La presente ley, tiene por objeto renovar la vigencia de la ley 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2025. Por medio de la referida ley 21.031, se permite regularizar un porcentaje significativo de bienes raíces urbanos o rurales destinados a sus fines propios, tales como cuarteles de bomberos, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con la recepción definitiva de la correspondiente dirección de obras municipales, situación que, entre otras cosas, les impide postular a la mejora de sus dependencias a través de proyectos de inversión estatal, ocasionados por falta de recursos, necesidad de ampliar las dependencias por aumento de dotación y necesidades del servicio, entre otras. El plazo que se concede por la presente ley, corresponde al que tienen los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.

LEY NÚM. 21.570

RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 21.031, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a este proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Fidel Espinoza Sandoval, señoras María José Gatica Bertin y Claudia Pascual Grau y señores Alejandro Kusanovic Glusevic y David Sandoval Plaza,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Renuévase la vigencia de las disposiciones de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2025.
    Dicho plazo corresponde al que tienen los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.