SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, LOS VEHÍCULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES, POR LOS MOTIVOS QUE INDICA
    Núm. 870 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en adelante e indistintamente Ley de Tránsito; en la ley N° 18.696, que modifica artículo 6 de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en el decreto supremo N° 38, de 1992, que Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares; en el decreto supremo N° 38, de 2003, que Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en la resolución N° 157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las resoluciones N° 48, de 1991, y N° 132, de 1994; todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución exenta N° 1.430, de 20 de julio de 2020, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, modificada por la resolución exenta N° 1.257, de 19 de abril de 2021; en la resolución exenta N° 2.556, de 31 de mayo de 2022, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen N° 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República; en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset, de la Subsecretaría de Transportes, de 6 de julio de 2020; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante resolución exenta N° 1.430, de 20 de julio de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citada en el Visto, se suspendió por un (1) año el plazo establecido para cancelar por antigüedad, los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares cuya antigüedad, de 16 y 18 años, se cumplía al 31 de diciembre de 2020.
    2. Que, a su vez la resolución citada en el considerando anterior, ordenó a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes, la emisión de nuevos certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, respecto de los vehículos señalados anteriormente, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.     
    3. Que, la suspensión a la que hace referencia el considerando primero, no consideró a aquellos vehículos, que cumplieron 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2020.
    4. Que, posteriormente, mediante resolución exenta N° 1.257, de 19 de abril de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó la citada resolución exenta N° 1.430, de 2020, suspendiendo en dos (2) años la cancelación por antigüedad de los vehículos que allí se indicaban. De igual manera se suspendió por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción por antigüedad de los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, cuya antigüedad, de 16 y 18 años, se cumplió al 31 de diciembre de 2021, con excepción de aquellos que cumplían 22 años de antigüedad máxima al 31 de diciembre de 2021.
    5. Que, a su vez se prorrogó la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos que fueron beneficiados de la resolución exenta N° 1.430, de 2020, y su modificación mediante resolución exenta N° 1.257, de 2021, ambas citadas en Visto, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022.
    6. Que, dado lo señalado en los considerandos anteriores, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, procedió a evaluar la cantidad de vehículos que debían ser cancelados al año 2022, concluyendo que un 17 % del total de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares debían ser cancelados, por lo que se decide tomar acciones para evitar un grave perjuicio a la comunidad usuaria.
    7. Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictó la resolución exenta N° 2.556 citada en Visto, la cual suspendió por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumplió inicialmente el 31 de diciembre de 2021, y cuya cancelación fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta N° 1.257, de 2021, lo anterior con excepción de aquellos que cumplieron 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2022.
    8. Que, junto con ello, se prorrogó la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos que fueron beneficiados de la resolución exenta N° 2.556, citada en Visto, manteniendo su vigencia hasta el 30 de junio del año 2023.
    9. Que, en consecuencia, al 30 de junio del presente año, se deben cancelar del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, aquellos vehículos cuya antigüedad máxima para prestar servicios de transporte remunerado de escolares se cumplió inicialmente el 31 de diciembre de 2021, por lo que se hace necesario, evaluar nuevamente la situación en que se encuentran dichos servicios bajo el contexto de la pandemia causada por el brote del virus COVID-19 y principalmente sus consecuencias económicas.
    10. Que, en ese contexto, y a pesar de que en la actualidad nuestro país ha logrado en cierta medida controlar las diversas consecuencias aparejadas por el COVID-19, diversos gremios, propietarios de vehículos inscritos en el Registro y Parlamentarios, han manifestado su preocupación debido a que a la fecha, el sector de transporte escolar, aún no se encuentra en condiciones económicas normarles, para poder adquirir vehículos, lo anterior se debe principalmente a las consecuencias económicas, debido a la pandemia causada por el brote del virus COVID-19, a ello se suman las exigencias que establece el mercado en relación al otorgamiento de créditos de consumo para adquirir vehículos con las condiciones que establece la normativa aplicable. A su vez, es importante considerar a que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) informó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) subió un 0.3 % en diciembre del 2022, con lo que Chile cerró el año 2022 con una inflación anual de 12,8 %, la mayor inflación desde el año 1991.
    11. Que, por otra parte, los Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, cuentan con contratos anuales con diferentes establecimientos educaciones, a los cuales no se podría dar cumplimiento en caso que procediera la cancelación de los vehículos en junio, lo cual causaría un perjuicio directo en la comunidad escolar a nivel nacional.
    12. En consideración a lo señalado en los considerandos anteriores, se ha realizado un análisis estadístico al 31 de diciembre del 2022(1), respecto a todos aquellos vehículos de transporte escolar que debiesen ser cancelados este año, proyectando el siguiente porcentaje:
     
   
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(1) El análisis estadístico, es variable en función de la fecha en que se realiza el estudio de datos.
    Lo anterior, como se observa en la tabla precedente, implica la salida de un 16 % del total de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, lo que, en caso de no abordar acciones destinadas a disminuir el porcentaje ya señalado, incidirá negativamente en la operación de los servicios, entre ellas los horarios, la periodicidad y la especial regulación de los mismos, causando un grave perjuicio a la comunidad usuaria.
    13. Que, a la fecha sigue vigente el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero 2020 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    14. Que, en definitiva, conforme al inciso 25 del artículo 3° de la ley N° 18.696, acorde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la ley N° 19.880, el principio de continuidad de los servicios, y lo dispuesto en el dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, todos citados en el Visto, se ha estimado necesario suspender el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
    15. Que, en este sentido, y bajo las consideraciones expuestas, se estima pertinente y necesario suspender por seis (6) meses, el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumplió al 31 de diciembre de 2021, y cuya cancelación fue suspendida inicialmente por un (1) año, mediante la resolución exenta N° 1.257, de 2021, citada en el Visto, y luego por seis (6) meses, mediante la resolución exenta N° 2.556, de 2022, citada en el Visto, cumpliéndose su plazo en consecuencia el 30 de junio de 2023.
    16. Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, señalados en el considerando anterior, los certificados con que cuentan actualmente se entenderán prorrogados hasta el día 31 de diciembre de 2023.
    17. Que, en este sentido, se reiteran los fundamentos señalados en los considerandos 9°, 10°, 11° y 12° de la resolución exenta N° 1.430, de 2020, modificada mediante la resolución exenta N° 1.257, de 2021, ambas citadas en el Visto, respecto de la determinación de no aplicar la medida de suspensión del plazo de cancelación del Registro, respecto de los vehículos que deben cancelarse por cumplir 22 años de antigüedad, toda vez que se trata de la antigüedad máxima permitida en la normativa del transporte remunerado de escolares.
     
    Resuelvo:
     
    1. Suspéndase por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumplió inicialmente el 31 de diciembre de 2021, y cuya cancelación fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta N° 1.257, de 2021, y luego por seis (6) meses, mediante la resolución exenta N° 2.556, de 2022.
    2. Prorrógase por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2023.
    3. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.
     


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.