La presente ley, incorpora un inciso final al artículo 138 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Salud, de 2005, eximiendo de la obligación de contar con orden médica para acceder al examen preventivo de mamografía, solicitada de acuerdo con la frecuencia establecida por el Ministerio de Salud, e impone a los prestadores de salud el deber de informar a los pacientes su carácter gratuito y su resultado en caso de ser alterado o que deba complementar con estudios adicionales. Por otra parte, se encomienda a la Superintendencia de Salud emitir las instrucciones requeridas para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.

LEY NÚM. 21.551
     
EXIME DEL REQUISITO DE ORDEN MÉDICA PARA EXAMEN PREVENTIVO DE MAMOGRAFÍA Y ESTABLECE OBLIGACIONES A LOS PRESTADORES DE SALUD
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señor Juan Luis Castro González, señoras Loreto Carvajal Ambiado y Claudia Pascual Grau, y señores Francisco Chahuán Chahuán y Álvaro Elizalde Soto,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en el artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado  y  sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, el siguiente inciso final:
     
    "La mamografía contenida en el Examen de Medicina Preventiva, y que fuere solicitada de acuerdo con la frecuencia establecida por el Ministerio de Salud, no requerirá de la orden médica respectiva para respaldar el otorgamiento del examen imagenológico. Asimismo, los prestadores deberán informar a los beneficiarios su carácter gratuito, por hallarse comprendido en el examen señalado en la letra a) del inciso primero de este artículo. El prestador que tome ese examen tendrá la obligación de informar al paciente en caso de resultado alterado o que deba complementar con estudios adicionales. La Superintendencia de Salud emitirá las instrucciones requeridas para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en este inciso.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 10 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
    Transcribo para su conocimiento Ley N° 21.551 - 10 de abril de 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe (S) de la División Jurídica, Ministerio de Salud.