La presente ley dispone que las cédulas de identidad o pasaportes, respecto de electores chilenos, y las cédulas de identidad para extranjeros cuya fecha de vencimiento, estampada en el respectivo documento, corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 17 de diciembre de 2023, se aceptarán para participar en la elección de miembros del Consejo Constitucional, a realizarse el domingo 7 de mayo de 2023, y en el plebiscito nacional constitucional a que se refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República, el 17 de diciembre ya señalado. Tanto la fecha de las elecciones como la del plebiscito se encuentran contempladas en el Nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Carta Fundamental.

LEY NÚM. 21.569

PERMITE EL USO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES QUE SEÑALA PARA EFECTOS DE IDENTIFICAR A LOS ELECTORES EN LAS ELECCIONES Y PLEBISCITOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a este proyecto de ley que tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y en Moción del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto y de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Rodrigo Galilea Vial, Felipe Kast Sommerhoff y Esteban Velásquez Núñez,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- En las elecciones y plebiscitos del Nuevo Procedimiento para Elaborar una Constitución Política de la República, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Carta Fundamental, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S).