LEY NÚM. 21.546
MODIFICA LA LEY N° 19.993, CON EL OBJETO DE PERMITIR QUE EL TRATAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA DE ENAMI PUEDA REALIZARSE POR CODELCO EN INSTALACIONES DISTINTAS DE LA FUNDICIÓN VENTANAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 de la ley N° 19.993, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas:
1. Reemplázase en el inciso segundo la expresión "la Fundición y Refinería Las Ventanas", por la siguiente: "Codelco-Chile, sus fundiciones y refinerías y preferentemente la División Ventanas".
2. En el inciso tercero:
a) Suprímese la frase "mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para".
b) Incorpórase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Asimismo, Codelco-Chile deberá mantener la capacidad de recepción de dichos minerales y garantizar la materia prima y el flujo que permita el pleno funcionamiento de la Refinería Las Ventanas, ambas en la División Ventanas.".
3. Agrégase en el inciso sexto a continuación de la palabra "efecto", la siguiente frase: ", salvo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras".
Artículo 2.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 Nº1) de la Constitución Política de la República y en el artículo 9 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, el Gobierno de Chile y la Corporación Nacional del Cobre de Chile informarán semestralmente sobre los planes de capacitación para los trabajadores de la extinta Fundición Las Ventanas, su destinación a nuevos puestos laborales al interior de la misma División y las políticas de incentivo al retiro, sin perjuicio de otras medidas de naturaleza semejante.
Artículo 3.- Si por cualquier circunstancia el Estado invierte, directa o indirectamente, en una nueva fundición de alto estándar industrial y ambiental se tendrá en especial consideración la disponibilidad futura de concentrados que puedan viabilizar su operación; la capacidad de refinación; la compatibilidad con las normas de ordenamiento territorial vigentes, en particular con los planes de desarrollo comunal; la protección de la vida, la salud y la seguridad de las personas, y el resguardo del medio ambiente, todo ello de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.
Disposiciones Transitorias
Artículo primero.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, el Ministerio de Minería deberá presentar ante las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados un informe que establezca propuestas destinadas a aumentar la capacidad estatal de fundición de cobre del país, la que tendrá especial consideración con la protección de la vida, la salud, la seguridad de las personas y con pleno respeto al medio ambiente, todo ello de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.
Artículo segundo.- En el mismo plazo señalado en el artículo anterior deberá remitirse el primer informe a que se refiere el artículo 2.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 18 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Hernando Pérez, Ministra de Minería.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Willy Kracht Gajardo, Subsecretario de Minería.