INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2023, PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ
    Núm. 743 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en adelante, "PPDA CQP" o "Plan"); en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo Nº 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 565, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de Fiscalización y asigna funciones directivas; en la resolución exenta RA Nº 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta RA Nº 119123/104/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constate alguna de las infracciones de su competencia.
    2º Que, la letra e) del artículo 46 del PPDA CQP, indica que corresponde a la SMA coordinar el Programa de fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos (en adelante, "GEC") de contaminación ambiental, con la colaboración del Delegado Presidencial Regional, la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, las Municipalidades respectivas, y los órganos de la Administración del Estado competentes.
    3º Que, el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones.
    4º Que, mediante los oficios ordinarios Nº 483, Ord. Nº 484, Ord. Nº 485, Ord. Nº 486 y Ord. Nº 487, de fecha 1 de marzo de 2023, todos de la Superintendencia, se solicitan a los organismos sectoriales participantes en la ejecución del Programa de Fiscalización, la remisión de información asociada a criterios de priorización para la fiscalización de sus respectivas competencias y presupuestos asociados, entre otras materias, con el fin de coordinar el Programa de Fiscalización para el período de GEC del año 2023.
    5º Que, a través del oficio ordinario Nº 715, de fecha 10 de marzo de 2023, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso; el oficio ordinario Nº 176, de fecha 23 de marzo de 2023, de la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso; el oficio ordinario Nº 165937, de fecha 31 de marzo de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el oficio ordinario Nº 12600/05/452, de fecha 4 de abril de 2023, de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (Dirinmar), se adjuntan antecedentes sobre fiscalización ambiental del año 2023, planificadas para el período de GEC, dentro del PPDA CQP.
    6º Que, por otra parte, mediante oficio ordinario Nº 49, de fecha 28 de febrero de 2023, la Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso, remite a esta Superintendencia antecedentes relativos al programa sectorial del año 2022, dentro de los cuales informa el calendario de quemas 2022-2023.
    7º Que, en atención a las consideraciones anteriores, se procederá a resolver lo siguiente:
     
    Resuelvo:

    Primero. Aprobar el Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos del PPDA CQP año 2023, cuyo texto es del siguiente tenor.

 
    Artículo primero. Ámbito de aplicación. El presente Programa aplica a la gestión de episodios críticos de contaminación ambiental en el marco del PPDA CQP.
     

    Artículo segundo. Organismos sectoriales que participan en la ejecución del Programa de Fiscalización, medidas que deben implementar y/o fiscalizar. Según lo establecido en el artículo 55 del PPDA CQP, los organismos sectoriales incorporados en el presente Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, son los que a continuación se indican:
     
    1. Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático:
     
    1.1. De acuerdo al inciso primero del artículo 38 del Plan, la Autoridad Marítima deberá fiscalizar que las naves que realicen faenas de carga y descarga en muelles, monoboyas, boyas multipropósito asociados a los terminales marítimos de la bahía, deberán dar cumplimiento a las exigencias del Anexo VI "Reglas para Prevenir la Contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques", del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Marpol), y sus enmiendas.
    1.2. Para el caso particular del periodo GEC, el criterio de priorización utilizado por la Autoridad Marítima para la fiscalización del Anexo VI mediante inspecciones intempestivas, consiste en focalizar el esfuerzo en las "naves de interés", las que, encontrándose en el puerto de Quintero, transporten cargas derivadas de hidrocarburos y que pudiesen generar NOx, SOx y COVs. Estas naves corresponden a los Buques Tanque, definidos en el convenio Marpol (Anexo I, regla 1), como "buques construidos o adaptados para transportar principalmente hidrocarburo a granel, en sus espacios de carga".
    Las fiscalizaciones del Anexo VI del Convenio Marpol que se realizan por la Autoridad Marítima son las siguientes:
   
    1.3. Con objeto de reforzar las fiscalizaciones durante un evento GEC, se considera su ejecución en forma presencial, según se requiera por:
     
    . Inspectores del Estado de Abanderamiento para naves nacionales.
    . Inspectores del Estado Rector del Puerto para naves extranjeras.
    . Inspectores de la CLIN (Gobernación Marítima de Valparaíso - Comisión Local de Inspecciones de Naves), como Estado Ribereño para el caso de naves extranjeras.
     
    Lo anterior se materializará, en lo general, mediante inspecciones intempestivas adicionales en naves nacionales, con una mayor cantidad de inspectores de ser necesario, lo que dependerá de la magnitud del evento y cantidad de "buques de interés" involucrados.
    Sin perjuicio de lo señalado, a continuación, se presenta el programa de actividades de fiscalización PPDA CQP para el área marítima, proyectado para el año 2023.
   
    Notas:
     
    1) Las actividades de fiscalización de naves del "Estado de Abanderamiento" se realizan bajo modalidad de criterios 1.2 - 1º.
    2) Las inspecciones intempestivas asociadas a ERP, las efectúa la CLIN como Estado Ribereño 1.2 - 2º (naves nacionales y extranjeras de tráfico internacional - inspecciones intempestivas).
    3) Las inspecciones de Estado Ribereño, se realizan bajo la modalidad 1.2 - 2º (Naves nacionales y extranjeras de tráfico internacional - Inspecciones documentales).
    2. Secretaría Regional Ministerial de Salud de Región de Valparaíso:
     
    2.1. De acuerdo a los artículos 27 literales a) a la f), artículo 28 literales a) a la g) y, artículo 29 del PPDA CQP, se deberán fiscalizar las medidas relacionadas a los procesos de extracción, molienda, harneo de áridos y su uso para mejoramiento de superficies metálicas (granallado); las medidas relacionadas a las instalaciones que dentro de sus actividades contemplen la transferencia, transporte, manejo y/o almacenamiento de graneles sólidos, susceptibles de generar emisiones de material particulado por dispersión y; las instalaciones nuevas o existentes que se emplacen en el área que comprende la zona de aplicación del Plan, y que contemplen el almacenamiento de graneles sólidos en forma transitoria o permanente en canchas abiertas cuya superficie sea superior a 5.000 m², cualquiera sea el volumen de los graneles sólidos; respectivamente.
    2.2. Se considerará la fiscalización definiendo los siguientes criterios para la priorización de actividades asociadas al programa de fiscalización año 2023:
     
    A) Fuentes areales diagnosticadas que se encuentran emplazadas en la comuna de Puchuncaví, debido a la presencia de población en áreas circundantes que potencialmente se pueda ver afectada por el desarrollo de estas actividades.     
    B) Fuentes nuevas que fueron identificadas durante el programa de fiscalización del año 2022, que ameritan la evaluación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el DS Nº 105/2018.
    C) Instalaciones a las cuales se les inició sumario sanitario, en el marco de los programas ejecutados en los años anteriores.
    D) Recurso humano disponible.
     
    2.3. Con respecto a reforzar la fiscalización durante los episodios críticos, no es posible comprometer un incremento en las fiscalizaciones en base a lo programado en el año 2023, pues actualmente la Seremi de Salud cuenta con un funcionario fiscalizador para la ejecución de las actividades asociadas a las fuentes areales en GEC, por lo que, considerando los recursos disponibles es que se ha programado realizar un total de 8 actividades de fiscalización sanitario-ambiental durante el año 2023.
     
    3. Dirección Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC):
     
    3.1. De acuerdo a los artículos 33 al 35 del PPDA CQP, se deberán fiscalizar los sistemas de recuperación y/o almacenamiento de vapores en los estanques de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados; todos los procesos de carga y descarga, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de hidrocarburos y sus derivados, correspondientes a Clase I de acuerdo a la Tabla 1 del artículo 3 del decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los sistemas de venteos en los cuales se realiza quema controlada mediante antorcha; respectivamente.
    3.2. Respecto a los criterios de priorización de las medidas referidas al artículo 33 del Plan, la SEC señala que, desde su promulgación, ha identificado a las empresas instaladas en las comunas que comprende el PPDA CQP que son objeto de su fiscalización, que, entre otras materias, poseen tanques con capacidad de almacenamiento igual o superior a 200 m3 de combustibles líquidos Clase I.
    3.3. En lo que se refiere a la fiscalización del artículo 35 del PPDA CQP, de acuerdo a lo señalado por la SEC mediante el Oficio Ord. Nº 0659, de fecha 4 de diciembre de 2019, de la Dirección Regional de la SEC, la medida no es de competencia de su servicio.
    3.4. Se hace presente que los períodos GEC no afectan el régimen de fiscalización de este Organismo, sin perjuicio del seguimiento de la implementación de las medidas propuestas por partes de las empresas identificadas, fiscalizándolas documentalmente y ocasionalmente está contemplada una visita a terreno a las instalaciones de estas empresas para verificar que los antecedentes remitidos son consistentes con lo que pueda observarse en terreno. Consecuencia de lo anterior, no existe un presupuesto especial asociado a la ejecución de las actividades de fiscalización estimadas para el periodo de GEC.
     
    4. Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso (Conaf):
     
    4.1. De acuerdo a los artículos 39 y artículo 40 del PPDA CQP, se fiscalizará la prohibición en toda la zona sujeta al plan el uso de fuego para la combustión abierta de rastrojos, hojas secas y de cualquier residuo de origen vegetal o forestal, residuos agroindustriales, urbanos, domiciliarios, u otros de cualquier naturaleza.
    4.2. A través de la resolución exenta Nº 818 Conaf, de fecha 22 de agosto de 2022 (en adelante, "RE Nº 818/2022 Conaf"), que "Señala días y procedimiento para usar el fuego en forma de quema controlada en los terrenos agrícolas, ganaderos, de aptitud preferentemente forestal y/o de aptitud forestal, de las comunas que se indican; y delega facultades a directores regionales, para el período 2022-2023", el considerando 5, punto 2, indica que se debe considerar la vigencia de los planes de descontaminación atmosférica que prohíben el uso del fuego en la regiones que señala el calendario de quemas 2022-2023, el cual establece que en las comunas de Puchuncaví, Quintero y Concón no se puede quemar por ser declaradas Zonas Saturadas. Se hace presente que el "Calendario de Quemas 2022-2023", tendrá vigencia hasta la dictación de la nueva resolución que regule esta materia para el período 2023-2024, la que deberá dictarse dentro de los primeros 15 días del mes de octubre de 2023, según lo dispuesto en el artículo 7º del decreto supremo Nº 276, de 1980, del Ministerio de Agricultura.
     
    5. Servicio Agrícola Ganadero de la Región de Valparaíso (SAG):
     
    5.1. De acuerdo a los artículos 39 y artículo 40 del PPDA CQP, se fiscalizará la prohibición en toda la zona sujeta al plan el uso de fuego para la combustión abierta de rastrojos, hojas secas y de cualquier residuo de origen vegetal o forestal, residuos agroindustriales, urbanos, domiciliarios, u otros de cualquier naturaleza.
    5.2. Las acciones programadas son las siguientes:
     
    A) Actividades de vigilancia de quemas agrícolas.
    . Oficina Provincial Valparaíso: 3 actividades.
    . Oficina Provincial Quillota: 3 actividades.
    B) Actividades de difusión.
    . Oficina Provincial Valparaíso: 2 actividades.
    . Oficina Provincial Quillota: 2 actividades.
     
    6. Superintendencia del Medio Ambiente (SMA):
     
    6.1. De acuerdo a los artículos 4º al 26 del PPDA CQP, se deberá fiscalizar el control de emisiones de material particulado desde fuentes estacionarias; el artículo 36, se deberá fiscalizar en los sistemas de tratamiento de aguas residuales, la mejor técnica disponible que impida la emisiones de COVs al exterior y, según el artículo 49, se deberá fiscalizar los planes operacionales que se encuentren aprobados, de los establecimientos del Capítulo III, con excepción de aquellos señalados en el numeral 1 y 5, y en el Capítulo V.
    6.2. Para ello, establece los siguientes criterios de priorización para llevar a cabo la fiscalización:
     
    A) Se fiscalizarán las empresas y sus instalaciones afectas al Plan, y que cuenten con Planes Operacionales aprobados por la Seremi de Medio Ambiente.
    B) Se fiscalizarán límites de emisión de calderas existentes.
    C) Se fiscalizará la implementación de la mejor técnica disponible en sistemas de tratamiento de aguas residuales.
    D) Se fiscalizarán las empresas y sus instalaciones ubicadas en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, realizando revisión de la operación en general.
    E) Se realizarán actividades de evaluación y coordinación con Autoridades de la zona y otros entes fiscalizadores.
     
    6.3. Para llevar a cabo estas fiscalizaciones, la Superintendencia cuenta con dos profesionales dedicados a la fiscalización de las medidas comprometidas en el Plan, ubicados en las comunas de Quintero y Puchuncaví.
    6.4. De acuerdo con la resolución exenta Nº 14 de 2023, de la SMA, que fija Programa y Subprogramas de fiscalización ambiental de Planes de prevención y/o Descontaminación para el año 2023, la SMA realizará 41 procesos de fiscalización ambiental durante el año 2023, sobre la base de la asignación presupuestaria otorgada, entendiendo estos procesos como el conjunto de acciones, gestiones y actividades de fiscalización ambiental desarrolladas para constatar el estado y circunstancia de una unidad fiscalizable.
     

    Artículo tercero. Intensificación de la fiscalización. Con el objeto de prever situaciones desfavorables en las comunas afectas al PPDA CQP, en períodos o días de gestión de episodios críticos, de acuerdo con los literales del artículo 47 del PPDA, la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia, deberá ser intensificada en función de las condiciones expuestas, y en consideración a los recursos disponibles.
     

    Artículo cuarto. Reuniones de coordinación y seguimiento respecto del Programa de Fiscalización. Con el objeto de que la Superintendencia pueda ejercer de manera eficaz y eficiente su rol coordinador sobre la ejecución del Programa de Fiscalización, los organismos fiscalizadores sectoriales deberán participar de reuniones de coordinación y seguimiento que la Superintendencia cite para tales efectos, las cuales serán convocadas al menos con tres días hábiles de anticipación y podrán ser realizadas por video conferencia. A las reuniones de coordinación y seguimiento se invitará, en la misma oportunidad y forma, a la Delegación Presidencial Región de Valparaíso, al Ministerio del Medio Ambiente, y a la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso.
     

    Artículo quinto. Reporte anual de los Organismos Sectoriales y elaboración de informe consolidado del Programa de Fiscalización. Los organismos sectoriales que participan en la ejecución del presente programa de fiscalización, deberán remitir los resultados de las fiscalizaciones ejecutadas durante la gestión de episodios críticos del año 2023, en marco del reporte anual de las actividades generales asignadas a su servicio en el PPDA CQP, considerando lo establecido en la resolución exenta Nº 1.379/2020 que "Dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví" o la que la reemplace. Dicho reporte deberá remitirse a la SMA en el mes de enero de 2024.
    Con la información antes señalada, la Superintendencia elaborará el informe anual de estado de avance del plan, que considerará los resultados de la ejecución del Programa de Fiscalización, el que se pondrá a disposición del público en general en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).
     

    Artículo sexto. Vigencia. La ejecución del programa de Fiscalización corresponde al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2023. Cabe hacer presente que, en virtud de la Alerta Sanitaria declarada por brote del covid-19, mediante el decreto supremo Nº 4, de 2020 del Ministerio de Salud, y que ha sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2023, mediante decreto Nº 10, de fecha 15 de marzo de 2023, del Ministerio de Salud, existe la posibilidad que las actividades de fiscalización de los organismos sectoriales que participan en el Programa de Fiscalización y que se han comprometido, sufran modificaciones en cuanto a la oportunidad de su ejecución, así como de los criterios de priorización.
   
    Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba la presente instrucción, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.