1. Modifícase la resolución exenta Nº 510 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
    1.1. Reemplázase en el numeral 1.1. del Resuelvo 1. la frase "28 de abril de 2023" por "26 de mayo de 2023".
    1.2. Sustitúyese la tabla inserta en el numeral 3.4. del Resuelvo 3. por la siguiente:

    1.3. Agrégase en numeral 6.5.3 del Resuelvo 6, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: "para lo cual se podrá disponer del espacio de transferencia que contemplan los baños acondicionados para personas con movilidad reducida, siempre y cuando el mudador sea abatible, y considerar como referencia lo indicado en el punto 7.4.4.2 del Manual Técnico de Construcción y Requisitos Mínimos para Parques, Plazas, Áreas Verdes y Áreas Deportivas, Minvu del año 2017.".
    1.4. Agrégase en el numeral 6.6. del Resuelvo 6., el siguiente párrafo sexto, pasando el actual a ser séptimo:
     
    "En el caso de la cantidad de estacionamientos asociados a viviendas de venta por sobre el precio máximo, sin aplicación de subsidio, estos deberán ser equivalentes al porcentaje de estas viviendas dentro del proyecto. El cálculo se deberá realizar en función de la cuota de estacionamientos establecida en la normativa o de la cantidad de estacionamientos proyectados, según corresponda.".
     
    1.5. Reemplázase el párrafo primero del Resuelvo 15., por el siguiente:
     
    "Una vez que se acredite lo indicado en el artículo 28º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, el Serviu podrá otorgar un préstamo de enlace a la empresa constructora a cargo del proyecto por un monto máximo de 300 UF por vivienda. El préstamo deberá ser entregado en dos cuotas equivalentes, la primera al momento de acreditar el inicio de obras del proyecto, y la segunda, una vez que Serviu verifique en terreno que el proyecto cuenta con más de un 15% de avance de las obras.".