PROMULGA EL ACUERDO QUE AUTORIZA ACTIVIDADES REMUNERADAS A FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO ASIGNADO A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES CON EL GOBIERNO DE JAMAICA
    Núm. 290.- Santiago, 29 de noviembre de 2022.
    Vistos:

    Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 8 de febrero de 2018 fue suscrito, en Kingston, Jamaica, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica Relativo a la Autorización para Realizar Actividades Remuneradas a Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo Asignado a Misiones Diplomáticas y Consulares.
    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 17.287, de 21 de marzo de 2022, de la Honorable Cámara de Diputados 
    Que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, literal (a), del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 5 de mayo de 2022.

    Decreto

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica Relativo a la Autorización para realizar Actividades Remuneradas a Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo Asignado a Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Kingston, Jamaica, el 8 de febrero de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE JAMAICA RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS A FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO ASIGNADO A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES
    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica, en adelante, "las Partes",

    Considerando el interés en permitir la libre ejecución de actividades remuneradas, sobre una base de reciprocidad, por parte de familiares dependientes del personal destinado a misiones diplomáticas y consulares en el territorio de la otra Parte;
    Deseosos de facilitar la contratación de dichos familiares para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor;

    Han convenido lo siguiente:
    ARTÍCULO 1
    AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS
    Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo asignado a misiones diplomáticas y consulares de Chile en Jamaica y de Jamaica en Chile son autorizados para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dichos Estados, sujetos a la autorización otorgada conforme a las disposiciones de este Acuerdo.
    ARTÍCULO 2
    DEFINICIONES

    A efectos del presente Acuerdo: 

    (a) "Miembro de una misión diplomática o consular" alude al personal del Estado que envía (a excepción de los nacionales del Estado receptor o de los residentes permanentes de dicho Estado) y que posea un cargo oficial en una misión diplomática o consular dentro del Estado receptor.
    (b) "Familiar Dependiente" del personal de una misión diplomática o consular significa:

    1. El cónyuge, conforme a las leyes del Estado que envía y con el consentimiento y/o reconocimiento del Estado receptor;
    2. Hijos solteros dependientes, menores de 21 años, que vivan con sus padres;
    3. Hijos solteros dependientes, menores de 25 años, al cuidado de sus padres y que se encuentren realizando estudios a tiempo completo en centros de educación superior acreditados por cada Estado;
    4. Hijos solteros dependientes que vivan con sus padres y que tengan alguna discapacidad física y mental, pero que pueden trabajar.
    ARTÍCULO 3
    PROCEDIMIENTOS
    (a) La contratación de un familiar dependiente para realizar una actividad remunerada en el Estado receptor estará sujeta a la autorización de las autoridades competentes. La solicitud de autorización deberá ser enviada, en nombre del familiar dependiente, por la Embajada respectiva a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. En dicha solicitud se deberá especificar la actividad remunerada que se intenta desarrollar, identificar al potencial empleador y proporcionar cualquier otra información solicitada en los trámites y formularios de las autoridades competentes. Luego de verificar si el postulante está incluido en alguna de las categorías mencionadas en este Acuerdo, las autoridades competentes del Estado receptor deberán, considerando además las leyes internas imperantes, informar oficialmente a la Embajada del Estado que envía, a través de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, que el postulante ha sido autorizado para realizar una actividad remunerada conforme a las leyes aplicables en el Estado receptor.
    (b) Si, en algún momento, el familiar dependiente desea trabajar para otro empleador luego de recibir el permiso de trabajo, deberá presentar una nueva solicitud de autorización.
    (c) El otorgamiento de la autorización al familiar dependiente para realizar una actividad remunerada no lo exime de cumplir ningún requisito, formalidad o condición regularmente impuestos para cualquier empleo, ya sea en lo que atañe a características personales, referencias, experiencia laboral o de otro tipo. En caso de tratarse de actividades que requieran competencias especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con los requisitos pertinentes.
    (d) La autorización puede ser denegada cuando, por razones de seguridad, solo pueda emplearse a nacionales del Estado receptor.
    ARTÍCULO 4
    RECONOCIMIENTOS DE TÍTULOS
    Las disposiciones del presente Acuerdo no deberán ser interpretadas como un reconocimiento de títulos, diplomas o estudios entre ambos Estados. Este reconocimiento deberá ser otorgado conforme a las normas y procedimientos que se encuentren en vigor y que regulen dichas materias en el Estado receptor.
    ARTÍCULO 5
    TERMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
    La autorización para realizar actividades remuneradas terminará:

    (i) Tan pronto como el beneficiario de la autorización deje de ostentar la condición de dependencia;
    (ii) En la fecha de término de las obligaciones contractuales, aunque esto no afectará el derecho del dependiente a postular a una autorización para un nuevo empleo; o
    (iii) Al término de la destinación del miembro del personal de quien es dependiente el beneficiario.
    El término de la autorización considerará la demora razonable prevista por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, pero no deberá exceder de tres meses.
    ARTÍCULO 6
    VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN
    Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3 del presente Acuerdo, ninguna de las actividades remuneradas conforme a los términos de este Acuerdo dará derecho a los familiares dependientes a continuar residiendo en el Estado receptor, ni a permanecer en el empleo o desempeñarse en cualquier otro empleo en el Estado receptor luego de que la autorización haya terminado.
    ARTÍCULO 7
    PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS
    En caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad civil o administrativa en el Estado receptor, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, dicha inmunidad no será aplicable a ningún acto u omisión cometidos al realizar una actividad remunerada bajo la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor.
    ARTÍCULO 8
    INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN PENAL
    En caso de que, en el Estado receptor, un familiar dependiente goce de inmunidad de jurisdicción penal, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 o de cualquier otro acuerdo internacional:

    (a) Las disposiciones sobre inmunidad de jurisdicción penal imperantes en el Estado receptor continuarán aplicándose a cualquier acto cometido durante la realización de la actividad remunerada.
    (b) Sin embargo, en caso de delitos cometidos durante la realización de una actividad remunerada, a solicitud por escrito del Estado receptor, el Estado que envía deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor de dicho familiar dependiente.
    (c) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no deberá ser interpretada como extensiva a la ejecución de la sentencia, lo cual requerirá una renuncia específica. En dichos casos, el Estado que envía deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a esta última inmunidad.
    (d) En el caso que no se renuncie a las inmunidades mencionadas en (b) o (c) y de que a juicio del Estado receptor el asunto sea de seriedad, las Partes deberán acudir a la vía diplomática para resolver amistosamente la controversia.

    ARTÍCULO 9
    REGÍMENES TRIBUTARIOS Y DE SEGURIDAD SOCIAL
    En virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, los familiares dependientes estarán sujetos a las leyes tributarias y de seguridad social del Estado receptor en asuntos relacionados con la actividad remunerada realizada en dicho Estado.

    ARTÍCULO 10
    SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    Cualquier controversia que surja respecto de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas mutuas.

    ARTÍCULO 11
    MODIFICACIONES

    El presente instrumento podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las Partes mediante el intercambio de notas diplomáticas. La modificación entrará en vigor conforme a los procedimientos especificados en el artículo 12 del presente Acuerdo.   
    ARTÍCULO 12
    ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TÉRMINO
    (a) El presente Acuerdo entrará en vigor (30) días después de recibir la última notificación en la cual las Partes se informen sobre el cumplimiento de los respectivos trámites legales internos.
    (b) Este acuerdo tendrá vigencia por un tiempo indefinido. Sin embargo, puede ser denunciado por escrito, en cualquier momento, por la vía diplomática por cualquier de las Partes. En este último caso, el Acuerdo dejará de estar vigente seis (6) meses después de recibir la notificación de Denuncia correspondiente.

    Hecho en Kingston, Jamaica, el ocho de febrero de dos mil dieciocho en dos ejemplares originales, en idiomas español e inglés, siendo ambos ejemplares igualmente auténticos.
    Por el Gobierno de la República de Chile, Eduardo Bonilla Menchaca, Embajador de Chile.- Por el Gobierno de Jamaica, Marcia Gilbert-Roberts, Secretaria Permanente.