La presente ley sustituye el inciso primero del artículo 1° bis del Decreto Ley N° 2.460, de 1979, que contiene la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones, con el objeto de explicitar dentro de sus funciones: 1. El rol que le compete en la investigación especializada de todos los delitos, particularmente de aquellos ilícitos complejos y vinculados con el crimen organizado; y 2. El deber que tiene esta Policía de efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.

LEY NÚM. 21.552

MODIFICA EL DL N° 2.460, DE 1979, QUE DICTA LEY ORGÁNICA DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, EN LO REFERENTE A SU LABOR INVESTIGATIVA ESPECIALIZADA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal, Álvaro Elizalde Soto, José Miguel Insulza Salinas, Kenneth Pugh Olavarría y Jaime Quintana Leal,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° bis del decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, por el siguiente:
 
    "Artículo 1° bis.- La Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado, contribuyendo a evitar la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos del Estado. Además, deberá efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.".".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.


    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, en lo referente a su labor investigativa especializada, correspondiente al Boletín N° 15.317-07

    La Secretaria Abogada del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto; y por sentencia de 28 de marzo de 2023, en los autos Rol N° 14.006-23-CPR.

    Se resuelve:

    Que este tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo único del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 29 de marzo de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.