ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DURANTE EPISODIOS DE PREEMERGENCIA O EMERGENCIA AMBIENTAL EN LAS LOCALIDADES QUE INDICA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
    Núm. CP 7.429 exenta.- Puerto Montt, 13 de abril de 2023.
     
    Visto:
     
    El decreto supremo N° 4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de febrero de 2020, y su modificación efectuada por decreto supremo N° 10, de fecha 15 de marzo de 2023.
     
    Considerando:
     
    1.- Que al Ministerio de Salud le corresponde ejercer la función que le recae al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2.- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función, dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y especialmente conforme el artículo 67 del Código Sanitario velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del mismo código y sus reglamentos.
    3.- Que conforme lo dispone el artículo 9° letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las Órdenes y Medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus Reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población.
    4.- Que se declaró zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP 2.5 a la comuna de San Pablo y a la Macrozona Centro Norte de la Región de Los Lagos, conformada por las comunas de Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas y Puerto Montt.
    5.- Que con fecha 8 de febrero de 2020 fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo N° 4 del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, que decretó Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias que indica a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, el cual fue prorrogado por el decreto supremo N° 10 de fecha 15 de marzo de 2023, del Ministerio de Salud.
    6.- Que dentro de las atribuciones otorgadas en el decreto supremo señalado en el numeral anterior, se encuentra la facultad de prohibir el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado, así como el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible durante los períodos de preemergencia o emergencia ambiental.
    7.- Que la exposición a altos niveles de Material Particulado MP-2.5 genera un riesgo a la salud pública, pudiendo aumentar las enfermedades respiratorias y cardiorrespiratorias en adultos mayores, niños, mujeres embarazadas y pacientes crónicos.
    8.- Que los niveles de concentración ambientales de Material Particulado MP-2.5, que se han constatado en la comuna de Puerto Montt de la Región de Los Lagos, tienen el potencial de generar graves daños a la salud de la población y sobre las cuales es necesario que las autoridades competentes ejerzan un control durante el período que dura la Alerta Sanitaria.
    9.- Que el decreto supremo N° 12, de fecha 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2.5, distingue episodios de preemergencia cuando se supera el nivel de 110 microgramos por metro cúbico y hasta 169 microgramos por metro cúbico, y de emergencia cuando se supera el nivel de 170 microgramos por metro cúbico.
     
    Teniendo presente:
     
    Lo dispuesto en el DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; ley 19.880 de 2003; decreto supremo N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente; decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; decreto supremo N° 90/2022, del Ministerio de Salud, que designa a esta Secretaria Regional Ministerial de Salud, y la resolución N° 7/2019 de la Contraloría General de la República, y en uso de mis facultades legales, dicto la siguiente:
     
    Resolución:


    I.- Aplícase las siguientes medidas sanitarias extraordinarias para las comunas de Puerto Montt o Puerto Varas en caso que alguna de esas comunas en particular se encuentre en episodio de Preemergencia Ambiental:
     
    a.- Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas industriales y comunitarias que utilicen leña o dendroenergéticos sólidos o cualquier otro combustible sólido, entre las 18:00 horas y las 24:00 horas.
    b.- Se recomienda no desarrollar actividades físicas o deportivas masivas al aire libre, lo que se sugiere pueda ser efectuado sólo entre las 11:00 horas y las 19:00 horas.
    c.- Se recomienda no desarrollar clases de educación física al aire libre en establecimientos educacionales durante todo el día.
     
    II.- Aplícase las siguientes medidas sanitarias extraordinarias para las comunas de Puerto Montt o Puerto Varas en caso que alguna de esas comunas en particular se encuentre en episodio de Emergencia Ambiental:
     
    a.- Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas industriales y comunitarias que utilicen leña o dendroenergéticos sólidos entre las 18:00 horas y las 06:00 horas.
    b.- Prohibición de emanación de humos visibles de artefactos unitarios residenciales a leña, chips de madera o carbón dentro del radio urbano, entre las 18:00 horas y las 24:00 horas.
    c.- Se recomienda no desarrollar actividades físicas o deportivas masivas al aire libre, durante todo el día.
    d.- Se recomienda no desarrollar actividades físicas o deportivas masivas al aire libre.
     
    III.- Téngase presente que el período de emergencia ambiental, la fiscalización de humos visibles será aplicable en todo el período que dure el período de gestión de episodios críticos (GEC), esto es, hasta el 30 de septiembre de 2023.
    IV.- Téngase presente que quedarán exentas de las prohibiciones definidas para los episodios de preemergencia y emergencia ambiental, las calderas que utilicen combustible leña u otro material sólido combustible en los establecimientos asistenciales, establecimientos de larga estadía de adultos mayores, hogares de menores y establecimientos educacionales.
    V.- Establécese durante todo el período de la Alerta Sanitaria decretada en el decreto supremo N° 4 de 2020, ya señalado, la prohibición de funcionamiento de chimeneas de hogar abierto dentro del radio urbano durante todo el día y el desarrollo de todo tipo de quemas dentro del radio urbano y en un radio de 5 kilómetros, también durante todo el día.
    VI.- Téngase presente que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos decretará las medidas sanitarias para los episodios de preemergencia o emergencia por medio de una resolución, de acuerdo a los pronósticos y reportes emanados diariamente desde la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente referidos a la evolución de la calidad del aire, de las condiciones de ventilación y, asimismo, de los resultados del sistema de pronóstico de la calidad del aire.
    VII.- Téngase presente que en caso de peligro inminente para la salud pública por contaminación atmosférica en las comunas de San Pablo, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Frutillar o Llanquihue, podrán decretarse, por parte de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, las medidas sanitarias señaladas en los numerales 1 y 2 de la presente resolución.
    VIII.- Téngase presente que la resolución que decrete las medidas para los episodios de preemergencia o emergencia ambiental será comunicada a los servicios competentes, como asimismo difundida a la población con anterioridad al episodio.
    IX.- Fiscalícese las medidas sanitarias decretadas en la presente resolución por personal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, aplicándose el procedimiento contenido en el libro décimo del Código Sanitario.
    X.- Manténgase la vigencia del Comité Operativo de Alerta Sanitaria Atmosférica de Puerto Montt, (Coasa), creado por resolución N° 858 de fecha 8 de mayo de 2018.
    XI.- Publíquese la presente resolución sanitaria en el Diario Oficial y en la página web de esta Autoridad Sanitaria Regional.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Karin Jacqueline Solís Hinojosa, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.