LLAMA A POSTULACIÓN AL PRIMER LLAMADO NACIONAL 2023, EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, REGULADAS POR EL TRAMO 1, 2 Y 3 SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS; FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA MODALIDAD Y TRAMO, CUANDO CORRESPONDA, Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

    Santiago, 16 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 634 exenta.

    Visto:

    a) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
    b) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011;
    c) El DS N° 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial del 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República y otorgó facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCOV), con vigencia hasta el 31 de marzo de 2023;
    d) El DS N° 71, de fecha 20 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial del 31 de mayo de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad para chilenos y chilenas;
    e) El Dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    a) Que corresponde, de acuerdo con la programación anual del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, efectuar el primer llamado a postulación, con cobertura nacional;
    b) Que, el DS N° 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, declaró Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, por un período de un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o prorrogarlo en caso que éstas no mejoren, cuya vigencia fue extendida hasta el 31 de marzo de 2023, por el DS N° 91, del Ministerio de Salud, de 2022;
    c) Que, la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, determinó que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito, lo que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión internas de los órganos y servicio públicos que conforman la Administración del Estado con el fin de proteger la vida y salud de las personas que en ellos se desempeñan y de la población en general, evitando su exposición a un eventual contagio;     
    d) Que de acuerdo con lo señalado en los considerandos anteriores y en el contexto de la pandemia que afecta al territorio nacional, con el objeto de evitar o reducir la afectación de nuestros postulantes al subsidio habitacional y funcionarios, se hace necesario modificar y flexibilizar aspectos operativos del llamado singularizado en el considerando a), para permitir la postulación de las familias interesadas en acceder al subsidio habitacional;
    e) Los correos electrónicos de fecha 27 de febrero y 3 de marzo de 2023, que dan cuenta de la conformidad de la Jefa (S) de la División de Política Habitacional y de la Jefa (S) de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resolución:
     
    1°.- Llámase a postulación nacional, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional, conforme a las disposiciones del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto. Se procederá a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo junto con los documentos que deben acompañarlas, cuando corresponda.

    1.1. Postulación individual: se considerarán las siguientes alternativas, en que el sistema computacional estará disponible a partir de las fechas que se indican para cada una de ellas, debiendo los postulantes contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación para acceder a ellas:

    i. Las personas que no hayan resultado seleccionadas en el Segundo llamado a postulación nacional 2022, dispuesto por la resolución exenta N° 1.293 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos establecidos en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y que además cumplan con el ahorro mínimo exigido para cada tramo, dispuesto en el resuelvo 6° de la presente resolución, podrán postular al actual llamado aceptando la postulación que se les propondrá a través de los medios electrónicos que se dispongan al efecto. Para esta alternativa, el sistema computacional estará disponible a partir de las 8:30 horas del 19 de abril de 2023 y hasta las 16:00 horas del 28 de abril de 2023.
    ii. Las personas que utilicen la plataforma de "Postulación en Línea"; si acreditan como parte del núcleo familiar a integrantes mayores de 18 años, a excepción del cónyuge, éstos también deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La información ingresada y registrada en el sistema será válida para todos los efectos de la postulación y del proceso de selección. Para esta alternativa, el sistema computacional estará disponible a partir de las 8:30 horas del 20 de abril de 2023 y hasta las 16:00 horas del 28 de abril de 2023.
    iii. Las personas que no puedan materializar su postulación a través de las alternativas señaladas en los dos párrafos anteriores, podrán presentar su solicitud de postulación vía Formulario de Atención Ciudadana disponible en la página web www.minvu.cl, adjuntando vía electrónica los documentos requeridos. Para esta alternativa, el sistema computacional estará disponible a partir de las 8:30 horas del 24 de abril de 2023 y hasta las 16:00 horas del 28 de abril de 2023.

    1.2. Postulación colectiva: la Entidad Patrocinante deberá coordinar con el Serviu la entrega de los antecedentes de postulación del grupo y sus integrantes, los que serán recibidos a partir de las 8:30 horas del 24 de abril de 2023 y hasta las 14:00 horas del 28 de abril de 2023.

    2°.- El monto de Unidades de Fomento (U.F.) que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y su distribución regional por modalidad, tramo y alternativa de postulación, se detalla en los cuadros que se presentan a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo:

    2.1.- Modalidad de adquisición de viviendas


    2.2.- Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial


    3°.- El número de postulantes seleccionados en cada región dentro de la respectiva modalidad, tramo y alternativa de postulación, alcanzará hasta el número de Certificados de Subsidio susceptibles de ser financiados con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo, que para cada modalidad se fija en los cuadros insertos en los puntos 2.1. y 2.2. del resuelvo 2° de esta resolución.
    4°.- Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, se atenderá a lo siguiente:

    4.1. En la modalidad de adquisición de viviendas, tratándose de postulaciones a los tramos 1, 2, y 3, se considerarán los valores promedio que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar las fórmulas correspondientes, según lo indicado en los artículos 64 y 67 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, según corresponda:
   

    4.2. En la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, tratándose de postulaciones al tramo 2 y 3, se considerarán los valores promedios que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar los montos correspondientes, según lo indicado en los artículos 64 y 67 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, según corresponda:
   

    5°.- Se aceptará la presentación de Cédulas de Identidad de chilenos que no estén vigentes, en conformidad a lo establecido en el DS N° 71, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de 2021, que extiende la vigencia de cédula de identidad para chilenos y chilenas.
    Los postulantes extranjeros deberán contar con su Cédula de Identidad para Extranjeros vigente al momento de la postulación, y en ella deberá constar su residencia definitiva; una fotocopia de ella deberá ser ingresada con la postulación. La vigencia de la Residencia Definitiva será verificada y proporcionada informáticamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo por el Servicio Nacional de Migraciones.
    6°.- Para postular al presente llamado, los postulantes, sus cónyuges o convivientes civiles deberán acreditar que cumplen con el siguiente ahorro mínimo exigido para el tramo y modalidad a que postulen:
   

    El ahorro deberá estar depositado y como saldo disponible al 31 de marzo de 2023 en alguna de las cuentas o instrumentos de ahorro a que se refiere el artículo 8 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011. Asimismo, deberán acreditar una antigüedad mínima de la cuenta de ahorro de 12 meses, contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de apertura hasta el último día del mes anterior al de la postulación.
    Si entre el último día del mes anterior al de la postulación y la fecha de entrega de la información de ahorro por los medios que señala el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, se hubiesen efectuado giros o cargos en la cuenta de ahorro, el beneficiario deberá contar, como mínimo, con el ahorro acreditado al último día del mes anterior al de la postulación, expresado en U.F., a la fecha de entrega de la certificación de ahorro.
    7°.- A los postulantes al tramo 2 y 3, en la modalidad de adquisición de viviendas, no se les exigirá presentar el Certificado de Preaprobación de Crédito o Precalificación como Sujeto de Crédito, como tampoco disponer de los recursos necesarios para financiar la vivienda a que se refiere la letra d2) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, debiendo en todo caso acreditarse los ahorros mínimos exigidos para cada tramo, señalados en el resuelvo 6° de la presente resolución.
    En la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, los postulantes deberán acreditar como ahorro los montos mínimos señalados en el resuelvo 6° de la presente resolución.
    8°.- De acuerdo a lo señalado en la letra o) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en caso de construcción en sitio propio, el terreno acreditado al postular deberá contar con Certificado de Informaciones Previas emitido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales y con Certificado de factibilidad de dación de servicios emitido por las entidades correspondientes; tratándose de los servicios de agua potable y alcantarillado, convenio suscrito de acuerdo al artículo 33 C del DFL N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, cuando fuere procedente, salvo que se trate de un proyecto aprobado conforme a lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En el caso que el proyecto se encuentre emplazado dentro de un área en que opera un Comité de Agua Potable Rural, éste podrá certificar la factibilidad de agua potable, si corresponde.
    Las certificaciones correspondientes al terreno acreditado y sus factibilidades de quienes postulen a la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial podrán haber sido emitidas hasta una fecha no anterior al 1° de enero de 2022. Para los que postularon a esta modalidad en el Primer Llamado Nacional del año 2022 y/o al Segundo Llamado Nacional del año 2022 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se considerará la documentación a que se refieren las letras h), i) y o) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, presentada en alguno de los llamados aludidos.
    9°.- Todos los postulantes deberán contar con el Instrumento de Caracterización Socioeconómica denominado Registro Social de Hogares, vigente. Para el tramo 1, los postulantes deberán corresponder a familias de hasta el 60% más vulnerable de la población nacional, y de hasta el 80% para el tramo 2, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación de dicho Instrumento. Para ambos tramos, tratándose de postulantes de 60 o más años de edad, considerando a quienes los cumplen durante el año 2023, éstos podrán pertenecer hasta el 90% más vulnerable de la población nacional. Para el tramo 3, los postulantes deberán corresponder a familias a las que se les haya aplicado el instrumento de caracterización socioeconómica.
    A las familias que postulen a los tramos 1 y 2 no se les exigirá un límite máximo de ingresos, considerándose únicamente los porcentajes de vulnerabilidad señalados, como tampoco se exigirá un límite de ingresos máximos a las familias que postulen al tramo 3 y que estén dentro del 90% más vulnerable de la población nacional.
    10°.- En el caso de familias postulantes al tramo 3 que estén sobre el 90% más vulnerable de la población, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, el núcleo familiar declarado en la postulación no podrá tener ingresos netos (ingreso bruto menos impuestos e imposiciones), que excedan de los que a continuación se detallan, en función del número de integrantes del núcleo familiar declarado:
   

    11°.- En el caso de postulación colectiva con proyecto habitacional, el proyecto presentado al Serviu para su aprobación no podrá contar con recepción municipal, pero podrá tratarse de proyectos presentados y aprobados por el Serviu con anterioridad. En caso de contar con obras en ejecución, el porcentaje de avance de obras será certificado por el constructor a cargo de la obra. El proyecto habitacional deberá contar con aprobación previa del Serviu al momento de la postulación del grupo.
    12°.- Los postulantes que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge o conviviente u otro miembro del núcleo familiar, deberán presentar un certificado de dominio vigente o una copia de la escritura en que consten dichos derechos, o el instrumento que acredite tal condición, los que podrán haber sido emitidos hasta una fecha no anterior al 1° de enero de 2022. Para los que postularon en el Primer Llamado Nacional del año 2022 y/o al Segundo Llamado Nacional del año 2022 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se considerarán los documentos señalados presentados en alguno de los llamados aludidos.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.