está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
    Que, como es de público conocimiento, desde finales del año 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), el cual produce la enfermedad del COVID-19.
    Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    Que, por decreto Nº 4 de 2020 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Salud, se estableció la Alerta Sanitaria para el territorio nacional y se otorgaron facultades extraordinarias por emergencia de salud pública.
    Que, no estando aún controlada la enfermedad que lo motiva a nivel mundial, persisten en Chile las medidas para controlar la propagación del SARS-CoV-2, por lo que el Ministerio de Salud, mediante el decreto Nº 10 de 2023, prorrogó la Alerta Sanitaria hasta el 31 de agosto de la presente anualidad.
    Que, mediante oficio Nº 3.610 de 2020, de la Contraloría General de la República, se ha calificado la actual situación provocada por el COVID-19 como un caso fortuito en los términos previstos en el artículo 45 del Código Civil, lo que permite, conforme al ordenamiento vigente, adoptar medidas excepcionales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias, que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.
    Que, con la finalidad de resguardar de la mejor manera posible la salud de las personas, funcionarios y servidores del Estado, así como del debido cumplimiento de la función pública atendiendo las necesidades de la ciudadanía, este Servicio ha implementado diversas medidas para enfrentar la pandemia, principalmente a través de la flexibilización del cumplimiento presencial de la jornada de trabajo.
    Que, en ese contexto, este Servicio dictó la resolución exenta Nº 462, que delegó en Directores/as Regionales y la Subdirectora Administrativa, la facultad de autorizar por resolución a funcionarios y funcionarias de la Dirección Nacional o respectivas Direcciones Regionales, para realizar su jornada ordinaria de trabajo mediante trabajo a distancia, particularmente por el cierre o apertura parcial de establecimientos de educación, así como por riesgos que afectan especialmente a ciertas personas por su condición de salud.
    Que, encontrándose el país en una mejor situación epidemiológica que la existente a la fecha de la dictación de la resolución exenta Nº 462, lo cual se traduce en un amplio y exitoso esquema de vacunación nacional y en la eliminación gradual de restricciones sanitarias, se hace necesario revisar las causales de autorización para el desarrollo de la jornada ordinaria, mediante trabajo a distancia, de funcionarios, funcionarias y servidores del Servicio, de manera que ellas se ajusten estrictamente a las causales que contemplan las leyes Nº 21.391 y Nº 21.498.
    Que, la primera de las leyes precitadas, obliga a ofrecer la modalidad de trabajo a distancia, en contexto de alerta sanitaria, a servidores que detenten el cuidado personal de menores en edad preescolar (menos de 6 años), a servidores que detenten el cuidado personal de niños/as menores de 12 años cuyos establecimientos de educación cierren a consecuencia de una medida adoptada por la autoridad sanitaria y a servidores que tengan a su cuidado personas con discapacidad, acreditado mediante el respectivo certificado de discapacidad.
    Que, por su parte, la Ley Nº 21.498 modificó el Código del Trabajo, estableciendo el deber de ofrecer trabajo remoto a mujeres embarazadas durante su período de gestación y en la medida que se mantenga la alerta sanitaria.
    Que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado en la medida que sea parcial y recaiga sobre materias específicas y cumpla con los demás requisitos indicados en la mencionada disposición.
    Que, encontrándose vigente el oficio Nº 3.610, de la Contraloría General de la República, esta Directora Nacional podrá excluir del cumplimiento de jornada presencial, en forma total o parcial, a servidores en casos expresamente fundados, a requerimiento de sus respectivas jefaturas.
     
    Resuelvo:

     
    1. Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 462, de 10 de septiembre de 2021, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
    2. Dispónese el retorno a labores presenciales, a contar del 15 de mayo de 2023, de todos los servidores, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico con el Servicio, a excepción de aquellos que se ajusten a las causales de las leyes Nº 21.391 y Nº 21.948, que se pasa a indicar:
     
    . Detentar el cuidado personal de menores en edad preescolar (menos de 6 años);
    . Detentar el cuidado personal de menores de 12 años cuyos establecimientos de educación cierren a consecuencia de una medida adoptada por la autoridad sanitaria;
    . Servidores que tengan a su cuidado personas con discapacidad, acreditado mediante el respectivo certificado de discapacidad, y
    . Mujeres embarazadas durante su periodo de gestación.
     
    Por lo anterior, aquellos servidores que deban retornar a labores presenciales a contar del 15 de mayo de 2023, se entienden eliminados de las resoluciones dictadas en virtud de la delegación efectuada mediante resolución exenta Nº 462, citada en Vistos.
     
    3. Delégase en los Directores y las Directoras Regionales la facultad de autorizar, por resolución, a servidores de la respectiva Dirección Regional, para realizar su jornada ordinaria de trabajo, total o parcialmente, mediante trabajo a distancia, en los siguientes casos:
     
    . Los establecidos por las referidas leyes Nº 21.391 y Nº 21.948 e individualizados en el resuelvo segundo del presente acto administrativo, y
    . Los debidamente fundados y autorizados por esta Directora Nacional a requerimiento de su respectivo Director o Directora Regional.
     
    4. Delégase en la Subdirectora Administrativa la facultad de autorizar, por resolución, a servidores de la Dirección Nacional, para realizar su jornada ordinaria de trabajo, total o parcialmente, mediante trabajo a distancia, en los siguientes casos:
     
    . Los establecidos por las referidas leyes Nº 21.391 y Nº 21.948 e individualizados en el resuelvo segundo del presente acto administrativo, y
    . Los debidamente fundados y autorizados por esta Directora Nacional a requerimiento de su respectivo Subdirector o Subdirectora.
     
    5. Publíquese a texto íntegro la presente resolución en el Diario Oficial, dejándose establecido que solo una vez publicada, podrá ejercerse la facultad que por este acto se delega.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- María Soledad Tapia Almonacid, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.