RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO COSTANERA DE PUYEHUE
    Núm. 83 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenida en el Ordinario Alcaldicio Nº 774/2021, de 22 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Puyehue; en la resolución Nº 227, de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Costanera de Puyehue, presentada por la Municipalidad de Puyehue; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta Nº 1.629, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución exenta Nº 15, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Plan Regulador Comunal de Puyehue; en el Memorándum Nº 15/2023, de fecha 12 de enero de 2023, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento.
    4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("Criterio suelos hídricos"); y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("Criterio régimen hidrológico").
    5. Que, mediante el Ordinario Alcaldicio Nº 774/2021, de 22 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Puyehue, ingresado a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Los Lagos con fecha 23 de noviembre de 2021, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Costanera de Puyehue, de la comuna de Puyehue, Región de Los Lagos, con una superficie de 1,88 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano, acompañando la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    6. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha Técnica Solicitud de Declaración de Humedal Urbano", el cual acompaña a su presentación (folio 2-16). Según indica dicho documento, "este humedal nace como parte del Lago Puyehue y del río Pilmaiquén. En la caracterización vegetal destacan aquellas zonas de inundación consideradas formaciones de humedales de tipo emergente estacionales y de tipo palustre boscoso pantanoso. Cabe mencionar que la conexión ecosistémica y las condiciones del relieve permiten la conectividad de este sistema hídrico-vegetacional, las cuales son parte del hogar de algunas especies nativas del patrimonio natural local y que transitan por este ecosistema local" (Folio 4).
    Como información de caracterización ambiental del área, la "Ficha Técnica Solicitud de Declaración de Humedal Urbano" señala lo siguiente:
     
    a) Respecto a la flora y fauna del área, indica que "Respecto a las características vegetacionales existen dos coberturas predominantes, por un lado, se encuentran los sectores de juncos (Schoenoplectus californicus), con vegetación arbórea dispersa y desarrollo de renovales, y por otro lado, se presenta una cobertura vegetacional de bosque pantanoso, donde se ubica una mayor concentración espacial de especies vegetacionales. Destaca en la fauna del humedal especies de aves, rapaces diurnas y nocturnas; anfibios y pequeños mamíferos; constituyendo un reservorio importante de otras especies en el interior del límite urbano de la ciudad de Entre Lagos, el que dado los efectos del cambio climático se ve también fuertemente afectado" (Folio 4).
    b) Respecto a los servicios ecosistémicos del humedal que solicita declarar, la Municipalidad identifica: 1) Regulación: i) Control del clima local urbano y regulador natural de la calidad de aire, almacenando también las emisiones de gases de efecto invernadero; ii) Protección ante eventos extremos de inundación; iii) Control de la erosión de suelo; iv) Control biológico ligado a roedores. 2) Culturales: i) Recreación de vecinas y vecinos, como también de personas de distintos sectores de la ciudad de Entre Lagos; ii) Experiencia espiritual y sentido de pertenencia en relación cultural especial hacia las especies desde las comunidades Mapuche-Williche; y iii) Zonas educativas ricas en biodiversidad para la comprensión de la relación naturaleza y sociedad. 3) Soporte: i) Hábitat para especies, considerando su ubicación en el espacio urbano; ii) Control Biológico de especies y fuente de alimentación, para la mantención de la cadena trófica; y iii) Mejoramiento a la calidad de vida de las y los habitantes de la ciudad de Entre Lagos. Y 4) Provisión: i) Provisión de recursos medicinales para la medicina popular; ii) Provisión de alimentos para la recolección (Folio 14).
    c) En relación a las amenazas del área objeto de la solicitud, la Municipalidad indica que existen una variedad de actividades antrópicas que amenazan al humedal, el cual habría sufrido importantes amenazas a nivel físico. Señala que las modificaciones antrópicas son una de las principales responsables de la pérdida de superficie de los sectores de saturación y la vegetación hidrófita del sector, dañando también a la fauna asociada al área. Conforme a lo anterior, indica que existen tres tipos de amenazas para el humedal: biológicas, físicas y químicas (Folio 15-16).
     
    7. Que, mediante la resolución Nº 227, de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, se declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Costanera de Puyehue, presentada por la Municipalidad de Puyehue, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
    8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 3 de enero de 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Puyehue" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibió una presentación de antecedentes adicionales, por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas ("DOH"). En dicha presentación solicita, en síntesis, "considerar que quede estipulado en la declaración del Humedal Urbano Costanera Puyehue, la ejecución de las competencias propias de la DOH y que están incorporadas en la ley Nº 21.202, como son los sistemas de aguas lluvias, su Plan Maestro, también consideración de defensas fluviales y mantención de riberas, y sistemas de agua potable rural existentes en las cuencas aportantes de los humedales" (Folio 30-33).
    Que, la información adicional presentada por la DOH no es pertinente para el actual proceso de declaración, al no referirse a si el humedal objeto de este procedimiento corresponda efectivamente o no a un humedal, a su delimitación, y a que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. Lo anterior, sin perjuicio de que sea información pertinente para la ordenanza respectiva que se dicte, así como para la gestión misma del área.
    10. Que, para efectos de la delimitación de este Humedal, se realizaron los siguientes pasos metodológicos: (i) Trabajo de Gabinete; (ii) Trabajo de Campo; y (iii) Desarrollo de la cartografía rectificada, de conformidad a lo dispuesto en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.
    Cabe indicar que los pasos metodológicos (i) y (ii) pueden ser realizados de manera iterativa (no necesariamente como fases consecutivas), dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan paralelamente.
    Que, conforme se indica en la Ficha Técnica, en el trabajo de gabinete se revisó la cartografía original a través de un análisis de series temporales en Google Earth Pro, tomando como referencia el periodo de mayor inundación registrada, con fecha febrero de 2012, evidenciándose con ello, la necesidad de precisar algunos de los límites originales propuestos por el municipio, para lo cual se procedió a realizar un trabajo de campo.
    Que, conforme se indica en la Ficha Técnica, el trabajo de campo se realizó mediante una campaña de terreno de fecha 29 de marzo de 2022. En dicho trabajo de campo se identificaron los límites del humedal acorde al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8º del Reglamento, y cuyo análisis detallado se encuentra en el respectivo Informe de terreno (Folio 34-38).
    11. Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete y terreno, y para efectos de la delimitación definitiva del humedal, se pudo verificar la existencia del criterio de régimen hidrológico y del criterio vegetación hidrófita, en conformidad al artículo 8 del Reglamento. En síntesis, y conforme a lo que señala la Ficha Técnica, respecto de ambos criterios se advirtió lo siguiente:
     
    a) Criterio de régimen hidrológico: Registros indicadores grupo A1: Agua superficial, B7: inundación visible en imágenes aéreas.
    Cabe indicar, que la conectividad principal del sistema hídrico, del humedal hacia el Río Pilmaiquén, se da por medio del desagüe del lago Puyehue. En este punto, se identificó la existencia de infraestructura hidráulica de tipo "barrera fija" (Figura 3, Folio 64), la cual, a partir de la información presentada por el municipio, "controla el flujo total y superficial permanente de la red hídrica del río Pilmaiquén" (Folio 4). Esta obra se encuentra colindante al humedal objeto del presente proceso.
    b) Criterio de vegetación hidrófita: Dominancia de especies hidrófitas y/o helófitas, como Shoenoplectus californicus (Totora), Juncus procerus (Junquillo), Cyperus eragrostis (Cortadera), Alisma plantago-aquatica (Llantén de agua), Ludwigia peploides (Clavito de agua), entre otras.
     
    12. Que, una vez finalizado el proceso de delimitación realizado a partir del polígono original de la solicitud municipal, con una superficie original de 1,88 ha y a partir del análisis desarrollado en el trabajo de gabinete y de campo, se determinó la necesidad de ajustar los vértices y coordenadas de la cartografía original propuesta, arribando a la cartografía oficial del humedal urbano objeto del presente proceso, con un polígono total de 0,77 ha.
     
    13. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento se encuentra emplazado totalmente en área urbana, conforme al Plan Regulador Comunal de Puyehue, contenido en la resolución exenta Nº 15, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    14. Que, de este modo, el Humedal Urbano Costanera de Puyehue, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal, de la comuna de Puyehue, Región de Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 0,77 ha y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
    15. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 15/2023, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Costanera de Puyehue.
    16. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
     
    Resuelvo:
     
    1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Costanera de Puyehue, cuya superficie aproximada es de 0,77 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano, en la comuna de Puyehue, Región de Los Lagos.
    2º Establézcase los límites referenciales del Humedal Urbano Costanera de Puyehue, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
     
    Para todos los efectos legales, forma parte integrante de la presente resolución, el expediente de  declaración de Humedal Urbano Costanera de Puyehue, el cual se encuentra publicado en la página del Ministerio:  https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/, y que incluye la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como  ministro  de  fe,  que  puede  ser  consultada  en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente,  así  como  en  el  siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/01/mapa-Puyenue.pdf
    3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.