MODIFICA LAS RESOLUCIONES Nº 1.472 Y 1.530 EXENTAS, DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS PARA EL TRASLADO DE PERSONAS A LA ISLA DE PASCUA Y A JUAN FERNÁNDEZ, RESPECTIVAMENTE
    Núm. 146 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2023. 

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Reglamento Sanitario Internacional; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones mediante los decretos N 1, 24, 39 y 52 de 2021 y Nos 31, 75 y 91 de 2022, todos de la misma cartera; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones mediante las resoluciones exentas Nº 1.842, 1.401, 1.209, 807, 689 y 606, de la misma anualidad y cartera; la resolución exenta Nº 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos" y su modificación mediante la resolución exenta Nº 1.530, de la misma anualidad y cartera; la resolución exenta N° 1.472, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece medidas sanitarias para el traslado de personas a la Isla de Pascua y su modificación mediante la resolución exenta Nº 1.645, de la misma anualidad y cartera; la precitada resolución exenta Nº 1.530, de 2022, que establece medidas sanitarias para el traslado de personas a la comuna de Juan Fernández y otras; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista. os

    Considerando:

    1° Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 dispone que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.
    2° Que, conforme señala la citada norma es función de esta Secretaría de Estado ejercer la rectoría del sector salud, y corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de esta cartera.
    3° Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en virtud de lo cual le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4° Que, esta cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5° Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades ordinarias y extraordinarias para hacer frente a este tipo de patología y evitar su diseminación en la población.
    6° Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno como el SARS-CoV-2, por decreto N° 4 de 2020 se declara alerta sanitaria hasta el 31 de marzo de 2023 y se entregan facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen; las que permiten disponer las medidas sanitarias necesarias para mitigar la posibilidad de contagio en la población, mediante la dictación de actos administrativos que atañen a todo el territorio nacional o a una parte de él.
    7° Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública, y su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicadas en la autoridad que ha de resguardar en el desempeño de su función pública el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger la vida, la integridad física y síquica y la salud de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional.
    8° Que, la situación epidemiológica actual ha mejorado considerablemente en relación con aquella inicial y la existente al tiempo que se dictaron las resoluciones exentas Nº 1.472 y 1.530 de 2022; sin embargo, a la fecha la pandemia no ha sido erradicada en ningún país y, el aumento explosivo de casos diarios de COVID-19 en otros países por la variante BF.7 es una situación que está siendo observada con preocupación por los organismos que se abocan a la salud pública.
    9° Que, en mérito de lo expuesto precedentemente resulta necesario actualizar las medidas sanitarias para el traslado de personas a la Isla de Pascua y a Juan Fernández; por lo cual en uso de las facultades que me confiere la ley:

    Resuelvo:
     
    1° Numeral uno.- Incorpórase en la resolución exenta Nº 1.472, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece medidas sanitarias para el traslado de personas a la Isla de Pascua, la siguiente modificación:
     
    i. Elimínase el numeral 3. De la certificación del esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2 y el numeral 5. De la obligación de las empresas de transporte, ambos del Título I. De las medidas sanitarias; pasando el actual numeral 4 a ser 3 y el actual numeral 6 a ser 4 y, así sucesivamente.

   
    2° Numeral dos.- Incorpórase en la resolución exenta Nº 1.530, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece medidas sanitarias para el traslado de personas a la comuna de Juan Fernández y otros, la siguiente modificación:

    i. Reemplázase todos los numerales del Título I. De las medidas sanitarias por los que a continuación se indican, pasando el actual numeral 9 a ser 7 y, así sucesivamente:

    "1. Del seguimiento sanitario en Juan Fernández. Dispóngase que las personas estarán sujetas a un protocolo de seguimiento sanitario durante 5 días a partir de la fecha de ingreso al territorio insular.
    2. De las facultades de la autoridad sanitaria. Dispóngase que la autoridad sanitaria u otra persona mandatada por ella podrá fijar un punto de control sanitario en las instalaciones de puertos y aeropuertos de Juan Fernández y proporcionar dispositivos de detección para SARS-CoV-2 a las personas que ingresen al territorio insular.
    3. De la certificación del esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2. Dispóngase que las personas que no tengan residencia regular en Juan Fernández deberán exhibir el certificado que acredite su esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2, emitido por el país en el que fueron administradas las respectivas vacunas.
    Las personas que se trasladen desde el territorio nacional deberán exhibir el certificado previo a su embarque en el punto de control sanitario fijado en el puerto o aeropuerto, según corresponda.
    Las personas que se trasladan desde el extranjero deberán exhibir el certificado en el punto de control sanitario del territorio insular.
    4. De los protocolos. Dispóngase que la determinación y ejecución de los protocolos para la toma de muestras la realización de los test PCR o las pruebas de antígenos, la interpretación de los resultados el seguimiento sanitario y la exhibición documental, serán de competencia de la autoridad sanitaria.
    5. De la obligación de las empresas de transporte. Dispóngase que las empresas de transporte que efectúen el traslado de pasajeros a Juan Fernández serán responsables de revisar el certificado que acredite el esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, en la forma que lo determine la autoridad sanitaria.
    El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral será sancionado de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.
    6. De la denegación de ingreso a Juan Fernández. Dispóngase que la autoridad sanitaria podrá denegar el ingreso a Juan Fernández a las personas que no sean residentes de forma regular en el territorio insular e incumplan lo dispuesto en la presente resolución.
    Las empresas de transporte que efectúen el traslado de las referidas personas a Juan Fernández serán responsables de devolverlas inmediatamente a los puntos de embarque."

    ii. Reemplázase, en consecuencia la numeración del Título II "Disposiciones finales" pasando el actual numeral 9 a ser 7 y, así sucesivamente.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Araos Dattoli, Ministro de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 146 - 31 de enero de 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.