Ley presente ley incorpora una glosa nueva en la Ley 21.516, de Presupuesto del Sector Público del año 2023, con el objeto de otorgar bonos al personal que indica del Servel que trabaje en las elecciones del año 2023, de 4 y 2,5 Unidades de Fomento, según corresponda. Asimismo, esta ley dispone que los funcionarios del Congreso Nacional (Cámara, Senado y Biblioteca) que presten apoyo técnico legislativo y administrativo en el nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política tendrán derecho a más de 90 días, seguidos o alternados, con el 100% del viático completo.

LEY NÚM. 21.573
     
MODIFICA LA LEY N° 21.516, DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2023, Y EL NÚMERO DE DÍAS DE VIÁTICO POR FUNCIONARIO ESTABLECIDO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 262, DE 1977, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Incorpórase la siguiente glosa 11, nueva, asociada al Subtítulo 24 ítem 03 en el Programa 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023:
     
    "El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 y 185 de la ley Nº 18.700, percibirá lo siguiente:
     
    1.- Un bono equivalente a 4 unidades de fomento para quien desempeñe la labor de recibir las copias del acta de las mesas señalada en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.
    2.- Un bono equivalente a 2,5 unidades de fomento para cada uno de sus ayudantes técnicos.
     
    Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2023.
    Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por resolución del Director del Servicio.
    El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.".


    Artículo 2.- Durante el año 2023, las trabajadoras y los trabajadores de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional tendrán derecho a más de 90 días, seguidos o alternados, con el 100% del viático completo que les corresponda en virtud de haber prestado el apoyo técnico legislativo y administrativo en el nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República establecido en los artículos 144 y siguientes de la Constitución Política de la República.
    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y con cargo al presupuesto de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda y, en lo que falte, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 2 de mayo de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.