La presente ley modifica el artículo 17 B del Decreto 400 de 1977, Defensa, que contiene la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el objeto de aumentar la pena de los delitos de porte y tenencia de arma de fuego, en caso de que su comisión se ejecute en lugares de alta concurrencia, para lo cual enuncia aquellos que son considerados como tales, por ejemplo, edificios públicos o de libre acceso al público, establecimientos educacionales públicos o privados, ferias libres, mercados, centros comerciales, eventos deportivos o espectáculos, o dentro de medios de transporte público, entre otros.

LEY NÚM. 21.556
MODIFICA LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, PARA AUMENTAR LA PENA DEL DELITO DE PORTE DE ARMAS EN LUGARES ALTAMENTE CONCURRIDOS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 17 B de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas:

    "Si los delitos de porte de armas o artefactos descritos en el inciso primero del artículo 9 y en el artículo 14 se cometieren en lugares altamente concurridos, tales como la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, establecimientos educacionales públicos o privados, centros de salud públicos o privados, ferias libres, mercados, centros comerciales, eventos deportivos o espectáculos, o dentro de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeropuertos o estaciones ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, estaciones de buses y, en general, todo medio de transporte de carga o personas u otros lugares semejantes, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena es de un grado de una divisible.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.