RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO VERTIENTE DE LA CHIMBA NORTE
     
    Núm. 67 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el Ordinario Alcaldicio (E) N° 226, de 14 de enero de 2022 y complementado mediante Ordinario Alcaldicio (E) N° 826, de 3 de marzo de 2022, ambos de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta; en la resolución N° 10, de 7 de marzo de 2022, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Vertiente de La Chimba Norte, presentada por la Municipalidad de Antofagasta; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta N° 1.629, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en el Memorándum N° 440/2022, de fecha 5 de octubre de 2022, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8° del Reglamento.
    4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("Criterio suelos hídricos"); y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("Criterio régimen hidrológico").
    5. Que, mediante el Ordinario Alcaldicio (E) N° 226, de 14 de enero de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, con fecha 17 de enero 2022 y complementado mediante Ordinario Alcaldicio (E) N° 826, de 3 de marzo de 2022, ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta con fecha 4 de marzo 2022 el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Vertiente de La Chimba Norte, de la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, con una superficie final solicitada de 0,42 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    6. Que, la información presentada por la municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha Técnica Solicitud de Declaración Humedal Urbano". Según indica dicho documento "(...) El humedal "Vertiente de La Chimba Norte" es un pequeño ecosistema, ubicado dentro de la ciudad de Antofagasta, al costado norte de ésta, en la segunda Región de Antofagasta. Corresponde a un hábitat que, hasta la fecha no se tiene certeza del origen del afloramiento de sus aguas, sin embargo, por medio de muestras obtenidas en su caudal, estas se encuentran a la espera de su análisis físico químico, para la determinación de su origen, lo que presumiblemente es producto de napas subterráneas existentes en el lugar. (...)".
    "(...) En el área, específicamente los bordes donde fluye el caudal, podemos encontrar vegetación compuesta principalmente por pastito de invierno, cenizos, cola de alacrán y un mioporo (...). Además de generarse un hábitat para especies animales, particularmente reptiles, aves y mamíferos (...)".
    7. Que, mediante la resolución N° 10, de 7 de marzo de 2022, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Vertiente de La Chimba Norte, presentada por la Municipalidad de Antofagasta, de conformidad al artículo 9° del Reglamento.
    8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 1 de abril 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el articulo 1° de la ley N° 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Antofagasta" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibió una presentación de antecedentes adicionales por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Antofagasta, la cual fue considerada como no pertinente, toda vez que se acompaña la imagen del humedal, indicando que el área no está afecta a intervenciones del Ministerio de Obras Públicas, lo cual fue confirmado con los servicios regionales, tales como: Dirección Regional de Vialidad (DRV); Dirección General de Aguas (DGA); Dirección de Obras Portuarias (DOP) y Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).
    10. Que, para efectos de la delimitación de este Humedal se realizaron los siguientes pasos metodológicos: (i) Trabajo de Gabinete; (ii) Trabajo en Terreno; y (iii) Desarrollo de la cartografía rectificada, de conformidad a lo dispuesto en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.
    11. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuó en gabinete un análisis con series temporales de 5 años de Google Earth Pro, fotografías y videos de vuelo de dron, así como dos campañas de terreno, realizadas con fecha 14 de febrero de 2022 (primera campaña) y con fecha 17 de junio de 2022 (segunda campaña).
    12. Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete y terreno, se verificó la existencia del Criterio de Vegetación Hidrófita, dada la cobertura sobre un 50% de la especie de Agrostis stolonifera y del Criterio Régimen Hidrológico, en virtud a los indicadores A1: Agua superficial, B1: marcas de agua y B7: inundación visible en imágenes aéreas, en conformidad al artículo 8 del Reglamento, sin que fuera necesario modificar la cartografía presentada por la Municipalidad de Antofagasta.
    13. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra emplazado totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Antofagasta, de acuerdo al Plan Regulador de Antofagasta.
    14. Que, de este modo, el Humedal Urbano Vertiente de La Chimba Norte, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal natural palustre, de la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, que posee una superficie aproximada de 0,42 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
    15. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum N° 440/2022, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Vertiente de La Chimba Norte.
    16. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
     
    Resuelvo:
     
    1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Vertiente de La Chimba Norte, cuya superficie aproximada es de 0,42 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano en la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.
    2° Establézcase los límites del Humedal Urbano Vertiente de La Chimba Norte, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, forma parte integrante de la presente resolución, el expediente de declaración de Humedal Urbano Vertiente de La Chimba Norte, el cual se encuentra publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/, y que incluye la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, que puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/11/mapa-oficial-HU-vert-la-chimba-norte.pdf.
     
    3° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinente.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.