La presente ley deroga el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, incorporado por la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, referido a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financiero, y que se los asimilaba a la adquisición de un activo fijo para efectos de su depreciación y deducción como gasto, con el objeto de reponer el régimen tributario anterior a la citada incorporación. Cabe señalar que en el Mensaje que da origen a esta ley se entregan como fundamentos para revertir esta medida, los efectos adversos que ha producido en este mercado la incorporación del artículo 37 bis y sobre su potencial recaudatorio.

LEY NÚM. 21.540
REPONE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE BIENES QUE IMPLIQUEN UNA OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO O LEASING FINANCIEROS, PREVIO A LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Derógase el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974.".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 1 de febrero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.