Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1. Reemplázase en el artículo 463 la frase "a que se refiere el Capítulo IV", por la siguiente: "a que se refieren los Capítulos IV y V".".
2. Agrégase en el numeral 2° del artículo 463 bis, antes del punto final, la siguiente frase: "o de liquidación simplificada".
3. Reemplázase el numeral 1° del artículo 463 ter por el siguiente:
"1º Si durante el procedimiento concursal de reorganización, el procedimiento concursal de reorganización simplificada, el procedimiento concursal de liquidación o el procedimiento concursal de liquidación simplificada, proporcionare al veedor o liquidador, en su caso, o a sus acreedores, información o antecedentes falsos o incompletos, en términos que no reflejen la verdadera situación de su activo o pasivo.".
4. Reemplázase en el artículo 463 quáter la expresión "o de liquidación", por lo siguiente: "a un procedimiento concursal de reorganización simplificada, a un procedimiento concursal de liquidación o a un procedimiento concursal de liquidación simplificada".
5. En el artículo 464:
a) Reemplázase en el encabezamiento la expresión "o liquidación", por el siguiente texto: ", en un procedimiento concursal de reorganización simplificada, en un procedimiento concursal de liquidación o en un procedimiento concursal de liquidación simplificada".
b) Reemplázase en el numeral 1° la expresión "o liquidación", por el siguiente texto: ", de un procedimiento concursal de reorganización simplificada, de un procedimiento concursal de liquidación o de un procedimiento concursal de liquidación simplificada".
c) Reemplázase en el numeral 2° la expresión "o liquidación", por el siguiente texto: ", en el procedimiento concursal de reorganización simplificada, en el procedimiento concursal de liquidación o en el procedimiento concursal de liquidación simplificada".
6. En el artículo 464 bis:
a) Reemplázase la expresión "o de liquidación", por el siguiente texto: ", en un procedimiento concursal de reorganización simplificada, en un procedimiento concursal de liquidación o en un procedimiento concursal de liquidación simplificada".
b) Reemplázase la expresión "un procedimiento concursal de reorganización o de liquidación" por "alguno de dichos procedimientos concursales".
7. Reemplázase el inciso primero del artículo 465 por el siguiente:
"Artículo 465.- La persecución penal de los delitos contemplados en este Párrafo sólo podrá iniciarse previa instancia particular de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; del veedor o liquidador del proceso concursal respectivo; de cualquier acreedor que haya verificado su crédito si se tratare de un procedimiento concursal de liquidación o de liquidación simplificada, lo que se acreditará con copia autorizada del respectivo escrito y su proveído; o en el caso de un procedimiento concursal de reorganización o reorganización simplificada, de todo acreedor a quien le afecte el Acuerdo de Reorganización de conformidad a lo establecido en los artículos 66 y 286 F de la ley Nº 20.720.".