La presente ley establece para las concesionarias de obras viales el deber de implementar, mantener y administrar, a su costa y responsabilidad, un sitio electrónico unificado para el pago de cuentas, que permita a los usuarios, con o sin contrato de televía, realizar el pago de tarifas o peajes de las distintas concesionarias de manera conjunta o separada. Este sitio permitirá que los usuarios de las autopistas concesionadas y los funcionarios municipales autorizados, puedan consultar los estados de deuda para los efectos que señala la propia ley, quedando sus requerimientos técnicos operativos, de contenido, autenticación, seguridad y privacidad, y los demás necesarios para su adecuado funcionamiento, supeditados a la dictación de un reglamento, el cual deberá ser dictado por el Ministerio de Obras Públicas en un plazo de nueve meses contado desde la publicación de esta ley. En dicho reglamento se deberá indicar el plazo para el inicio de operación del sitio electrónico unificado, el que no podrá ser superior a seis meses desde que se publique. Adicionalmente, la ley establece una serie de reglas y beneficios relacionadas con el pago de multas. Entre estas, la posibilidad de pagarlas con una rebaja en su valor de un 80% hasta antes de que se denuncie la infracción al tribunal competente, si el funcionario municipal autorizado constata que el solicitante no se encuentra en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias al día en que se solicita la rebaja. En términos similares, se permite al infractor poner término al proceso hasta antes de la notificación de la sentencia definitiva, mediante el pago de la multa correspondiente reducido su valor en un 80%, siempre que el funcionario del juzgado de policía local autorizado constate que el solicitante no se encuentra en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las concesionarias de obras viales al día en que presenta su solicitud. Para llevar a cabo sus objetivos, la ley modifica los siguientes cuerpos legales: - Decreto Supremo Nº 900 de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. - Ley Nº 18.287, que establece procedimientos ante Juzgados de Policía Local. - DFL N° 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
    Artículo 3.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, los términos "incisos quinto, sexto, séptimo y octavo", por la expresión "incisos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo".