Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción:

    1. En el artículo 1:

    a) Reemplázase en el encabezado la frase ", dentro del plazo de siete años contado desde la publicación de esta ley," por "hasta el 31 de diciembre del 2025".
    b) Agrégase en el numeral 3), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: "excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar el referido avalúo.".
    c) Agrégase en el numeral 4), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: "excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar dicha superficie.".

    2. Agrégase en el inciso final del artículo 2, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "A estos proyectos no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.".