MODIFICA RESOLUCIÓN N° 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE INDICA
    Núm. 283 exenta.- Santiago, 22 de marzo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley N° 21.516 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2023 y en especial sus glosas 01 y 02 asociadas a la Partida 15-05-04, Subtítulo 24-01-090; en el decreto supremo N° 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en el decreto N° 1, de 2023, que modifica decreto N° 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha establecido el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo N° 28, de 2011, de esa Cartera de Gobierno, en adelante "decreto N° 28", y sus modificaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control.
    Que el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios, de acuerdo con sus líneas de acción.
    Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Que, en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia COVID-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del decreto N° 31, de 2020, modificó el decreto N° 28, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea de Acción de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", en adelante también "la Línea", para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada.
    Que el decreto N° 91, de 2022, del Ministerio de Salud, prorrogó la vigencia del decreto N° 4, de 2020, decretando que la alerta sanitaria se extiende hasta el 31 de marzo de 2023 debido a la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus 2019.
    Que el decreto N° 28 antes mencionado, ha sido modificado por el decreto N° 1, promulgado el 3 de enero de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ampliando los beneficios establecidos en la Línea de Acción de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 del Programa, conforme al Plan de Recuperación Inclusiva Chile Apoya, de S.E. el Presidente de la República, para el caso de las bonificaciones para el cuidado de niños y niñas y el Nuevo IFE Laboral.
    Que la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, señala que corresponde al Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, calificar la situación de emergencia laboral en el país para incentivar la retención de empleos y la reincorporación al trabajo de trabajadoras y trabajadores, dependientes e independientes, que tienen a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de cinco años, evitando su deserción por problemas de cuidado. Además de incentivar la contratación de nuevos trabajadores y la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen, de acuerdo con el inciso primero del artículo 9° del Código del Trabajo en el contexto de la pandemia COVID-19; lo anterior con el objetivo de recuperar los puestos de trabajo perdidos. La referida resolución determinará los aspectos administrativos necesarios para la adecuada gestión de las bonificaciones, como los relativos a su implementación, mantención, pago y la época de postulación para cada una de las bonificaciones de esta línea de acción.
    Que la calificación como emergencia laboral de la situación producida en el mercado del trabajo por la pandemia COVID-19, realizada por la resolución exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, se encuentra vigente conforme con lo dispuesto en el artículo tercero, letra c), del decreto N° 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo y sus modificaciones.
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Modifícase la resolución exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    1) Modifícase en el título I. Glosario, lo siguiente:
     
    a) Reemplázase en el romanillo (iv) "Bonificación mensual para el cuidado de niños o niñas menores de dos años de edad y entre dos años y menores de cinco años", la frase "31 de diciembre de 2022" por la siguiente "31 de marzo de 2023".
    b) Reemplázase en el romanillo (vi bis) la frase "a partir de julio de 2022" por la siguiente "a partir del mes anterior".
     
    2) Modifícase en el título V) "De la bonificación para el cuidado de niños y niñas menores regulados en las letras A y B, del numeral 3, de la letra c), del artículo tercero del decreto N° 28", lo siguiente:
     
    a) Reemplázase en la letra b.- "Plazo de otorgamiento de esta bonificación" la frase "31 de diciembre de 2022" por la siguiente "31 de marzo de 2023".
    b) Agrégase en la letra e.- "Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio", las siguientes filas a continuación de las últimas de los recuadros de calendarización de los literales siguientes:
     
    1. A) Beneficiarios para el cuidado de niños/as menores de dos años     
         
     
    2. B) Beneficiarios para el cuidado de niños/as entre dos y menores de cinco años     
   
     
    3) Modifícase del título VI, letra B) "Nuevo IFE Laboral", lo siguiente:
     
    a) Reemplázase en el inciso primero de la letra b) "Plazo de otorgamiento de esta bonificación", por la siguiente: "Este beneficio se devengará por un máximo de tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 31 de marzo de 2023, en virtud de relaciones laborales iniciadas a partir del mes anterior al de la postulación".
    b) Reemplázase en el inciso segundo de la letra b) "Plazo de otorgamiento de esta bonificación", la frase "agosto y septiembre de 2022 accederán a dicha bonificación hasta octubre y noviembre, respectivamente" por la siguiente "noviembre y diciembre de 2022, accederán a dicha bonificación hasta completar tres pagos respectivamente".
    c) Reemplázase en el inciso primero de la letra e) "Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio", la siguiente frase "hasta el 31 de diciembre de 2022, el que se devengará por un máximo de tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 30 de septiembre de 2022" por la siguiente "hasta el 31 de marzo de 2023, el que se devengará por un máximo de tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 31 de marzo de 2023".
    d) Agrégase en el inciso primero de la letra e) "Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio", las siguientes filas a continuación de las últimas del recuadro de calendarización:     
   
     
    e) Reemplázase en el inciso tercero de la letra e), la frase "al mes de postulación" por "al de su postulación".
    f) Reemplázase de la letra f) "Pago beneficio", en su inciso segundo, la frase "31 de diciembre de 2022 de septiembre" por "31 de marzo de 2023".

   
    Segundo: El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo adoptará las medidas inmediatas y de carácter urgente para: convocar a las postulaciones de la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, a contar de las fechas dispuestas para cada bonificación, verificar las condiciones de acceso a las bonificaciones, efectuar los pagos y constatar las causales de extinción o de suspensión vigentes y en general lo establecido en el decreto N° 1, de 2023, que modificó el decreto N° 28, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Tercero: En lo no modificado por la presente resolución queda plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en la medida que no sea contradictorio con lo dispuesto en esta resolución y en el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Margarita Miranda Erazo, Jefa de la División Administración y Finanzas.