RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PARQUE LUIS EBEL
    Núm. 84 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el Ordinario Alcaldicio N° S 1470, de 3 de noviembre de 2021 de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt; en la resolución N° 217, de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Humedal Volcanes A, presentada por la Municipalidad de Puerto Montt; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta N° 1.629, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en el Memorándum N° 10/2023, de fecha 9 de enero de 2023, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8° del Reglamento.
    4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("Criterio suelos hídricos"); y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("Criterio régimen hidrológico").
    5. Que, mediante el Ordinario Alcaldicio N° S 1470, de 3 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, ingresado a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, con la misma fecha, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Humedal Volcanes A, de la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, con una superficie final solicitada de 10,47 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    6. Que, dentro de los antecedentes presentados por la Municipalidad de Puerto Montt, se acompañó el informe denominado "Informe N° 3 Diagnóstico, Caracterización, Propuesta de Conservación y Plan de Manejo de Humedales en la zona urbana de Puerto Montt" (Agosto 2018), elaborado por el Centro de Ciencias Ambientales EULA-CHILE, Universidad de Concepción, en el cual se indicó que:
     
    6.1 Las  principales presiones ejercidas sobre este humedal son, por un lado, la extracción de áridos cuya superficie cubre el 36,2% del área total del parque y, por otro la impermeabilización o sellado del suelo asociada al desarrollo urbanístico.
    6.2 Respecto a la identificación de Servicios Ecosistémicos ("SSEE") asociados a cada tipo de ecosistema presente en el área de estudio: En relación al cuerpo de agua, los principales SSEE, son culturales (conocimiento científico, paisaje-servicio estético, conocimiento ecológico local, identidad cultural y sentido de pertenencia, recreación y ecoturismo, etc.), regulación (regulación de la calidad de aire, climática, hídrica, y morfosedimentaria, control de perturbaciones y biológico), así como, de abastecimiento (provisión de alimento y de agua, material de origen biótico y abiótico, recursos genéticos y plantas medicinales) (EULA, 2018).
     
    7. Que, mediante la resolución N° 217, de 16 de noviembre de 2021, la SecretarÍa Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Volcanes A, presentada por la Municipalidad de Puerto Montt, de conformidad al artículo 9° del Reglamento.
    8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 1 de diciembre de 2021 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    9. Que, mediante el oficio Ord. N° 1641, de fecha 28 de noviembre de 2022, la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt solicitó la modificación del nombre del Humedal Volcanes A, a Humedal Urbano Parque Luis Ebel. Con todo, mediante reunión de fecha 23 de noviembre de 2022, se acordó que el nombre del Humedal Urbano correspondería a "Parque Luis Ebel".
    10. Que, con fecha 4 de enero de 2023 y mediante correo electrónico, la administración del Peque Luis Ebel acompañó una minuta denominada "Humedal Urbano Municipal Luis Ebel", en la cual se indicó que respecto a la flora y fauna del área, se establece que dentro del Parque Municipal Luis Ebel, y en el entorno del humedal, la especie dominante corresponde a Ulex europaeus (chacay - espinillo), es por ello, que actualmente en el marco de "Fondo Nacional de Desarrollo Regional" (FNDR) por parte del Gobierno Regional de los Lagos, se han realizado acciones para la extracción de la especie, y mejoramiento del suelo, a través, de la incorporación de tierra vegetal en las plantaciones, y reforestación con especies nativas endémicas. Las principales especies incorporadas al ecosistema son: Notro (Embothrium coccineum), Coigüe (Nothofagus dombeyi), Raulí (Nothofagus alpina), Pelu (Sophora cassioides), Ulmo (Eucryphia cordifolia), Chilco (Fuchsia magellanica), entre otros. Desde el punto de vista de la fauna según el "Catastro de Ave Parque Natural Luis Ebel", el registro de aves que durante el año visitan el ecosistema, son: Zonotrichia capensis (Chincol), Milvago chimango (Tiuque), Rollandia rolland (Pimpollo), Anas flavirostris (Pato Jergón grande), Podilymbus podiceps (Picurio), Mareca sibilatrix (Pato Real), Caracara plancus (Traro o Carancho), Megaceryle torquata (Martín pescador), Hymenops perspicillatus (Run-run), Curaeus curaeus (Tordo), Xolmis pyrope (Diucón), Anairetes parulus (Cachudito), Turdus falcklandii (Zorzal), Ardea alba (Garza grande), Cygnus melancoryphus (Cisne de cuello negro), Chroicocephalus maculipennis (Gaviota cahuil), Theristicus melanopis (Bandurria), Tachycineta leucopyga (Golondrina chilena), entre otros.
    11. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Puerto Montt" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibieron tres presentaciones de antecedentes adicionales. En específico:
     
    11.1 La presentación de don Miguel Torres fue considerada como pertinente pues en ella se aportó información acerca de la "Gran red de Humedales 5 Lagunas", donde se contiene el Humedal Urbano Parque Luis Ebel (ex Volcanes A). Además, señaló que "(...) en términos generales, la presencia de las lagunas, humedales, bosques nativos, alerces vivos, cascada, gran variedad de flora y fauna presentes en la "Gran red". Señala, a través de imagen Google, las lagunas (puntos rojos) los sectores del terreno que comprende todo el humedal, desde las lagunas hasta la desembocadura en el mar (circuito rojo). Señala la importancia de conservar estos recursos. Esta presentación fue analizada en el documento "Informe antecedentes adicionales HU. Parque Luis Ebel", concluyéndose que "El área señalada, corresponde a la propuesta de Humedal Urbano Municipal Luis Ebel (ex Volcanes A), conocida a su vez, como laguna mansa, la cual se encuentra desconectada del resto del sistema, esto debido a la creciente urbanización del sector. En este sentido, los sectores donde se ubican el resto de las lagunas, zona conocida y denominada "Gran red de humedales 5 lagunas", se encuentran contenidos en el Humedal Urbano Valle Volcanes, el cual se encuentra declarado a través de la resolución Núm. 1.408 exenta, del 14 de diciembre de 2021. Toda la documentación asociada a dicho proceso de Oficio del MMA se encuentra público en el expediente público en la página web.".
    11.2 La presentación de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Los Lagos fue considerada como no pertinente para la delimitación, pues consistía en un detalle de los antecedentes de áreas de influencia y futura infraestructura pública tanto existente como proyectada en aguas lluvias, defensas fluviales y sistemas de agua potable rural del Ministerio de Obras Públicas a ser consideradas para el Humedal Volcanes A.
    11.3 La presentación de la Municipalidad de Puerto Montt fue considerada como no pertinente para la delimitación, ya que decía relación con la modificación de la denominación del Humedal Urbano.
     
    12. Que, para efectos de la delimitación de este Humedal se realizaron los siguientes pasos metodológicos: (i) Trabajo de Gabinete; (ii) Trabajo en Terreno; y (iii) Desarrollo de la cartografía rectificada, de conformidad a lo dispuesto en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.
    13. Que, se debe indicar que los pasos metodológicos (i) y (ii) pueden ser realizados de manera iterativa (no necesariamente como fases consecutivas), dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan paralelamente.
    14. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación:
     
    14.1 Trabajo de Gabinete: La cartografía original fue revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a través de un análisis de series temporales, de Google Earth Pro, y ortomosaico generado de un vuelo SAF del año 2018 entregado por la Municipalidad de Puerto Montt (Figura 2), acompañado del análisis de información pertinente proporcionada por terceros en el proceso de recepción de antecedentes; En virtud de lo anterior, se evidenció la necesidad de precisar algunos de los límites originales propuestos por el municipio, para lo cual se procedió a realizar un trabajo de campo.
    Además, se consideró la minuta técnica de la administración del Parque Luis Ebel, remitida mediante correo electrónico de fecha 4 de enero de 2023, en la cual se aportaron distintos antecedentes del ecosistema, ya sea sobre la flora y fauna del humedal, así como, las acciones realizadas en el parque, entorno a educación ambiental, monitoreo ambiental, implementación de infraestructura urbana, y restauración ecológica ante la especie invasora Ulex europaeus.
    14.2 Trabajo de Campo: Se realizó una campaña de terreno, con fecha 26 de julio de 2022, con la finalidad de identificar los límites del humedal acorde al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el Art. 8° del decreto N° 15/2020. El detalle de dicha actividad se encuentra disponible en el "Informe Terreno HU Parque Luis Ebel", la cual consistió en la realización de un recorrido del pedestre entorno al cuerpo de agua.
    14.3 Desarrollo de cartografía rectificada: Como resultado de la etapa de análisis técnico del polígono original, se requirió técnicamente modificar la cartografía presentada por el municipio de Puerto Montt, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto. Por lo que la cartografía oficial del humedal urbano objeto de los presente autos, contará con una superficie de 6,24 ha aproximadamente
     
    15. Que, en específico, en la Ficha Técnica se indica que:
     
    15.1 Se eliminaron aquellas zonas que no cumplían con al menos uno de los tres criterios de delimitación del Art. 8° del Reglamento, tales como aquellas zonas donde la cobertura vegetacional hidrófita es inferior al 50%, y zonas urbanizadas.
    15.2 Se cuenta con Indicadores hidrología: Registros indicadores grupo A1: Agua superficial, B7: inundación visible en imágenes aéreas.
    15.3 Se cuenta con Indicadores de vegetación hidrófita: Las principales especies hidrófita en torno al espejo de agua son Juncus procerus (Junquillo), Blechnum chilense (Costilla de Vaca), Anagallis alternifolia (Pimpinela), entre otras.
     
    16. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra emplazado totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Puerto Montt, de acuerdo con el Plan Regulador de Puerto Montt, el cual fue promulgado resolución afecta N° 124, de fecha 20 de octubre de 2009, del Gobierno Regional de Los Lagos y publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de noviembre de 2009.
    17. Que, de este modo, el Humedal Urbano Parque Luis Ebel, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal natural palustre, de la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 6,24 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
    18. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum N° 10/2023, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Parque Luis Ebel.
    19. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
     
    Resuelvo:
     
    1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Humedal Parque Luis Ebel, ingresado originalmente bajo la denominación de Humedal Volcanes A, cuya superficie aproximada es de 6,24 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
    2° Establézcase los límites del Humedal Urbano Parque Luis Ebel, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, forma parte integrante de la presente resolución, el expediente de declaración de Humedal Urbano Parque Luis Ebel, el cual se encuentra publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/, y que incluye la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, que puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace:  https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/ 01/Hu_ParqueLuisEbel_VF-2.pdf.
    3° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinente.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.