RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO MANTAGUA
     
    Núm. 81 exenta.- Santiago, 24 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenida en los ordinarios alcaldicios Nº 720/2021, de 27 de octubre de 2021, y Nº 771/2021, de 17 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Quintero; en la resolución Nº 22, de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de Valparaíso, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Mantagua, presentada por la Municipalidad de Quintero; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta Nº 1.629, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 09/2023, de fecha 9 de enero de 2023, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que este se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento.
    4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("Criterio suelos hídricos"),  y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("Criterio régimen hidrológico").
    5. Que, mediante los ordinarios alcaldicios Nº 720/2021, de 27 de octubre de 2021, y Nº 771/2021, de 17 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Quintero; ingresados a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Valparaíso con fechas 28 de octubre y 23 de noviembre de 2021, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Mantagua, de la comuna de Quintero, Región de Valparaíso, con una superficie de 57 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    6. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Solicitud de reconocimiento de humedal urbano: Humedal Mantagua", el cual acompaña a su presentación (folio 3-14). Según indica dicho documento, "El Humedal Mantagua" se ubica al sur oeste de la comuna de Quintero, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso. Se encuentra conformado por los esteros Mantagua y Quintero de los cuales pertenecen al conjunto de subcuentas costeras Catapilco La Ligua" (Folio 4).
    Como información de caracterización ambiental del área, la "Solicitud de reconocimiento de humedal urbano: Humedal Mantagua" señala lo siguiente:
     
    a) Respecto a la flora y fauna del área, indica que "En la parte del cuerpo de agua o sector con mayor depresión del suelo se encuentran especies halófitas propias de sistemas de humedales costeros de Chile central. La mayoría de las especies son cosmopolitas o de amplia distribución regional, no hay registro de especies de importancia especial para la conservación, sin embargo, son lugares importantes para el habitar de la fauna silvestre.
    Las especies con mayor abundancia corresponden a Schoenoplectus californicus var. Californicus (Totora), Lotus tenuis, Schoenoplectus mucronatus (junco), Cotula coronopifolia (botón de oro), Rubus ulmifolius (zarzamora), Typha angustifolia (Vatro)" (folio 9).
    b) Respecto a los servicios ecosistémicos del humedal que solicita declarar, la Municipalidad identifica: "Provisión de biodiversidad: tal como lo descrito en flora y fauna, dentro del humedal se encuentra una gran diversidad de especies, tanto de flora y fauna. Siendo un corredor y parche ecológico de suma importancia a nivel nacional e internacional pues se encuentra una alta presencia de aves migratorias. Captación de aguas lluvias e infiltración de acuíferos: Capacidad de absorber aguas lluvias, permitiendo la recarga de acuíferos. Servicios culturales y recreativos: corresponde a un área altamente visitada para la educación ambiental, por colegios de la comuna, universidades y centros de investigación. Además, en sus alrededores se encuentran varios sitios arqueológicos correspondientes a la cultura Bato. Protección de tsunamis y marejadas: al encontrarse en el borde costero es uno de los primeros sitios que recibe el impacto de marejadas y tsunamis, disminuyendo el impacto de la ola en los poblados cercanos al área. Captura y almacenamiento de carbono: La particularidad de la vegetación presente actúa como sumidero de carbono y de derivados, considerando la delicada situación ambiental de la comuna, este servicio ecosistémico es sumamente importante para la población que habita en Quintero. Regulación de microclimas: el agua presente actúa como regulador de temperatura y así evitar eventos extremos" (folio 13).
    c) En relación a las amenazas del área objeto de la solicitud, la Municipalidad singulariza la urbanización, asentamientos irregulares, sobrepastoreo, malas prácticas turísticas, escasez hídrica y sequía, contaminación de aguas, invasión de especies exóticas, infraestructura vial, actividad industrial, y basural (folio 13-14).
     
    7. Que, mediante la resolución Nº 22, de 14 de diciembre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Mantagua, presentada por la Municipalidad de Quintero, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
    8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 3 de enero de 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Quintero" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibieron dos presentaciones de antecedentes adicionales.
    Las presentaciones realizadas dentro del plazo establecido por el artículo 9º del Reglamento, fueron de:
     
    a) Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ("MTT"), en que solicita, en síntesis, que los límites del humedal objeto de la declaración estén al menos a 25 metros de distancia de la faja vía existente. Además, solicita que el "plan de manejo del humedal urbano Mantagua" considere la existencia de infraestructura ferroviaria, así como aquellas actividades de mantención, conservación y reparación de la propia infraestructura existente o en ejecución. En este sentido, indica que la declaración del eventual humedal urbano debe tener a la vista la protección legal de las áreas reservadas para fines específicos por ley, como por ejemplo, la Ley General de Ferrocarriles.
    b) Empresa de los Ferrocarriles del Estado ("EFE"), la cual solicita, en síntesis, tener a la vista que existe normativa que establece una protección legal especial (Ley General de Ferrocarriles) sobre ciertos espacios, tales como líneas férreas, faja vía y "distancia de ocupación", a fin de permitir el desarrollo del transporte ferroviario, las labores de mantenimiento y el cumplimiento de una función social específica al servicio de la ciudadanía. Por último, solicita también que el "plan de manejo del humedal urbano Mantagua" considere la existencia de infraestructura ferroviaria, así como aquellas actividades de mantención, conservación y reparación de la propia infraestructura existente o en ejecución.
     
    Que, la información adicional presentada tanto por el MTT como por EFE no es pertinente, al no referirse a si el humedal objeto de este procedimiento corresponda efectivamente o no a un humedal, a su delimitación, y a que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    10. Que, para efectos de la delimitación de este Humedal, se realizaron los siguientes pasos metodológicos: (i) Trabajo de Gabinete; (ii) Trabajo de Campo, y (iii) Desarrollo de la cartografía rectificada, de conformidad a lo dispuesto en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.
    Cabe indicar que los pasos metodológicos (i) y (ii) pueden ser realizados de manera iterativa (no necesariamente como fases consecutivas), dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan paralelamente.
    Que, conforme se indica en la Ficha Técnica, en el trabajo de gabinete se analizaron imágenes satelitales disponibles en la plataforma Google Earth Pro, así como imágenes de vuelo dron levantadas por el Proyecto GEF Humedales Costeros con fecha 3 de enero de 2021 y 5 de mayo de 2022. Esta información permitió la identificación de distintos indicadores primarios o secundarios, que en forma individual o en su conjunto, responden a los criterios que se establecen en el artículo 8º del Reglamento para "régimen hidrológico" y "vegetación hidrófita".
    Por otro lado, el trabajo de campo se desarrolló mediante un terreno de fecha 18 de marzo de 2022, que incluyó un recorrido pedestre completo del polígono, tomando fotografías representativas del ecosistema a reconocer como Humedal Urbano. Como indica el informe de terreno, en "prácticamente todo el recorrido se pudo verificar la presencia de agua y/o de vegetación hidrófita de tipo palustre (de pantano), indicadora de los límites ecológicos del humedal exceptuando el sector poniente de la línea férrea a la altura de la albufera donde no se verifica la presencia de agua, ni suelos hídricos ni vegetación hidrófita".
    11. Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete y terreno, y para efectos de la delimitación definitiva del humedal, se pudo verificar la existencia del criterio de régimen hidrológico y del criterio vegetación hidrófita, en conformidad al artículo 8 del Reglamento. En síntesis, y conforme a lo que señala la Ficha Técnica, respecto de ambos criterios se advirtió lo siguiente:
     
    a) Criterio de régimen hidrológico: Registros indicadores grupo A1: Agua superficial, B7: inundación visible en imágenes aéreas.
    b) Criterio de vegetación hidrófita: Dominancia de especies hidrófitas y/o helófitas, en su mayoría totora (Schoenoplectus californicus), con una altura aproximada de hasta 2,0 m. En otros sectores domina la helófita emergente introducida; Typha domingensis (vatro rojo). Además, en el Humedal de Mantagua son frecuentes: Oxybasis macrosperma, Hydrocotyle bonariensis (muñequita de agua), Triglochin striata (hierba de la paloma), Schoenoplectus americanos (totora azul), Sellieria radicans (maleza de marisma) y Sarcocornia neei (hierba sosa). En relación a la vegetación acuática, se determina la presencia de dos hidrófitos flotantes libres, muy abundantes; Limnobium laevigatum (hierba guatona) y Helecho Azolla filiculoides (flor del pato).
     
    12. Que, una vez finalizado el proceso de delimitación realizado a partir del polígono original de la solicitud municipal, con una superficie original de 57 ha y, a partir del análisis desarrollado en el trabajo de gabinete y de campo, se determinó la necesidad de ajustar los vértices y coordenadas de la cartografía original propuesta, arribando a la cartografía oficial del humedal urbano objeto del presente proceso, con un polígono total de 43,5 ha.
    13. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra emplazado parcialmente dentro de los límites oficiales de extensión urbana establecidos en el instrumento de regulación urbana PREMVAL para la comuna de Quintero, conforme a la resolución Nº 31/4/128, del 25 de octubre de 2013, del Gobierno Regional de Valparaíso.
    14. Que, de este modo, el Humedal Urbano Mantagua, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal, de la comuna de Quintero, Región de Valparaíso, que posee una superficie aproximada de 43,5 ha y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
    15. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 09/2023, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Mantagua.
    16. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
     
    Resuelvo:
     
    1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Mantagua, cuya superficie aproximada es de 43,5 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano, en la comuna de Quintero, Región de Valparaíso.
    2° Establézcase los límites referenciales del Humedal Urbano Mantagua, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, forma parte integrante de la presente resolución, el expediente de declaración de Humedal Urbano Mantagua, el cual se encuentra publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/, y que incluye la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, que puede  ser  consultada  en  las  dependencias del Ministerio del  Medio  Ambiente, así
    como  en  el  siguiente  enlace:  https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/01/Cartografia_H._Mantagua-l.pdf.
    3° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.