DISPÓNGASE LA REESTRUCTURACIÓN, REDUCCIÓN Y CIERRE DE ESTRATEGIAS ASOCIADAS A LA PANDEMIA POR COVID-19 Y CONFORMADAS EN VIRTUD DEL DECRETO Nº 4/2020 DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
    Núm. 2.530 exenta.- Talca, 29 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Las facultades contenidas en el DFL Nº 1/2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763, del año 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto ley Nº 1.263/1975 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; decreto Nº 136, del 8 de septiembre de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; resolución Nº 7 y N° 8, de 2019, fija Normas de Toma Razón, Contraloría General de la Republica; decreto Nº 4, de fecha 8 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria; decretos Nºs. 6, 10, 18, 21, 22, 28 de 2020, decretos Nºs. 1, 24, 39, 52, de 2021; decretos Nºs. 31, 75 y 91, de 2022, que prorroga vigencia y modifica decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; resolución exenta Nº 1.400, del Ministerio de Salud, de fecha 30 de septiembre de 2022; y decreto Nº 24, del Ministerio de Salud, de fecha 18 de marzo de 2022, sobre nombramiento de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, entregando un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    4. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    5. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 23, Nº 4, Nº 28, todos de 2020, y Nº 1, Nº 12, Nº 24, Nº 38, Nº 39 y Nº 52, todos de 2021, y Nº 7, Nº 31, Nº 75, todos de 2022, del Ministerio de Salud.
    6. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    7. Que, el referido decreto Nº 4 entrega las facultades necesarias a la autoridad sanitaria para realizar el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19, para lo cual dispone la potestad de efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio, lo anterior con el fin de evitar aglomeraciones y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-CoV-2 entre la población.
    8. Que, en tal sentido, el artículo 3º del señalado decreto, en su numeral 2 le confiere a esta autoridad la facultad de efectuar la contratación del personal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requerirá desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    9. Que, por los motivos expuestos, a partir del mes de marzo del año 2020, para el combate de la pandemia ocasionada por el coronavirus, se implementaron en esta Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule una serie de estrategias, lo que produjo la contratación de personal bajo la calidad jurídica Código del Trabajo, para ejecutar las distintas tareas exigidas en cada una de ellas, como también para reforzar las labores de los Departamentos existentes en la estructura orgánica de esta repartición, logrando con ello dar una eficiente y eficaz respuesta a la necesidad sanitaria imperante en ese entonces en el país.
    10. Que, sin embargo, considerando el escenario epidemiológico del momento, y pese a haber mantenido la emergencia internacional por COVID-19, la Organización Mundial de la Salud, representada por su Director General, con fecha 14 de septiembre de 2022, en una rueda de prensa anunció que se vislumbra el fin de la pandemia. A partir de esto, los países lentamente iniciaron una apertura de las medidas de prevención y control, y Chile no fue la excepción.
    11. Que, a raíz de lo anterior, por medio de resolución exenta Nº 1.948, de fecha 26 de septiembre de 2022, se formalizó en la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule una reestructuración, reducción y cierre de estrategias sanitarias conformadas previamente a partir del mes de marzo de 2020, con ocasión del decreto Nº 4 del mismo año, del Ministerio de Salud. La aludida determinación obedeció a una actualización de los lineamientos y directrices escogidos para atender y satisfacer adecuadamente los requerimientos imperantes en ese entonces, derivados de la pandemia, debiendo estos ser acordes y concordantes a la nueva realidad epidemiológica, considerando, a su vez, las recomendaciones entregadas y las medidas que se adoptarían por parte del Ministerio de Salud en ese ámbito.
    12. Que, mediante decreto Nº 75, del Ministerio de Salud, de fecha 30 de septiembre de 2022, se prorrogó la vigencia del decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), hasta el 31 de diciembre de 2022.
    13. Que, mediante resolución exenta Nº 1.400, también de fecha 30 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública, Ministerio de Salud, se establece el Plan "Seguimos Cuidándonos", que entró en vigencia a partir del 1° de octubre de 2022, ajustándose al escenario epidemiológico actual de nuestro país, que presentaba altas tasas de vacunación, disminución importante de número de fallecimientos y de la ocupación de camas críticas, permitiendo la adecuación de las medidas de prevención y control a un escenario de apertura, caracterizado por una reducción significativa del impacto sanitario del COVID-19 a nivel nacional y mundial. Así, se instauraron, entre otras medidas, la limitación del uso obligatorio de mascarillas para situaciones excepcionales, descontinuación de la exigencia del Pase de Movilidad, eliminación de restricciones de aforo en espacios abiertos y cerrados, etc.
    14. Que, al día de hoy, de acuerdo a la información y datos aportados por la Unidad de Epidemiología, perteneciente al Departamento de Salud Pública de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, en la región se han detectado 337.187 casos de COVID-19, con una tasa de incidencia de 29.214,5 por 100.000 habitantes, lo que corresponde al total de casos confirmados desde el 3 de marzo 2020. En lo que respecta a la actualidad, al cuarto trimestre del año 2022, período comprendido entre los meses de octubre a diciembre, el número de casos confirmados alcanza un total de 27.791, lo que evidencia una clara disminución en la tendencia, sobre todo si se compara con las cifras que arrojaron el primer (134.867), segundo (28.798) y tercer trimestre (52.058) de la presente anualidad. A mayor abundamiento, desde septiembre a diciembre del año en curso, el número de contagios en la Región del Maule se ha visto reducido en un promedio de 46,62% (pasando de 52.058 a 27.791 al 29 de diciembre de 2022). Del mismo modo, la tasa de incidencia de fallecidos también ha sufrido una baja ostensible, pues si para septiembre se observó un porcentaje de 92,6%, en diciembre el panorama es diametralmente diferente, llegando solo a un 20,9%.
    15. Que, en lo relativo a la Estrategia de Residencias Sanitarias, que fue reestructurada en virtud de la resolución exenta Nº 1.948, de fecha 26 de septiembre de 2022, quedando habilitada en la región únicamente aquella emplazada en las dependencias del Hotel Plaza Cienfuegos de la ciudad de Talca, de acuerdo a lo reportado por la Unidad de Residencias Sanitarias de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, se da cuenta que al 29 de diciembre de 2022 contempla 30 habitaciones y 35 camas disponibles. Sin embargo, el número de pacientes y camas que fueron ocupadas en el último mes se elevó solo a tres (3), llegando a un bajo 6,06% de tasa de ocupación. Por tanto, en base a dichos antecedentes, debido al desarrollo de las condiciones epidemiológicas, que generan un mínimo de solicitudes para ingresar a residencia sanitaria, sumado a la escasa ocupación ya graficada, se estima pertinente dar por terminada la estrategia, con el consecuente cierre del último recinto disponible, ya singularizado en este apartado.
    16. Que, con fecha 28 de diciembre de 2022, el Ministerio de Salud ha anunciado la prórroga de la Alerta Sanitaria decretada a través de decreto Nº 4/2020 del Ministerio de Salud, extendiéndose hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior ha sido resuelto a través de decreto Nº 91, de fecha 28 de diciembre de 2022.
    17. Que, sin perjuicio de lo anterior, los lineamientos entregados por el Ministerio de Salud suponen una reestructuración de las estrategias y esfuerzos actualmente vigentes, en atención a los cambios en el escenario epidemiológico largamente explicados, debiendo mantenerse solamente aquellas labores indispensables para el control de la pandemia por COVID-19. En este sentido, la Subsecretaría de Salud Pública ha informado, a través de correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2022, las siguientes directrices: a) Testeo: Se debe mantener el personal indispensable para acudir a realización de Búsqueda Activa de Casos (BAC) en contexto de brotes u otra situación priorizada; b) Residencia sanitaria: Se puede contar con ella o no; en caso de no contar con ella, se deben mantener el Nº de duplas indispensables para llevar a cabo el Programa de Control de Aislamiento Domiciliario (PCAD); c) Investigaciones brotes (priorizados): Mantener el personal indispensable para investigación de brotes en terreno, para mejorar la oportunidad en la investigación dentro de las 48 horas y aplicar medidas tendientes a cortar la cadena de transmisión y evitar nuevos casos. Esta estrategia se une a la trazabilidad de los casos del brote; d) Equipo de apoyo administrativo: Solo el personal indispensable para cubrir algunas funciones de contratos, compras, contabilidad, TIC, estadística para el manejo de información de pandemia, entre otros; y e) Compin y Departamento Jurídico: Solo debe mantenerse el personal indispensable para gestionar licencias médicas, resolución de autorizaciones sanitarias y sumarios sanitarios, respectivamente.
    18. Que, considerando lo expuesto de manera previa, la experiencia acumulada en el manejo de la pandemia por parte de esta institución sanitaria y la evidencia científica sobre las medidas efectivas para controlar la transmisión de la enfermedad, se ha considerado necesario realizar nuevos ajustes en materias de prevención y control a implementar, lo que deriva en una nueva reestructuración en el funcionamiento interno de las distintas estrategias sanitarias y también un descenso en el número del personal contratado bajo modalidad Código del Trabajo, manteniéndose únicamente el número de trabajadores imprescindibles para que esta repartición pública siga entregando un correcto y adecuado servicio y cumplimiento de sus deberes.
    19. Que, en razón de lo anterior, y en atención a las necesidades de esta repartición pública, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia y buen uso de los recursos públicos, se ha resuelto reestructurar las estrategias sanitarias vigentes, a fin de adecuarlas a las reales necesidades de esta Secretaría Regional Ministerial, en concordancia con los anuncios, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud. Además, en ese sentido, es dable agregar que, para adoptar cualquier determinación que influya en el funcionamiento y composición de toda repartición pública, es útil y conveniente observar directrices sobre el deber de buena administración, siendo posible colegirlo, por ejemplo, a partir de lo expresado en el artículo 53 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en directa relación a la probidad administrativa, el cual indica que "el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley".
    20. La facultad de este Secretario Regional Ministerial de Salud para organizar, dentro de los marcos legales vigentes, la estructura interna de esta entidad, de manera que ella permita el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le confiere, tanto en el área técnica como administrativa, se dicta lo siguiente:
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Dispóngase la disminución y reestructuración de las siguientes estrategias sanitarias dependientes de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, lo que se hará en base a los lineamientos y orientaciones técnicas para la adaptación de la estrategia de control de la pandemia por SARS-CoV-2 entregadas por el Ministerio de Salud:
     
    - Búsqueda Activa de Casos (BAC);
    - Plan Nacional de Inmunización (PNI);
    - Trazabilidad;
    - Control de Aislamiento Domiciliario (CAD);
    - Refuerzo a la labor del Departamento Jurídico;
    - Refuerzo a la labor del Compin;
    - Refuerzo a la labor del Departamento de Salud Pública;
    - Refuerzo a la labor del Departamento de Administración y Finanzas; y
    - Refuerzo a la labor de la Unidad de Gestión de las Personas.
     

    Segundo: Instrúyase la obligación inevitable de este servicio de disponer un plan de desescalada fundado en la reducción de personal contratado bajo las disposiciones del Código del Trabajo, artículo 10 del Código Sanitario y decreto Nº 4/2020, del Ministerio de Salud, en lo que respecta a profesionales, administrativos y técnicos que fueron incorporados para llevar a cabo las diversas Estrategias Sanitarias y para reforzar el funcionamiento de los diferentes Departamentos y/o Unidades que componen la estructura orgánica de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, lo anterior en concordancia con los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia que deben ser observados por los órganos de la administración del Estado en cuanto a la administración de los recursos.
     

    Tercero: Decrétese el cierre de Residencia Sanitaria "Hotel Plaza Cienfuegos" de la comuna de Talca, a contar del 31 de diciembre del año 2022.
     

    Cuarto: Notifíquese a la Unidad de Gestión de las Personas de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule para que proceda a la ejecución de la presente resolución y realice las gestiones administrativas que en derecho correspondan.
     

    Sexto: Infórmese al Departamento de Administración y Finanzas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, para que una vez completada la tramitación de la presente Resolución, proceda a su publicación en el Diario Oficial.
     

    Séptimo: Téngase presente que esta resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida.
     

    Octavo: Publíquese, por parte de la Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas una copia de la presente resolución en el sitio web de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, por razones de publicidad.
     
    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- María Gloria Icaza Noguera, Secretaria Ministerial de Salud Región del Maule.